ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:7917A
Número de Recurso3950/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3950/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3950/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 803/16 seguido a instancia de Dirección General de Trabajo contra Europlátano SA, D.ª Cecilia , D. Candido , la Federación de Industria de Trabajadores Agrarios de UGT, D. Constancio , D. Daniel , D. Desiderio , D. Dionisio y D.ª Enriqueta ; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación convenio colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 13 de julio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Paula Luengo Reyes en nombre y representación de D.ª Cecilia y D. Candido , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 13 de julio de 2018 (Rec 998/17 ), confirma la de instancia que con estimación de la demanda presentada por la Dirección General de Trabajo, declara que el convenio colectivo de la empresa Europlátano SA, suscrito el 7 de diciembre de 2015, conculca la legalidad vigente procediendo en consecuencia a declarar la nulidad del mismo.

Dicha declaración de nulidad se sustenta en la vulneración del principio de correspondencia, pues la comisión negociadora estuvo integrada por los representantes de los comités de centro de trabajo de la Isla de la Palma y de Tenerife y, sin embargo, el convenio establece que es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a la entidad sea cual fuera el lugar de prestación de servicios. Por otra parte, consta en los hechos probados que la Dirección General de Trabajo dirigió requerimiento de subsanación a la comisión negociadora en mayo de 2016, estimando que no es aplicable la doctrina de los actos propios.

  1. - Acuden los dos miembros del Comité de Empresa en casación para la unificación de doctrina en relación con el principio general de los actos propios y la jurisprudencia que lo desarrolla, invocando de contraste diversas sentencias por lo que fue requerida por esta Sala para la selección de una única sentencia de contraste, con los apercibimientos correspondientes. Dichas sentencias se identifican únicamente por la fecha, salvo la STS 760/2013, de 3 de diciembre de 2013 , de la que además se transcribe un párrafo.

Ante la falta de contestación al requerimiento de selección, la Sala ha tenido por seleccionada, por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2018, la más moderna de las invocadas: " STS 760/2013, de 3 de diciembre de 2013 ".

Ahora bien, examinada la base de datos, esta sentencia no ha sido dictada por esta Sala IV y si por el contrario por la Sala I, al coincidir los datos de nº de sentencia, fecha y el fragmento que transcribe la recurrente con el Rec 2406/11 de la Sala de lo Civil.

Por tanto, esta sentencia no es idónea para el análisis de la contradicción pues proviene de Sala distinta a la Sala IV de lo Social. La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [ sentencias de 19 de junio de 2002 (R. 3291/2001 ), 2 de julio de 2002, (R. 3289/2001 ), 3 de julio de 2002 (R. 3298/2001 ), 1 de octubre de 2002 (R. 3295/2001 ) y 4 de mayo de 2011 (R. 89/2010 ) y autos de 10/6/2014, rec 2429/13 y 15/7/2014, Rec 39/14).

Respecto al resto de las sentencias invocadas no se aportan datos que permitan su identificación, al no señalarse número de sentencia, de recurso ni ningún otro dato similar, y sin que se transcriba, a diferencia de la anterior, parte de su contenido.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Paula Luengo Reyes, en nombre y representación de D.ª Cecilia y D. Candido contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 13 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 998/17 , interpuesto por Europlátano SA y por D.ª Cecilia y D. Candido , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 803/16 seguido a instancia de Dirección General de Trabajo contra Europlátano SA, D.ª Cecilia , D. Candido , la Federación de Industria de Trabajadores Agrarios de UGT, D. Constancio , D. Daniel , D. Desiderio , D. Dionisio y D.ª Enriqueta ; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación convenio colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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