STSJ Galicia 2308/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2308/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0004469

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000233 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000888 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Manuel

Abogado/a: F. XABIER MAAÑON LAXE

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000233 /2012, formalizado por PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000888/2011, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S. A., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Noviembre de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Juan Manuel, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPARA, S.A., desde el día 05-05- 97, con la categoría profesional de nivel profesional 5 y un salario diario de 62,03 euros.

Segundo

Por medio de carta de fecha 08-07-11, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 08-07-11 en base a los siguientes hechos: los ocurridos el día 1 de julio, negándose a recibir formación para realizar una nueva operación, contestando a su responsable de unidad que "a mi hasta el lunes no me pagan por hacer esa operación, así que no me moveré de este puesto que es el que me asignaron". Dicha negativa se reiteró ante el responsable de grupo. El día 4 de julio realizó una operación no indicada en un total de 31 vehículos. Damos aquí por reproducido el contenido integro de la carta obrante al folio 25 de los autos. Tercero.- El día 1 de julio el actor, tras indicársele que debía recibir formación para la operación "montaje caja BSI", manifestó tanto a su responsable de unidad, como al responsable de grupo, que: "a mi hasta el lunes no me pagan por hacer esa operación, así que no me moveré de este puesto que es el que me asignaron". Cuarto.- El día 4 de julio una operación no indicada en un total de 31 vehículos, que tuvieron que ser llevados al patio de retoques. La causa fue utilizar una pieza distinta a la que constaba en las instrucciones. Dichas piezas cambian continuamente de referencia. Quinto.- En abril del año 2011 se le sancionó con suspensión de empleo y sueldo de 15 días por no haber realizado entre el 21 y 25 de marzo ninguna de las operaciones asignadas a su puesto en un total de 149 vehículos. Sexto.- En diversas ocasiones se advirtió al actor de la obligatoriedad de realizar su trabajo, pues su puesto estaba adaptado a sus condiciones físicas. El mismo ha sido tratado por el servicio médico de empresa desde el año 2004 por cervicalgias. Tras unos años estabilizado, en mayo/10 acude de nuevo a dicho servicio. Se realizaron cuatro estudios de adaptación entre el 22-04-10 y 14-02-11 validándose tres puestos de trabajo compatibles con el estado del actor. Séptimo.- El actor sufrió diversos procesos de I.T., saber, en los siguientes periodos: del 06-05-10 al 23-06-10, del 07-07-10 al 27-09-10, del 15-11-l0 al 09-03-11. Además de las dolencias cervicales, desarrolló trastorno mixto con reacción a stress laboral, siendo tratado por el psicólogo de empresa, y por la correspondiente Unidad de Salud Mental del SERGAS. Octavo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 22-07-11, la misma tuvo lugar en fecha 09-08-11 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 25-08- 11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 08-07-11 por parte de la empresa PSA PEUGEOT CITRON AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., a la que condeno a qua en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de

39.580 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá qua procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor declarando la improcedencia del despido de que fue objeto, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección, a que abone una indemnización de 39.580 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la empresa demandada, quien al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal quinto para que indique el día concreto que le fue impuesta la sanción el día 1 de abril de 2011 y el motivo de tal sanción consistente en que entre los días 21 y 25 de marzo de 2011 no realizó ninguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR