STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3990
Número de Recurso1848/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Melisa contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 174/2000 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la empresa "Organización Impulsora de Discapacitados" (OID) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la Organización Impulsora de Discapacitados (OlD)

desde el 8/8/95, realizando tareas propias de dependiente, estando dada de alta en S. Social y cotizando dicha Organización durante los meses de Marzo a Agosto de 1999 por las bases que constan en el certificado de empresa obrante al expediente del INEM.

SEGUNDO

El 27/9/99 fue despedida por la empresa, presentando papeleta de conciliación ante el SEMAC el 5/10/99, celebrándose dicho día el acto de conciliación con avenencia, reconociendo aquella la improcedencia del despido y pactándose una indemnización de 249.000 Pts. TERCERO.- El 22/10/99, la actora solicitó prestaciones por desempleo al INEM, lo que fue denegado mediante resolución de fecha 18/11/99, formulándose reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.- El motivo de que el INEM denegase la prestación por desempleo era la consideración de que la actora no estaba afiliada a la S. Social ni en situación de alta o asimilada al alta, pues la TGSS cursó baja de oficio con fecha 21/1/98 y efectos desde entonces. QUINTO.- El 22/5/01, tras ser notificada de ello, la demandante presentó escrito ante la TGSS solicitando que se mantuviera su alta en S. Social a todos los efectos, desestimándose su reclamación mediante resolución de fecha 11/6/01, contra la que no interpuso demanda. SEXTO.- Efectivamente, la TGSS dictó resolución el 21/1/98 anulándose la inscripción como empresa de la OlD, y dándose de baja a sus trabajadores con dicha fecha de efectos, entre las que se encontraba la demandante, resolución que fue impugnada en vía administrativa por la OID y que fue objeto de demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 6 al núm. 454/98, procedimiento en el que no se ha dictado sentencia, aI haberse suspendido el acto del juicio en dos ocasiones por hallarse las partes pendientes de un recurso contencioso administrativo tramitado ante la Sala correspondiente del TSJ de Madrid, en el que se dictó Sentencia que fue recurrida ante el tribunal Supremo en Casación sin que hasta la fecha se haya resuelto dicho recurso por el T. Supremo.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda promovida por Dª Melisa contra INEM, ORGANIZACIÓN IMPULSORA de DISCAPACITADOS y TGSS, absolviendo a la demandada de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Melisa , trabajadora que prestara servicios para la empresa "Organización Impulsora de Discapacitados" (OID) y declara que la misma no tiene derecho a acceder a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo por no estar afiliada ni en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en el momento de solicitarlas, al haber sido dado de baja de oficio por la TGSS, confirmando así la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM)

de fecha 18 de noviembre de 1999. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la demandante la...

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