STSJ Comunidad de Madrid 375/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:6222
Número de Recurso6595/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006595/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00375/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 375

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6595/09-5ª, interpuesto por ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA) representado por el Letrado D. Iván Fernández Chico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 398/09, siendo recurrida Dª Vanesa, representada por el Letrado D. Martín Ochoa Díaz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Vanesa contra Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (Asispa), sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Vanesa, con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada ASISPA Asistencia Personas Mayores, con antigüedad de 3/5/1995, ostentando la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y percibiendo un salario bruto mensual de 637,21 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 18/2/2008 la actora solicitó de la empresa la concesión de excedencia laboral al amparo del art. 45 del Convenio Colectivo con derecho a reserva del puesto de trabajo por tiempo de 4 meses conforme al escrito que obra al folio 55 de las actuaciones y que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

TERCERO

A dicha petición contestó la empresa mediante carta de 22/2/2008 del siguiente tenor:

La Dirección de la empresa le comunica que en relación a su escrito de recibido en fecha 18 de febrero de 2008 le ha sido concedida la EXCEDENCIA VOLUNTARIA por Vd. solicitada.

Dicha excedencia se le concede, sin reserva de puesto de trabajo, desde el 18 de febrero al 17 de julio de 2009, ambos inclusive, debiendo comunicar a la empresa su incorporación con un mes de antelación, así como su solicitud de prórroga si subsistieran los motivos que le indujeron a solicitar la presente.

Por carta de 26/2/2008 la empresa aclaró la concesión en el sentido de que la excedencia se le concede sin derecho a reserva de puesto de trabajo desde el 18/3/2008 al 17/7/2009 ambos inclusive. -folio 60-CUARTO.-En junio de 2008 la actora interesó la concesión de prórroga de la excedencia por periodo de 7 meses con fecha de inicio de 18 de julio que le fue concedida por la empresa. -folio 61 y 62-QUINTO.-El día 29/12/2008 y mediante carta la actora notificó a la empresa su deseo de reingresar en su puesto de trabajo en la fecha 17/2/2009 a la finalización del periodo de excedencia concedido, a tenor del art. 45 del convenio Colectivo.

SEXTO

Con fecha 9/2/2009 la empresa notificó a la actora carta por la que denegaba su solicitud por no existir vacante de la misma o igual categoría a la ostentada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección de la Empresa le comunica, con relación a su escrito de fecha 29 de diciembre de 2008, solicitando la incorporación a su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia voluntaria, que en la actualidad no existe vacante del mismo ni de igual o similar categoría a la suya.

No obstante, tomamos nota de su petición, por lo que, en el momento en el que se produzca una vacante en su puesto de trabajo de categoría igual o similar a la suya, procederemos a comunicárselo con antelación suficiente, a los efectos de su reincorporación".

SÉPTIMO

Tras la concesión del primer periodo de excedencia la actora formuló demanda frente a la empresa pretendiendo que se declarara el derecho de la trabajadora a disfrutar de excedencia voluntaria por el periodo solicitado (4 meses) con reserva de puesto de trabajo. El procedimiento a que dio inicio la demanda se encuentra en suspenso.

OCTAVO

La actora no ha sido reincorporada a su puesto de trabajo.

NOVENO

No ostenta la actora cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Vanesa contra ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 9-2-09 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 13.221,90 y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 21,24 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.

(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la demandada Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA), que se articula en un único motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) LPL, denunciando la infracción de los arts. 46.2 y 5 y 82 y ss ET, así como del art. 45 del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Madrid.

Argumenta en síntesis la recurrente que el objeto del procedimiento es determinar el régimen jurídico aplicable a la excedencia voluntaria disfrutada por la trabajadora, y en concreto el derecho a la reserva del puesto de trabajo en el momento en que la misma solicitó su reincorporación.

A tenor de lo dispuesto en el art. 46.2 ET, tras la modificación introducida por la...

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