STSJ Galicia 3110/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:5629
Número de Recurso1293/2009
Número de Resolución3110/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001293 /2009 interpuesto por Eulogio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulogio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LUGO EDIFICACIONES METROPOL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000939 /2008 sentencia con fecha doce de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Eulogio , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LUGO EDIFICACIONES METROPOL S.L., con CIF B-2721 5433 desde el 2 de mayo de 2006, con categoría profesional de oficial de 1ª, y salario de 1.233'59 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 3 de octubre de 2008 la demandada remitió comunicación al actor en la que le notificaba que, con efectos de esa fecha, procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Lugo, a 3 de octubre del 2008. Muy Sr. Mío: Por la presente, esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, con base a las facultades que a la misma le reconocen en elartículo 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores para proceder a su Despido Disciplinario. Dicha decisión fue adoptada por la desobediencia manifiesta de estos últimos días, concretamente los días 1, 2 y 3, a realizar la totalidad de las tareas encomendadas, siendo un incumplimiento consciente y querido de las obligaciones que entraña el contrato de trabajo suscrito en su día con esta empresa. Así mismo, se pone a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que le corresponde, y que se encuentra a su disposición en la empresa." TERCERO.- Los días 1, 2 y 3 de octubre de 2008, el actor acudió a trabajar a su puesto de trabajo, pero ante el retraso en el abono de los salarios por parte de la empresa, se negó a prestar sus servicios. CUARTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. QUINTO - El 21 de octubre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D Eulogio contra la empresa LUGO EDIFICACIONES METROPOL S L, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número Dos de Lugo, dictó Sentencia el 12 de enero de 2009, en autos número 939/2008 , desestimando la demanda de despido promovida por el actor contra la empresa y calificándolo como procedente.

Frente a este pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del demandante vencido en instancia, denunciando al amparo del artículo 191.1 c) LPL , infracción por aplicación indebida del artículo 54.2.b del ET y de la Jurisprudencia que lo interpreta, pretendiendo en síntesis que el enjuiciamiento de la conducta del trabajador se aborde desde la perspectiva gradualista.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado en Sentencia de 13 Marzo de 2007 (Recurso número 428/2007 ) que "es doctrina reiterada que la indisciplina o desobediencia en el trabajo, que el Estatuto de los Trabajadores incorpora a la lista de los incumplimientos contractuales constitutivos de despido disciplinario del trabajador por decisión del empresario -art. 54 . , b)- no son más que la consecuencia del incumplimiento del deber de obediencia del trabajador, a cuyo tenor éste viene contractualmente "obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas" (artículo 5.c del E.T .). Del mismo modo, en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. Y el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art. 20.2 del E.T .). (TS 23-1-1991 RJ 1991/172; 4-4-1990 RJ 1991/3102; 3-1-1990 RJ 1991/116). Ahora bien, la indisciplina o desobediencia sancionable con el despido requiere una triple exigencia legal: a) Injustificación o ausencia de causa, desobediencia injustificada, aunque las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1.981 (RJ 1981\701), 2 de noviembre de 1.983 (RJ 1983\5563) y 26 de febrero de 1.985 (RJ 1985\920 ), abren una vía a la desobediencia justificada del trabajador ante supuestos irregulares o de ilegalidad manifiesta en la emanación de órdenes e instrucciones por parte del empresario. b) Gravedad - desobediencia grave-igualmente exigida para toda causa de despido; y c) Culpabilidad - desobediencia culpable-, igualmente exigida para toda justa causa de despido por el art. 54 del ET ... Jurisprudencialmente la desobediencia se manifiesta como resistencia decidida, persistente y reiterada al cumplimiento de órdenes precisas emanadas del empresario ... [ 24/10/85 Ar. 5206; 26/04/85 Ar. 1926; 18/07/85 Ar...

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