AAP Barcelona 130/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:1579A
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120080353823

Recurso de apelación 49/2018 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:P.S. de un asunto principal 61/2017

Parte recurrente/Solicitante: Estefanía

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a: Estefanía

Parte recurrida: Jacobo

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a: JOSE MAURO DE DIEGO BASALO

AUTO Nº 130/2018

Barcelona, 3 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 49/18 interpuesto contra el auto dictado el día 16 de octubre de 2017 en el procedimiento nº 61/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n º NUM000 de DIRECCION000 en el que es recurrente Dña. Estefanía y apelado D. Jacobo previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " No ha lugar a acordar la abstención por este juzgador para el conocimiento de esta causa.

Se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de recusación formulada por la Procuradora Sra. Albero Iniesta, en representación de Dª. Estefanía ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución recurrida. Recurso de apelación.

Doña Estefanía, que era parte en el procedimiento ordinario 559/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 del que derivó un incidente de tasación de costas, presentó el día 24 de julio de 2017 un escrito en el que, como consecuencia de haberse dictado una providencia, en fecha 6 de julio de 2017, en que no se daba lugar a lo que pedía, solicitó la abstención del titular del Juzgado, Don Simón, y para el caso de que no admitiera la abstención, formulaba su recusación, por tener interés directo o indirecto en el pleito o causa ( art. 219.1.10ª LOPJ ), y por enemistad manifiesta, y/o animadversión a ella cuando ejerce su autodefensa ( art. 219.1.9ª LOPJ ).

Antes de proveer el escrito, el Juez acordó estar a la espera de la recepción de un exhorto solicitando información sobre el estado del procedimiento de incapacitación seguido contra la Sra. Estefanía, el cual llegó cumplimentado en el sentido de estar pendiente de resolución ante la Audiencia Provincial de Girona el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto en que se acordó su sobreseimiento.

Con fecha 16 de octubre de 2017, el Juez recusado ha dictado Auto en el que se acuerda no haber lugar a la abstención e inadmite a trámite la solicitud de recusación por no haberse formulado en el plazo que establece la ley y no especificarse en qué consistía el interés directo o indirecto en el asunto, ni concurrir la enemistad manifiesta, alegadas por la recusante.

Doña Estefanía presentó con posterioridad un escrito en el que solicitaba aclaración y rectificación del mencionado Auto, que fue proveído mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2017, en el que se acordaba no haber lugar a añadir nada ya que la solicitud no se refería a ningún pronunciamiento esencial de la resolución.

La Sra. Estefanía ha formulado recurso de apelación contra el Auto de 16 de octubre de 2017, y contra la resolución de 31 de octubre de 2017.

La parte contraria se ha opuesto al recurso.

En sede de apelación ha presentado la Sra. Estefanía diversos escritos poniendo en conocimiento del Tribunal la "ampliación" de la recusación mediante escritos presentados en el Juzgado de fechas 24 de noviembre de 2017, 1 de diciembre de 2017 y 18 de diciembre de 2018, por " interés directo y falta de imparcialidad y enemistad manifiesta y/o animadversión", e interesando la citación del Ministerio Fiscal.

La otra parte se ha opuesto al recurso y ha solicitado además que se valore la posibilidad de imponer una multa a la apelante, ex art. 247 LEC, por haber actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal

SEGUNDO

Intervención del Ministerio Fiscal.

Antes de resolver el recurso interpuesto es preciso hacer alguna consideración sobre la falta de intervención del Ministerio Fiscal, que denuncia la apelante.

Según establece el art. 225.3.III LOPJ " Recibidas las actuaciones por el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes."

Es decir, la intervención del Ministerio Fiscal se produce una vez se ha admitido a trámite la recusación, no antes, y como quiera que en el presente recurso lo que se discute es precisamente la decisión por la que no se admite a trámite la recusación, es claro que no resultaba todavía necesaria su intervención.

TERCERO

Regulación del incidente de recusación. Competencia para su admisión a trámite.

La apelante alega como primer motivo de su recurso que el Juez recusado no es competente para inadmitir a trámite la recusación planteada, y que se ha de dar trámite a la misma por el procedimiento establecido en la LOPJ.

El art.223 LOPJ, establece:

1. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

1.º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

2. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate.

3. Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.

El día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.

Por su parte, el art. 225 LOPJ señala:

" 1. Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.

También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.

  1. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223.

  2. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más...

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