SAP Cádiz 109/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2005:687
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 14/2004

Asunto: 400224/2004

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1173/1993

Juzgado Origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Sta.Mª

Negociado:J

Contra: Íñigo, Juan Antonio,

Jesús y Juan Pedro

Procurador: CLARA ZAMBRANO VALDIVIA, CLARA ZAMBRANO VALDIVIA, ANTONIO

CERVILLA DE PUELLES y ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA

Abogado: RODRIGUEZ GOMEZ, JESUS , RODRIGUEZ GOMEZ, JESUS , DIEGO

ZAMORANO LAGUNA y GONZALEZ CANTALAPIEDRA, JUAN

SENTENCIA Nº 109/05

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. RAFAEL DEL RÍO DELGADO.

MAGISTRADOS. ILTMOS SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

En Cádiz, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Cuarta de esta Audiencia la causa dimanante de las Diligencias Previas tamitadas en el juzgado de instrucción indicado, seguidas por delitos de falsedad y otros contra los acusados Jesús, nacido en Madrid el 28 de mayo de 1.952, hijo de Antonio y Aurelia, con D.N.I. núm. NUM000, representado por el Procurador Sr. Cervilla de Puelles y defendido por el Letrado Sr. Zamorano Laguna, Juan Antonio, nacido en Málaga el 24 de septiembre de 1.944, hijo de Antonio y Piedad, con D.N.I. núm. NUM001, representado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez, Juan Pedro, hijo de Jesús y Dolores, con D.N.I. núm. NUM002, representado por la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Letrado Sr. González Cantalapiedra y Íñigo, nacido en Jerez de la Ftra. el 8 de septiembre de 1.950, hijo de Jesús y Dolores, con D.N.I. NUM003, representado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez; todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en las diligencias previas tramitadas en el juzgado de instrucción referenciado y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal el oportuno escrito de acusación, tras lo cual se dictó por el Instructor el auto preceptivo y dado traslado a la representación de los acusados se formuló escrito de defensa mostrando su disconformidad con los hechos relatados en la acusación, quedando registradas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y señalándose inicialmente para juicio los días 15, 16, 17 y18 de noviembre de 2.004, se suspendieron tales vistas por razón de necesidades del servicio, señalándose de segunda vez para los días 29 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2.004 que igualmente hubieron de ser suspendidas al aparecer en autos que no se habían practicado determinadas pruebas interesadas en su día por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se señaló para los días 6, 7, 8 y 9 de junio de 2.005, vistas que tuvieron lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus calificaciones a definitivas en el acto del juicio oral consideró los hechos constitutivos de : a) un delito de estafa mediante simulación de contrato del art. 532.2 en relación con el 531 y 528.1 y 2 del C.Penal en relación con el 529.7º como muy cualificada para los acusados Juan Antonio y Juan Pedro, interesando para éstos la pena de un año de prisión y b) un delito continuado de estafa del art. 528.1º y 2º en relación con la circunstancia 7ª del art. 529 y delito de estafa mediante simulación de contrato de los arts. 532.2 en relación con el art. 531, 528.1º y 2º, 529.7º y 69 bis del que serían autores Íñigo para quien solicitó la imposición de una pena de cuatro años y dos meses de prisión y Jesús, interesando para este último la pena de tres años de prisión.

Asimismo interesaba que fueran condenados solidariamente los acusados Íñigo y Jesús al abono a la entidad VAESA del precio de los vehículos que finalmente dicha entidad entregó a los adquirentes; a SEAT, S.A., tres millones ciento cuarenta y tres mil trescientas treinta pesetas ; a Ángel Jesús, doscientas cincuenta mil pesetas; a Antonieta, los gastos de la segunda matriculación; a CARSLAVIA, S.A., cinco millones ochocientas mil pesetas; a la entidad GARRIJERSON, dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientas setenta y ocho pesetas, debiendo reservarse expresamente las acciones civiles a Ariadna.

TERCERO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, sosteniendo la inocencia de los mismos e instando su absolución.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, declaramos expresamente probado que Íñigo desempeñaba las funciones de Administrador único de la entidad GORAUTO SA, concesionaria en la localidad de El Puerto de Santa María de vehículos automóviles de la marca SEAT hasta 1992, así como de AUDI y VOLKSWAGEN , respecto de éstas con la importadora VAESA , siglas de la sociedad VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA, negocio que funcionó durante años con absoluta normalidad hasta que en 1992, fruto de una mala gestión del citado ,así como de la pérdida de la concesión de la marca SEAT y de la obligación impuesta en origen de escindir Volkswagen y Audi por razones comerciales, la situación económica cambió radicalmente generándose importantes pérdidas para el negocio en su conjunto, lo que derivó como a continuación especificaremos, en que en ocasiones algunos compradores , no pudieran retirar la documentación propia de los vehículos que adquirían al rechazarse su entrega por la entidad financiera en que dichas documentaciones se encontraban depositadas por las marcas suministradoras , por no haberse satisfecho los precios por el concesionario, a pesar de que de alguna manera dichos vehículos ya habían sido abonados ,bien en efectivo , bien mediante la suscripción de las correspondiente pólizas de préstamo con las financieras de las propias marcas como FISEAT SA , o genéricas caso de la denominada FINAMERSA, en otras que quedara pendiente de abono alguna operación de intercambio con concesionarios de la zona , pero eso sí, todas en principio finalmente resueltas por la diligente actuación de las empresas automovilísticas que por razones obvias, con el fin de salvar la buena imagen de las marcas que comercializaban y su prestigio en el sector , procedieron a solventar las situaciones con los clientes, a salvo la operación con el concesionario GARRIJERSON, ajena al proceso anterior.

En la desesperada situación que hemos descrito , Íñigo llegó a constituir una nueva sociedad en agosto de 1993,denominada TESAUTO SL ,que vendió cuatro vehículos Chrysler al padre de Íñigo , su hermano Juan Pedro, y a los empleados del primero , Luis Miguel y Jesús, vehículos que fueron adquiridos mediante financiación con FISEAT , sin que la importadora de los citados vehículos reclame nada por estar satisfechas las operaciones entre pagos, compensaciones y la ejecución final de un aval emitido por el Banco de Comercio a cargo de Íñigo , y en el desarrollo de dicha actividad, en el escaso tiempo que tardaron en perder la concesion de la marca Chrysler, Antonieta, adquirió un vehiculo Chrysler , modelo Voyager, que recibió inicialmente sin documentación , viéndose obligada a materializar una segunda matriculación al ser alertada por la compañía aseguradora de que la matricula no era real, sin que conste quien pudo llevar a cabo la sustitución, constatándose igualmente dificultades en la obtención de la documentación por parte de la compañía PENTACON SL, que adquirió para uso de su personal un modelo Saratoga.

Como hemos advertido, las dificultades en el periodo final de actuación del concesionario eran innumerables y así, clientes recibían los vehículos tras superar enormes dificultades, y muy especialmente las derivadas de la no obtención de la documentación propia de los vehículos por negarse a ello la entidad financiera en la que las marcas la tenían depositada por no recibir el importe íntegro del concesionario, dilatándose las entregas mas allá de lo razonable, continuándose las ventas a pesar de las dificultades que venían surgiendo y que cada vez eran mayores, realizando Íñigo esfuerzos personales por solucionar lo acaecido, y que pasaron por la aportación a la sociedad , simulada por compraventa ,de inmuebles luego hipotecados y ejecutadas las hipotecas ante el impago de los préstamos y una larga sucesión de avales , letras ejecutadas y en definitiva, una cadena de intentos inútiles, sin duda por negligencia del mismo como gestor , quien lejos de solucionar el problema , al continuar vendiendo no hizo sino incrementarlo hasta límites injustificables.

En la situación descrita y en los meses finales de 1992, ocurrió lo siguiente a los adquirentes que señalaremos:

Jose Carlos pagó de entrada 1.348.878 pesetas y mediante financiación 248.321 pesetas; tras no recibir el primer automóvil en tres meses, resolvió el problema con VAESA.

Rodrigo pagó de entrada 1.311.938 pesetas y financiación por 1.300.000 pesetas, recibiendo el automóvil sin documentación.

Pablo pagó de entrada 580.031 pesetas y financiación por 1.600.000 pesetas y recibió el vehículo sin documentos.

Silvia pagó de entrada 153.714 pesetas y financió por 1.200.000 pesetas, recibiendo el automóvil Volkswagen Polo sin documentos definitivos, circulando con una matrícula temporal.

Franco pagó en efectivo 900.000 pesetas y un automóvil usado tasado en 250.000 ptas. que recibió sin más documentación que una matrícula temporal.

Juan Miguel en septiembre de 1.993 compró un Volkswagen Golf y entregó 990.000 pesetas en metálico, dilatándose la...

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