STSJ Islas Baleares 328/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2006:896
Número de Recurso101/2006
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 328/06

En el RECURSO SUPLICACION 101/06 realizado por la Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Consellería de Treball i Formació, contra el auto de fecha catorce de noviembre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Uno de Ibiza, en sus autos número DEMANDA 117/04, seguidos a instancia de D. Oscar , frente a la citada parte recurrente, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. En este Juzgado se sigue procedimiento por despido nº 117/04 a instancias de D. Oscar contra CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO. En el mismo recayó Sentencia nº 148/04 el 24/05/04 declarando la inexistencia del despido. El TSJIB en su Sentencia nº 633/04 de 20/12/2004 la revocó con el contenido que obra en autos, y disponiéndose en el fallo "Se estima en parte la demanda formulada por D. Oscar contra la Consellería de Treball i Formació y declaramos la improcedencia del despido del actor condenando a la empleadora demandada a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 8.149,34 euros, a lo que el actor opte en el plazo de cinco días de la notificación de la presente resolución, y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta fecha de la notificación de la presente sentencia".-SEGUNDO. Los autos fueron recibidos en este Juzgado el 7/04/2005 , y habiendo optado el demandante por la readmisión, por providencia de 7/04/2004 se acordó requerir a la demandada para que readmitiera al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de tres días.- TERCERO. A solicitud de la demandada, se requirió al demandante para que aportase certificado de vida laboral actualizado, lo que cumplimentó el 12/04/2005, notificándose al demandado la providencia acordando su unión y traslado el 14/04/2005.-CUARTO. El 6/05/2005 D. Oscar presentó escrito solicitando se declarase la existencia de readmisión irregular.- QUINTO. Se citó a ambas partes a una comparecencia, que tuvo lugar con el resultado que obra en autos.- SEXTO. Con fecha 21.07.2005 se dictó en el presente procedimiento auto extinguiendo la relación laboral existente entre el actor y la demandada (folio 901). SEPTIMO. Con fecha 27.07.05, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, (folio 909), y tramitado el recurso se resolvió por auto de 16.09.2005 , estimatorio del mismo, con el resultado que obra en autos (folio 930).- OCTAVO. La CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO solicitó se declararse la nulidad de actuaciones por no habérsele dado traslado en legal forma para la impugnación del recurso de reposición, lo que se estimó por auto de 24.10.05 .- NOVENO. Se dio traslado a la CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO del recurso de reposición presentado por el ejecutante contra el auto de 21.07.05 (folio 909), y aquella presentó escrito impugnándolo (folio 958) quedando los autos sobre la mesa para resolución."

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: "DECIDO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Oscar contra la resolución de 21.07.05 que se deja sin efecto, ordenando a la CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO a que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de acaecer el despido declarado improcedente, en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta resolución, con apercibimiento que de no hacerlo, se adoptaran las medidas referidas en los apartados a) b) y c) del ...

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