SAP Asturias 59/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2006:585
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

ANTONIO LANZOS ROBLESMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00059/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 45/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000225 /2005

SENTENCIA Nº 59

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, con el número 225/05 (Rollo núm. 45/06), en los que aparece como apelante Mercedes, representada por el Procurador Sr. Castejón Nosti, bajo la dirección del Letrado Sr. Calzadilla Beúnza y como apelados el Ministerio Fiscal y Eva, representada por el Procurador Sr. Sanjuán Gómez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Diezhandino García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2005 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a la acusada Mercedes como autora de un DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR y una FALTA DE DAÑOS ya descritos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito, de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE ALEJAMANIENTO DE Eva que comprenderá la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su persona, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, y por la falta la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON CUATRO EUROS DE CUOTA DIARIA que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, todo ello con imposición de COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a Eva en la suma de DOSCIENTOS DIEZ EUROS y a Jose Carlos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según lo razonado en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 13 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, en el que en el que se postula la absolución total de la apelante y ello porque, como repetidamente han declarado las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial (vid., Sentencias nº 322/03, de 18 de diciembre, nº 282/04, de 7 de octubre y nº 153/05, de 28 de abril , dictadas por esta misma Sección), alegar conjuntamente, como se hace en el escrito de recurso, error en la apreciación de las pruebas e...

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