SAP Badajoz 219/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2005:1004
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 219/05

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso Civil núm. 105/05

Autos núm. 600/05

Juzgado de Primera Instancia de Montijo.

En Mérida, a ocho de Julio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 600/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Montijo, sobre Procedimiento Ordinario , en los que aparece como apelante D.ª Inmaculada , asistida del Letrado Sr. Soltero Sánchez y representado por el Procurador Sra. Pérez Gragera y como parte apelada D. Baltasar y D.ª Juana , asistidos del Letrado Sr. Piedehierro Sánchez y representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29-11-04 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Montijo .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar y Dª Juana contra Dª Inmaculada , debo condenar y condeno a la demandada a desalojar y hacer entrega de la vivienda a los actores, con imposición de las costas a la demandada".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Doña MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en la presente litis, se ejercita una acción reivindicatoria de la finca urbana a que se hace referencia en su demanda y que, según alega, es poseída por la demandada desde que contrajera matrimonio con el hijo de dichos actores, al haber cedido los mismos gratuitamente dicha vivienda al matrimonio para que les sirviese de hogar familiar, y a cuya pretensión se opuso la referida demandada alegando, en definitiva, la existencia de un título que legitima y ampara su posesión, distinto a la mera liberalidad de la propiedad, cual es el de haber obtenido a su favor, en virtud de las sentencias de separación y divorcio, el uso de dicho domicilio conyugal, por cuanto se le atribuyó la custodia de las dos hijas comunes del matrimonio, hoy mayores de edad y con residencia distinta e independiente de su madre; habiendo recaído en la instancia sentencia estimatoria de la pretensión actora, suscitándose en la presente alzada, al haber recurrido la misma la demandada, la cuestión jurídica a que en suma se contrae la cuestión controvertida, y que no es otra que la de determinar si la cesión por el progenitor o progenitores al hijo o hija de una vivienda para que la habite con su familia constituye un mero precario y si es posible su recuperación en los casos de crisis matrimonial, cual se plantea en el caso de autos, en el que la demandada está divorciada del hijo de los actores.

SEGUNDO

Partiendo de ello, vemos, pues, que en el supuesto enjuiciado, a tenor de los términos en que quedó enfocada la pretensión reivindicatoria de la demanda, no cabe la menor duda acerca de la presencia de los requisitos de justo título e identificación perfecta de la cosa objeto de reivindicación, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido siempre exigiendo como necesarias para la prosperabilidad de la mentada acción, habida cuenta que el primero de ellos ha quedado perfectamente acreditado en autos a través de los títulos de propiedad aportados con el escrito de demanda, y que respecto al segundo huelga mayor consideración dada la perfecta identificación del objeto reivindicado en la NUM000 planta, ala izquierda, del edificio sito en Montijo, en su CALLE000 nº NUM001 NUM002 , por lo que no discutidos ninguno de tales requisitos, el único problema que se plantea es el de determinar si la ocupación de la demandada de la vivienda de litis está amparada en otro...

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