ATS, 11 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2007:10717A
Número de Recurso3325/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil siete. HECHOS

Único.- En el presente recurso de casación unificadora la sentencia elegida para el contraste, cuya firmeza se certificó por el fedatario que expidió la correspondiente certificación, resultó después no haber alcanzado tal firmeza en el momento de recaer la recurrida. Una vez descubierto este error, la parte recurrente solicitó se decretara la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento al momento de la preparación del recurso, para no causarle indefensión. Han sido oídas al respecto todas las partes personadas y el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994, R. 955/1994 y 1649/1994, 14 de julio de 1995, R. 3560/1993, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996, 10 de julio de 2001, R. 3446/2000, 14 de noviembre de 2.001, R. 2089/1999, 11 de junio de

2.003, R. 1062/2002 y 15 de junio de 2.004, R. 5084/2003 ) y Autos de fecha 3 de febrero de 2.004 (R. 2539/2003), 25 de enero de 2.005 (R. 1218/2004) y 29 de marzo de 2.005 (R. 603/2004 ). Como quiera que esta doctrina está consolidada y no hay razón alguna para cambiarla en esta ocasión, no puede accederse a la petición principal de la parte recurrente: esto es, no podemos admitir como referencial una sentencia que no fuera ya firme en el momento de recaer la recurrida.

SEGUNGO.- Por lo demás, ya nos hemos pronunciado respecto al error en la certificación acerca de la firmeza de la resolución referencial. Basta hacer referencia, por todos, al Auto de 16 de Diciembre de 2003

(R. 4873/02 ), en cuyo supuesto se había producido una situación idéntica a la presente, llegándose incluso a dictar, en aquel caso, auto de inadmisión del recurso. Se razonó al respecto en nuestro reseñado Auto, lo siguiente:

En tales circunstancias, lo que realmente se ha producido es una declaración de inadmisión del recurso de casación que tiene su origen en el error patente de un funcionario al servicio de la Administración de Justicia, como consecuencia del cual se ha producido para el recurrente una situación real de indefensión puesto que la consecuencia de aquel error es que el organismo recurrente ha sido privado de un recurso al que, de no ser por aquel error, hubiera podido acceder.- Esta situación real de indefensión en la que se ha situado a dicha parte por las circunstancias antedichas, en cuanto contradice frontalmente las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva el art. 24 de la Constitución, exige la declaración de nulidad...[...]... de todo lo actuado desde que se notificó la sentencia de suplicación al organismo perjudicado, a fin de que se conceda al mismo un nuevo plazo para preparar el recurso y con ello pueda reanudarse la tramitación del mismo, haciendo posible que la parte afectada pueda aportar un nuevo escrito de preparación con la cita de una nueva sentencia de contraste que considere idónea para la contradicción exigida por el art. 217 de la LPL . Nulidad que procede declarar y se declara al amparo de lo previsto a tal efecto por el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . E igual solución procede adoptar en el caso presente. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado desde que se notificó al recurrente DON Marcelino la sentencia de suplicación dictada en este procedimiento, con la finalidad de que se conceda al mismo nuevo plazo para que pueda presentar un nuevo escrito de preparación del recurso de casación con la cita de una nueva sentencia que sea idónea para la contradicción exigida; dando a dicho recurso, en el caso de que se presentara tal escrito, el curso que legalmente proceda.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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