STSJ Galicia 3436/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4412
Número de Recurso1168/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3436/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001168 /2010-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1168/2010 interpuesto por AQUAGEST,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado AQUAGEST,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1038/2009 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Andrés, ha venido prestando servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "AQUAGEST S.A.", desde el 17-3-1993, ostentando la categoría profesional de G2-P-NC y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1676,22.-#.

SEGUNDO

En fecha 6 de Octubre pasado el actor recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal. "Muy Sr. Nuestro: Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, motivado por los hechos que a continuación le relacionamos, los cuales hemos tenido conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, a la vista de un informe presentado por un equipo de investigación. Después de la última auditoria interna hemos detectado un rendimiento de trabajo escaso en explotación, por lo cual hemos considerado oportuno realizar una investigación detallada. Este investigación, en su caso, se realizó los días que le relacionamos, dichos días se tomaron de manera completamente aleatoria, y de la misa extraemos las siguientes conductas por su parte susceptibles de ser consideradas falta muy graves, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo de la empresa. 1° El día 22/05/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguiente: Entre las 12:00 y las 15:00 horas, "revisión de las reductoras de presión". De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo entre las 13:10 y las 14:25 en el "Bar Vega 70" donde realizó diversas consumiciones. 2° El día 15/06/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguientes: Entre las 8:00 y las 12:00 horas, "manipulación de llaves limpieza en distintas zonas de Ourense". De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo en la ETAP entre las 9:20 y las 12:10, no pasando por consiguientes por ninguna de las calles que usted refleja en su parte de trabajo, y no teniendo el la ETAP trabajo alguno asignado. Entre las 12:00 y las 15:00 usted refleja en su parte de trabajo que ha estado reparando una avería en Camiño Riazón. De acuerdo con nuestra investigación usted ha transitado con el vehículo de la empresa por varias calles de la zona del Puente aparentemente sin sentido, entre las 12:100 hasta las 13:45. Entre las 13:45 y las 14:40 usted ha permanecido en el "Bar Vega 70" donde realiza diversas consumiciones. 3° El día 22/06/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguientes: Entre las 8:00 y las 9:00 "cierre de toma en plaza de la Marina n° 6". Según nuestra investigación usted estuvo entre las 8:15 y las 8:40 en el "Bar Rigodón" realizando una consumición. Entre las 13:00 y las 15:00 usted refleja en su parte de trabajo "purga de red y toma de cloro". De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo entre las 13:10 y las 14:15 en el "Bar Vega 70" donde realizó diversas consumiciones. 4° El día 01/07/2009. En su parte de trabajo refleja lo siguientes. Entre las 8:00 y las 15 horas abrir zanja para buscar fuga en Santa Mariña" Esa operación la realiza entre las 8:50 y las 9:45 y entre las 10:35 y las 10:45. El resto del tiempo según nuestra investigación discurre con diversos paseos en coche aparentemente sin sentido y realizando diversas paradas entre las que destacamos: en el "Bar Gomesende" de 8.25 a 8:50 en el "Bar Iglú" 10.45 a 11:25; "Bar Vega 70" entre las 13:05 y las 14:40. 5° El día 9/07/2009. En su parte de trabajo refleja. Entre las 8 y las 10 "Abrir toma y conectar contador en Vasco da Ponte" según nuestra investigación entre las 8:35 y las 9:00 usted se encuentra en el "Bar 0 Regato" sin haber realizado ninguna trabajo con anterioridad. El trabajo reflejado en el parte lo realiza entre las 9:00 y las 9:35. Entre las 10:00 y las 12:00 usted refleja en su parte "Descubrir tomo en Avenida de Santiago encima del colegio". Según nuestra investigación usted entre las 9:50 y las 10:40 Usted entre en la tienda de bicicletas "Carrera Bike" donde pasa todo ese tiempo viendo Bicicletas. A las 10:40 usted se desplaza al "Bar Grande" donde permanece hasta las 11:00. Entre las 11:00 y las 12:00 realiza parte de trabajo reflejado en el parte. Entre las 12:00 y las 15:00 usted refleja en su parte de trabajo `Navería en la calle Laias". Según nuestra investigación usted conduce el vehículo de la empresa muy lentamente por varias calles de la ciudad sin detenerse entre las 12:00 y las 13:05 horas en la que se detiene en el habitual "Bar Vega 70", permaneciendo allí hasta las 14:10. 6° El día 24/08/2009 en su parte de trabajo refleja de 8:00 a 15:00 "trabajos diversos en el almacén" Según nuestra investigación usted ha estado entre las 10:10 y las 10:40 en una cafetería en la calle Reza, y entre las 12:15 y las 13:10 en el habitual "Bar Vega 70". 7° El día 27/08/2009 en su parte de trabajo refleja: de 8:00 a 15:00 "marcar planos en zonas Mariñamansa y Reza" Se inicia la investigación en el habitual "Bar Vega 70" a donde usted llega a las 13:20 y donde permanece hasta las 14:25. Todo ello se considera falta muy grave y se contempla en el Art. 16 letra C puntos siguientes del Convenio Colectivo de Aquagest- Galicia, publicado en el DOGA n° 175 de 16 de Agosto de 2006: "3.- A fraude, deslealdade ou abuso de confianza". "14.- A disminución voluntaria e continuada do rendemento normal ou pactado do traballador/a". "21.- Reincidencia en falta grave. En relación con Art. 16.B

.Entregarse a xogos e distraccións". Esta conducta es sancionable pues con el DESPIDO, tal y como queda graduado en el mismo Artículo del Convenio Colectivo. De acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en la Disposición Legal precitada en su Art. 16, tiene Vd un plazo de preaviso de dos días hábiles contados a partir de la entrega de la presente, durante los cuales disfrutará de un permiso retribuido para alegar por escrito cuanto considere oportuno. Transcurrido dicho plazo y si no produce modificación expresa de la decisión de la Empresas, el Despido se considerará plenamente efectivo, por lo tanto la fecha de efectos del despido será la de 06 de mayo de 2009. Igualmente y en cumplimiento del procedimiento sancionador, la Empresa dará traslado de este escrito a la Representación legal de los Trabajadores". TERCERO.-La empresa demandada a principios del mes de Mayo pasado, encomendó al grupo de investigación "Miralia", el seguimiento de varios trabajadores, entre ellos el actor, durante su jornada de trabajo. El informe efectuado por los detectives fue entregado a la empresa el 24 de Septiembre pasado. CUARTO.-El actor, durante los días indicados en la carta de despido refleja en los partes lo que en la misma se indica. Asimismo permaneció en los locales y establecimiento que en la misma se detallan, durante el tiempo asimismo indicado. QUINTO.-Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha venido realizando su trabajo, con arreglo a la siguiente forma de actuación: a primera hora de la mañana acude al almacén, en el cual el capataz le entrega el parte o partes con las incidencias que tienen que atender, parte o partes que están sin cubrir. Acude al lugar de la incidencia y tras efectuar su trabajo, llama por teléfono al almacén, para saber si hay mas partes; en el caso de que no existan, espera que se le comunique. Durante dicha espera o bien realiza alguna gestión personal, o simplemente espera tomando algo, o haciendo tiempo. Al finalizar la jornada efectúa el parte, ajustándolo a toda la jornada, según los trabajos efectuados, aunque no coincida la duración del trabajo con lo reflejado. Los partes los entrega en la empresa. Dicha forma de trabajo es la que se vino haciendo por todos los trabajadores de la empresa, que realizan funciones similares al actor. SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.-Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra la empresa AGUAGEST S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a...

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