STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:4635
Número de Recurso1588/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado AZKAR GRUPAJE, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 813/04 sentencia con fecha veinte de enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Jesus Miguel vino prestando servicios para la empresa Transportes Dablanca SL desde el 6 de marzo de 1992 hasta el 31 de agosto de 1998. El 1 de septiembre de 1999 suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa ADKAR GRUPAJE, S.A. para prestar servicios como conductor. Esta mercantil le reconoció la antigüedad acumulada en la anterior empresa de 6 de marzo de 1.992.

Segundo

El salario del actor es de 1311,71 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras.

Tercero

La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Cuarto

El actor tenía como centro de trabajo Lugo, y realizaba un horario de 22.00 a 5.15 horas los días de turno de noche, y saliendo e Lugo a las 7.15 y volviendo a Lugo a las 21.45 horas en el turno de día.

Quinto

El 29 de junio de 2004 la empresa notificó al actor la carta en la que al amparo del artículo 40 ET , acuerda variar su centro de trabajo que pasa a ser el de Santiago de Compostela... Añade también que se decidió que la ruta de Madrid-Lugo-Santiago de Compostela será realizada por dos trabajadores en vez de tres, de los que uno realiza el trayecto Madrid a Villalpado/Benavente y vuelta a Madrid, y uno de los trabajadores que trabaja quince días de noche preste servicios de reparto y coordinación entre Lugo, Ferrol, Santiago y A Coruña.

Por tanto a partir de del 30 de julio de 2004 el actor iniciaría la jornada en el centro de trabajo de Santiago de 20.30 horas a 5 horas y de 7.00 a 8.30, con los descansos reglamentariamente establecidos por la normativa correspondiente.

El actor impugnó esta decisión empresarial.

Sexto

El actor en fecha 5 de julio de 2004 promovió papeleta de conciliación reclamando una compensación económica por la decisión de modificación sustancial y movilidad geográfica comunicada el 29 de junio.

El 23 de julio de 2004 promovió otra papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, y otra de la misma fecha en materia de ferias.

Séptimo

El actor tras la mudanza de las condiciones operada y antes de su efectividad, comentó en algunas ocasiones al Gerente de la empresa en Lugo que no se podía cumplir el horario establecido, y que llegadas las 5.00 horas paralizaría el vehículo. El gerente le advirtió de que no debía proceder a esta paralización.

Octavo

El día 2 de agosto fue el primer día en el que el actor tenía que realizar una nueva ruta y horario establecido.

Salió a las 8.30 horas de Santiago y paró en Lugo, Mientras cambiaban de camión, tuvo una hora para cenar. Salió para Benavente, y paró durante 45 minutos durante los que le engancharon el camión. Salió dirección a Lugo y a las 5 horas paró el camión. Recibió una llamada del encargado de almacén de Lugo, don Pablo Portela González, quien le preguntó donde estaba. El actor respondió que estaba en Corgo, a unos 1-20 minutos de Lugo, y que a las siete continuaría el trayecto.

Noveno

A las 7.00 horas el actor partió hacia Lugo y llegó a esta ciudad a las 7.15 horas. Allí le entregaron otro camión y salió para Santiago. En el almacén de Lugo el camión que traía el actor era esperado desde las 5.00 horas, y normalmente desde ese momento hasta las 7.00 horas los empleados de almacén descargan y clasifican la mercancía y cargan la destinada a Santiago en un camión que a las siete sale para Santiago.

El día 3 de agosto la mercancía que venía en el camión con destino a Santiago no salió hasta aproximadamente las 12 de la mañana, y el actor llevó un camión preparado con otras mercancías.

Décimo

El actor siguió ruta hacia Santiago y a las 8.30 paró el camión. Llamó a la oficina de Santiago y comunicó que no continuaba porque ya rematara su jornada laboral. Dos trabajadores de Santiago se desplazaron al lugar donde estaba el camión, a unos 36 kilómetros desde la capital gallega, y allí recogieron un camión y al Sr. Jesus Miguel que estaba junto al vehículo.

Undécimo

La mercancía procedente de Madrid que salió de Lugo hacia Santiago a las 12.00 llegó a esta ciudad sobre las 14.00. Se procedió a su reparto por la tarde, con exclusión de que ya no era posible distribuir hasta el día siguiente como la destinada a la periferia, a comercios de zona vieja con horario restringido de entrada de camiones , y a Zara Hombre, empresa Grupo Inditex que tiene un horario máximo de entrega de mercancía hasta las 10.00 horas. Esta empresa aproximadamente una semana antes del acto del juicio decidió no renovar el contrato con la empresa demandada.

La sede de la empresa en Santiago recibió quejas verbales de clientes por esta demora en la entrega de mercancías.Decimosegundo.- El día 3 de agosto de 2004 la empresa le notificó una carta de despido, cuyo contenido damos por reproducido.

Decimotercero

El Sr. Jesus Miguel interpuso demanda de despido el 7 de septiembre de 2004 que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, y que terminó por sentencia de 17 de noviembre de 2004 en la que sin entraren el fondo del asunto, y apreciando la excepción de inconpetencia territorial, absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en la demanda.

Decimocuarto

Antes de su despido el actor nunca fue sancionado por la empresa.

Decimoquinto

Don. Jesus Miguel presta servicios para otra empresa desde el 26 de agosto de 2004.

Decimosexto

El día 23 de agosto de 2002 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, el cual terminó sin efecto.

Decimoséptimo

Don Jesus Miguel no ejerció durante el año anterior a la fecha de despido la condición de delegado de personal o miembro de comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Jesus Miguel contar la empresa AZKAR GRUPAJE S.A.U. y declaro el despido del actor procedente.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras apreciar la procedencia del despido, desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a la empresa demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora, quien formula un primer motivo de suplicación, al amparo del Art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la modificación de los hechos probados quinto, séptimo y noveno de la sentencia de instancia, así como la supresión del undécimo, todo ello en la forma siguiente:

* El hecho quinto, para que se redacte haciendo constar que: El día 29 de junio de 2.004 la empresa notifica al actor una carta por la que al amparo del Art. 40 ET se procede al cambio de su centro de trabajo, que pasa a ser el de Santiago de Compostela.

Hasta el día 31 de julio e julio de 2.004 el actor tenía asignados los siguientes horarios para la realización de la ruta encomendada

-15 días al mes en turno de noche siendo los horarios de trabajo de 22'00 horas a 5'15 horas realizando la ruta Lugo, Benavente/ Villalpando, Lugo.

-15 días al mes en turno de día siendo los horarios de 7'15 horas a 21'45 horas realizando la ruta Lugo y Santiago, con servicios cortos para completar la jornada diaria de trabajo.

Al amparo del Art. 41 ET se procede, asimismo, a la modificación del horario y jornada laboral de la siguiente forma: de 20'30 horas a 5 horas , y de 7 a 8'30 horas. A lo largo de su jornada desarrollara la siguiente ruta: Santiago Villalpando/Benavente-Santiago.

* El hecho séptimo, para que se redacte con el siguiente texto: "El actor, tras la notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y antes de la entrada en vigor de la misma, le comentó en varias ocasiones a la gerente la imposibilidad de realizar la ruta en el horario encomendado al efecto".

* El hecho noveno, para que se redacte haciendo constar: "A las 7´00 horas el actor salió hacia Lugo llegando a este destino a las 7´15 horas. Allí se procedió al cambio de plataforma, partiendo con destino a Santiago de Compostela a las 7´30 horas".

La modificación que se interesa del hecho quinto no resulta acogible, por cuanto su contenido yafigura, en lo esencial, en el hecho cuarto de los declarados probados, que no ha sido impugnado, no resultando admisible una repetición en ambos hechos.

Tampoco prospera la modificación del hecho...

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