STSJ Castilla-La Mancha 936/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1810
Número de Recurso1972/2006
Número de Resolución936/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº936/07

En el Recurso de Suplicación número 1972/06, interpuesto por D. Lucio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de septiembre de 2006, en los autos número 561/06, sobre despido, siendo recurrido AZUCARERA EBRO SLU.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Lucio , contra la empresa AZUCARERA EBRO SLU, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-El actor viene prestando servicios para la demandada en el centro de trabajo de Ciudad Real como trabajador fijo-discontinuo desde 11-10-1999, con categoría de peón nivel C-4 y salario de 43,88 euros día a efectos de la indemnización pretendida, en un total de 441 días durante los periodos indicados en la demanda. Es de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera 2003-2006 .

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre de 2005, el actor presentó escrito ante la empresa por el que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria por un año, por motivos laborales ya que actualmente manifestaba que se encontraba trabajando en la campaña de Prevención y extinción de incendios forestales.

La empresa contestó al actor, en el sentido de concederle la excedencia voluntaria por periodo de un año (una campaña), consignando que si al término de la misma desea reincorporarse, deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia.

Con fecha 13 de junio de 2006, el actor presentó escrito ante la empresa, en el que consignaba que con fecha 6 de octubre de 2005 solicitó excedencia voluntaria por un año, que le fue concedida, y al haber transcurrido el tiempo de excedencia solicita el reingreso en la empresa para la próxima campaña.

Solicitud de reingreso que fue contestada por la entidad con fecha 16 de junio de 2006, por la que se le comunica que ha sido denegada la incorporación, ya que no existe puesto de trabajo al que se pueda reincorporar.

TERCERO

El Acuerdo de 11 de mayo de 2006, suscrito entre la empresa y el Comité Intercentros, prevé para los centros objeto de expediente de regulación de empleo, un plan de bajas forzosas para los trabajadores de la empresa afectados por los cierres de la Azucarera de Ciudad Real entre otros, en el que se establece que los trabajadores fijos discontinuos afectados por el cierre, consecuencia de la OCM del azúcar causarán baja según las condiciones establecidas para su grupo en el Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas detallado, esto es, percibirán una indemnización equivalente a 42 días por año de servicio con un tope de 36 mensualidades, en el que se regula el salario a tomar en consideración y el año se calculará de 335 días.

Dicho acuerdo y ERE aprobado por la Autoridad Laboral, tiene como iniciativa de las partes la prórroga de las condiciones laborales establecidas en el ERE 17/01, Y 97/02.

CUARTO

Con fecha 14 de octubre de 2002, se suscribió acuerdo, por la empresa y el Comité Intercentros, de Movilidad Geográfica, cuya homologación se solicitó a la Autoridad Laboral, en el marco de Expediente de Regulación de Empleo 97/02, petición que no fue atendida por considerar dicho centro directivo que no resultaba competente por razón de la materia para homologar acuerdos de dicha naturaleza. En dicho acuerdo se establecía en caso de ceses por cierres de centro de trabajo para fijos de carácter discontinuo, condiciones de indemnización por baja aplicables "... a los trabajadores que en la fecha de la resolución administrativa, sean titulares de una relación de trabajo efectiva en centro objeto de cierre, incluidos aquellos que se encuentren en situación de excedencia...". Dicho ERE si aprobó el plan de bajas incentivadas acordado en la misma fecha, entre las mismas partes, en cuya estipulación primera se recogía que podrían acogerse al plan de bajas voluntarias incentivadas todos aquellos trabajadores de Azucarera Ebro S.L. fijos y fijos-discontinuos, cualquiera que sea su edad y nivel salarial que no estén en situación de excedencia ni de invalidez provisional.

QUINTO

El actor según consta en su vida laboral, desde la fecha de solicitud y concesión de excedencia voluntaria en la empresa demandada, ha venido prestando servicios para entidades adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios, en concreto a la fecha de la solicitud de reingreso 13-6-06 figuraba de alta en la empresa TRAGSA.

SEXTO

El actor reclama la indemnización por cese, aprobada en el ERE, al considerar que su relación laboral ha quedado extinguida, por baja forzosa al cierre del centro de trabajo, como trabajador fijo discontinuo, considerando que no procede el abono de salarios de tramitación.

SEPTIMO

El actor no ha desempeñado cargo de representación sindical alguno.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por el demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción del artículo 47 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera vigente durante los años 2003 al 2006, ambos inclusive, en relación con el Acuerdo de 11 de mayo de 2006,...

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