ATS, 17 de Febrero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2006:8025A
Número de Recurso5234/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil seis. HECHOS

Único.- Por el Ministerio Fiscal y por el recurrente se ha solicitado la concesión a éste último de nueva oportunidad para interponer el recurso, a la vista de que la única resolución de contraste elegida -que dicho recurrente creía ser firme, porque así se certificó- no llegó nunca a serlo, al haber sido casada por esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de declarar, previa audiencia de las partes y antes de que haya recaído resolución que ponga fin al proceso, la nulidad de todo o parte de las actuaciones, nulidad ésta que presupone el hecho de que no proceda la subsanación de un defecto que pueda ocasionar indefensión, pues así se deduce del apartado 1 del propio precepto orgánico en relación con el art. 24.1 de la Constitución española .

SEGUNDO

En el presente caso, estamos en presencia de la situación contemplada por las norma de anterior cita, toda vez que, al preparar el recurso de casación unificadora que después se registró con el número 5234/04, la parte recurrente eligió como referencial la Sentencia dictada el día 29 de Mayo de 2001 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya firmeza se había certificado por el Secretario de dicho Tribunal, y la misma resolución se señaló como contradictoria al interponer el recurso. Sin embargo, después de interpuesto el repetido recurso de casación se ha tenido conocimiento de que la mencionada resolución referente nunca llegó a cobrar firmeza, pues fue casada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así pues, para no causar indefensión al recurrente, no existe otra posibilidad - una vez que han sido oídas todas las partes comparecidas y el Ministerio Fiscal- que la de anular todas las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la preparación del recurso de casación, con el fin de que el recurrente pueda proponer como referencial, tanto en dicha preparación como en la interposición, otra resolución que él repute contradictoria con la recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar nulas todas las actuaciones practicadas en el Recurso de suplicación número 179/04, seguido ante la Sala de lo Social (sede de Las Palmas) del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias desde la preparación del recurso de casación unificadora (incluída ésta), reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a dicho trámite, con el fin de que el mismo pueda llevarse a cabo de nuevo por el recurrente.

Una vez realizadas y documentadas las actuaciones precisas para el cumplimiento de lo aquí acordado, archívese el presente Rollo de recurso de casación unificadora, procediéndose, en su caso y día, a abrir el nuevo que corresponda.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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