STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2609
Número de Recurso1788/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 423/2001 sobre reintegro de prestaciones por desempleo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz contra el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Dña. Estíbaliz , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , formuló solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, solicitud que fue aprobada por el Instituto Nacional de Empleo, reconociendo el derecho con fecha de 27.02.1988.

SEGUNDO

Que en fecha de 13.10.1992 el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas dicta sentencia favorable al INEM sobre la demanda de revocación del derecho al subsidio por desempleo obtenido por el demandante en este procedimiento entre las fechas que van desde Febrero de 1988 hasta Octubre de 1991. Sentencia que es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha de 09.07.1993. TERCERO: Que el INEM dicta nueva resolución, en base a las sentencias favorables, en fecha 05.02.1996 revocando la que dio origen al reconocimiento de la prestación, reclamando en consecuencia en concepto de cobros indebidos la cantidad de 1.340.049 pesetas o su equivalente en Euros (8.053,86).

Cantidad que se ve incrementada hasta un total de 1.896.713 pesetas (11.399,47 Euros), según consta en la Diligencia de Embargo de bienes inmuebles de 04.06.1998; lo cual provocó el embargo de un trozo de terreno donde la actora y su hijos han construido sus viviendas a fin de hacer frente a la deuda y a los intereses generados. CUARTO: Que por resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM de 02.04.1997, se desestimó el Recurso interpuesto por el demandante contra la Resolución de la Dirección Provincial que declaró la percepción indebida de la prestación por desempleo e inició la Vía de Apremio para hacer efectivo el reintegro de las cantidades. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo formulando la demanda y suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida por estar prescrita la reclamación. La Sala de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia de fecha de 13 de febrero de 2001 en la que inadmite el recurso interpuesto por el ahora demandante declarando la falta de jurisdicción de la Sala por corresponder al orden jurisdiccional social.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dña. Estíbaliz , debo condenar y condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) al pago de las cantidades que en su momento fueron reintegradas a las demandadas por la parte demandante y que hacen un total de 11.15867 Euros (1.856.680 pesetas), además del interés legal por mora de las cantidades reclamadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , y consistente en el 10% del total de las cantidades adeudadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Estíbaliz , quien estuviera percibiendo prestaciones por desempleo en su nivel asistencial (subsidio de desempleo...

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