STSJ Cataluña 5172/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:8346
Número de Recurso648/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5172/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5172/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 21-11-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COPIADORAS DEL VALLES OCCIDENTAL SA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-11-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Elena frente a COPIADORAS DEL VALLES OCCIDENTAL S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo ratificar la declaración de improcedencia del despido de la demandante, acaecido el día 20 de junio de 2.005, y en consecuencia, debo confirmar el abono indemnizatorio que se hubiera realizado, en su caso, en el Juzgado tras el depósito efectuado por la empresa el día 16 de junio de 2.005 , absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.)- Circunstancias laborales del actor.

El actor acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde 3.5.02.

-categoría ayudante viajante.

-relación laboral indefinida.

-salario de 40,38 euros diarios y 1.228,25 euros mensuales, incluidos prorrateo de pagas extras. (Resulta de la documental obrante aportada por actora y demandada, así como de la declaración del representante de la empresa).

II.)- Procesos de baja laboral. del actor.

La actora inicio proceso de I.Temporal por enfermedad común el 23 de agosto de 2.004, siendo dada de alta el 8 de enero de 2.005. El 18 de enero de 2.005 fue nuevamente baja, por recaída, encontrándose en dicha situación en la fecha de celebración del juicio.

(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).

III) Carta de despido. Reconocimiento improcedente y consignación de indemnización,

El 20 de junio de 2.005 se notificó a la actora carta de despido con efectos 15 de junio 2.005. En la referida carta, que consta al folio 6 y que se da aquí por reproducida, se motiva el despido en "... la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo pactado con esta empresa, lo cual ha sido debidamente acreditado por la dirección de esta empresa a través de sus responsables directos ...".

En fecha 20 de junio de 2.005 se remitió al actor copia del escrito presentado por la empresa en el registro general de los Juzgados de Sabadell, que consta al folio 9 y se da aqui por reproducido, en el que reconocìa la improcedencia del despido y se consignaba el importe de la indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 del E.T .

(Resulta de la demanda y de la documental aportada y obrante en los folios referidos).

IV) Cargo representación y afiliación sindical.

E actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo legal o sindical de los trabajadores.

(Resulta de la falta de alegación y acreditación por la demandante)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarase nulo el despido comunicado con efectos de 15 de junio de 2005 con las consecuencias inherentes a tal declaración, confirmando el reconocimiento de su improcedencia efectuado por la empresa demandada.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se sustituya la redacción actual del hecho segundo por otra con el siguiente contenido: "La actora inició proceso de I....

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