STSJ Castilla y León 470/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00470/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 465/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 470/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 465/2013, interpuesto por de una parte por SERUNIÓN; S.A. y de otra, por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS; S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 79, 80, 81 y 82/13, seguidos a instancia de DOÑA Candida, DOÑA Clara, DOÑA Debora y DOÑA Elvira contra, las recurrentes y MEDITERRANEA DE CATERING S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, modificación sustancial de la demanda y falta de legitimación pasiva, estimo en parte la demanda interpuesta por las actoras que luego se relacionarán, declaro que el 1-12-12 se produjo un acto extintivo en sus relaciones laborales que debe ser considerado como un despido improcedente y condeno solidariamente a los demandados NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y SERUNION S.A. a que: 1.- A su opción que ejercitarán en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmitan a las actoras Dª Candida, Dª Clara y Dª Debora con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1-12-12 hasta la notificación de la presente a razón de 40,568 euros diarios a la primera; 57,312 euros a la segunda; y 70,729 euros a la tercera, o bien con extinción de los contratos de trabajo les abonen una indemnización de 9.219,08 euros a la primera; 35.375,83 euros a la segunda y 34.374,29 euros a la tercera. 2.- A que a opción de Dª Elvira EN IGUAL PLAZO, o bien la readmitan o bien con extinción del contrato le abonen una indemnización de 42.583,47 euros, más en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el 1-12-12 hasta el día de la notificación de la presente a razón de 60,986 euros diarios. Absuelvo a la demandada MEDITERRANEA DE CATERING S.L.

Con fecha 22 de marzo de 2013, se dictó AUTO ACLARATORIO, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "DISPONGO: 1.- completar la sentencia dictada/o con fecha 21 de marzo de 2013 en el sentido de añadir en el Fallo, al final del numeral 2, lo siguiente. "Se exceptúa el periodo comprendido entre los días quince y treinta de los corrientes." Se mantiene igual el resto del contenido de la sentencia expresada.

  1. - Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Las demandantes que a continuación se relacionan han prestado servicios en la cocina del Hospital "Divino Vallés" de Burgos para las distintas empresas que gestionaban el servicio de restauración del mismo. Últimamente lo hicieron para la demandada MEDITERRANEA DE CATERING S.L.. Todo ello con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario día que se detallan:- D. Candida : 1-9-07; Auxiliar de Cocina; 40,568 euros. - Dª Elvira : 1- 10-97; Pinche de Cocina; 60,986 euros. Además es representante unitaria de los trabajadores del centro de trabajo desde el 18- 4-12. - Dª Clara : 1-1-99; Pinche de Cocina; 57,312 euros. - Dª Debora : 1-12- 01; Dietista; 70,729 euros. SEGUNDO.- El citado Hospital pertenecía a la red sanitaria pública y formaba junto con el Hospital Militar y Hospital Yagüe el denominado Complejo Asistencial Universitario de Burgos. La Administración Autonómica, mediante resolución de su Presidencia de 20-2-06, acuerda otorgar a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. la concesión administrativa de la explotación económica y prestación del servicio de restauración a cuyos efectos suscribe el oportuno contrato el 28-4-06. Estos servicios eran los que se iban a prestar en el denominado Hospital Universitario de Burgos. A dicho Hospital que es de nueva planta se trasvasan los servicios de los tres referidos hospitales de forma paulatina y escalonada a lo largo del año 2012. En el Hospital "Divino Vallés" se han estado realizando servicios de restauración hasta el 30-11-12 por la empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L. TERCERO.- NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. suscribe con la empresa SERUNION S.A. en fecha 1-12-11 un contrato en cuya virtud y dado que se halla facultada para ello por la referida concesión administrativa arrienda determinadas dependencias y adjudica los servicios de restauración a la segunda. La concesionaria tiene un clausulado general del proceso de contratación de servicios externos. El apartado 16.3.2 del mismo establece que las empresas adjudicatarias se comprometerán a absorber a todo el personal de las plantillas actuales y a subrogarse en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo vigentes a la firma del contrato. CUARTO.- En fecha 4-10-12 SACYL comunica a MEDITERRANEA DE CATERING S.L. la finalización de sus servicios de restauración el 30-11-12 al cesar en esa fecha la actividad de hospitalización. Previamente y en fecha 15-6-12 la Gerencia del Complejo Hospitalario de Burgos había remitido a dicha empresa un escrito en el cual manifestaba que la actividad hospitalaria no terminaba sino que iba a seguir siendo prestada por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y manifestaba que de todo ello daba cuenta a la citada sociedad concesionaria. Por ello comunica a dicha Gerencia en fecha 13-11-12 que se ha procedido a remitir a la empresa concesionaria y a SERUNION S.A. relación de trabajadores a los efectos de subrogación previstos en los arts 56 y ss del Acuerdo Estatal de Hostelería (B.O.E. 30-9-10). QUINTO.- MEDITERRANEA DE CATERING S.L. remite a las actoras cartas en fecha 28-11-12 en cuya virtud les notifica la extinción de sus contratos de trabajo en fecha 30-11-12. Cartas aportadas por las actoras con sus demandas que aquí se reproducen. En ellas se les dice que a partir del día siguiente pasarán a ser empleadas de las nuevas concesionarias de la contrata de restauración y hoy codemandadas. SEXTO.- Igual misiva ha sido remitida a todos los trabajadores de la contrata que son 26. El número de trabajadores de MEDITERRANEA DE CATERING S.L. en todos sus centros de trabajo sobrepasa los 300. SEPTIMO.- Las actoras se han presentado en los servicios de restauración del Hospital Universitario de Burgos y no han sido admitidas a trabajar. OCTAVO.- Entienden que se ha producido un acto extintivo unilateral y sin causa. Accionan al respecto. Presentan papeleta de conciliación el 4-12-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 21-12-12. Interponen demanda para ante este Juzgado el 10-1-13. En similares términos impugnatorios han accionado otros trabajadores de la contrata. SERUNION S.A. ha solicitado al Juzgado de lo Social número tres la acumulación de todos los autos al primero de los procedimientos y no consta acordada tal acumulación. NO VENO.- Dª Elvira está prestando servicios para otra empresa en virtud

de un contrato temporal del 15 al 30 de los corrientes.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte SERUNIÓN S.A., siendo impugnado por las actoras Doña Candida, DOÑA Clara, DOÑA Debora y DOÑA Elvira, Mediterranea de Catering S.L. y Nuevo Hospital de Burgos y de otra NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, siendo impugnado por Meditereranea de Catering S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado la existencia de un despido improcedente, del que deben responde tanto la entidad SERUNIÓN S.A., como el NUEVO HOSPITAL DE BURGOS (NHB) S.A., se recurre en Suplicación por ambas condenadas. Comenzando por el primero de dichos recursos, el de SERUNIÓN S.A., el mismo consta de un primer motivo de recurso A), con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento que han producido indefensión a la recurrente, al no estimarse Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, al no llamar a los autos al SACYL.

La doctrina jurisprudencial desarrollada en aplicación del mandato procesal contenido en el artículo 193 a) LRJS ha insistido en el carácter excepcional o no general de la utilización de la medida de nulidad de la resolución judicial solicitada, al entender que no basta para considerar abierta dicha vía, la infracción de cualquier norma procesal, sino la efectiva existencia de una concreta y material indefensión de las partes. Debe recordarse que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e importancia del requisito omitido o irregularmente cumplido, y sobre todo la conducta procesal observada por quien alega tal vulneración, pues no puede invocar...

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