STSJ Cataluña 3268/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:5005
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución3268/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3268/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2005 y siendo recurrido Ior Consulting S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.8.05 y 12.8.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por doña Esther y don Felix , debo declarar y declaro procedentes los despido articulados sobre los mismos con efectos de 12/07/2005 y 13/07/2005, respectivamente, por la demandada IOR CONSULTING, S.A. y absuelvo libremente a la misma de la pretensión de condena que le fue dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1º.- Los actores doña Esther , titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01/09/1990, una categoría profesional de oficial segunda administrativa y percibiendo retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.303,00 euros y don Felix , titular de DNI nº NUM001 , con una antigüedad que data de 31/03/1973, una categoría profesional de técnico de organización y percibiendo retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.636,00 euros, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IOR CONSULTING, S.A. dedicada a la actividad de consultoría y asesoramiento empresarial.

  1. - Esta ha presentado tradicionalmente dos sectores de actividad o divisiones, la de consultoría y la de selección de personal, ubicándose la primera, salvo el departamento comercial, en las oficinas de la calle Aragón nº 264 de Barcelona, y la dirección de la Delegación en Barcelona, el departamento comercial de la división de consultoría y la totalidad de la división de selección de personal en Paseo de Gracia nº 46, también de Barcelona.

  2. - La actora Sra. Esther se ha encontrado adscrita a la división de consultoría en el departamento comercial de la demandada, ocupando oficina en la que también se encuentra ubicada una oficial segunda administrativa adscrita a la división de selección de personal.

    Ambas suplían la ausencia de la otra y ocasionalmente se ocupaban de labores comerciales de la división de no adscripción cuando las exigencias productivas así lo determinaban, normalmente la actora y al ser menor tal exigencia en la división de consultoría que en la de selección de personal.

  3. - El actor Sr. Felix se encontró adscrito como técnico a la división de consultoría realizando normalmente trabajo especializado de métodos de control de tiempos y de estudios de frecuencia, aunque cuando las exigencias productivas así lo determinaban también cualquier otro de carácter técnico y propio de la división.

  4. - Ante el declive de la productividad de la división de consultoría la demandada encargó dictamen al ingeniero industrial don Evaristo , que lo emitió el 04/07/2005 informando sobre la necesidad de reducción de la plantilla en 9 puestos de trabajo para acomodarla a las reales necesidades de venta y producción y reubicó toda la actividad en un único centro de trabajo, el de Paseo de Gracia, con reducción de los gastos fijos de explotación.

  5. - Atendiendo la recomendación del dictamen pericial la empresa procedió a la amortización de varios puestos de trabajo de la división de consultoría, entre ellos los de los dos actores con efectos de 12/07/2005 el de la primera y de 13/07/2005 el del segundo, en que les entregó la carta de despido objetivo.

    Ambas cartas contienen cuerpo explicativo y decisorio común que textualmente dice: " Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la Amortizacion de su Puesto de Trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores y cmo consecuencia de las

    causas objetivas que se expicitan a continuación.

  6. - Causas que justifican la extinción

    Las causas que motivan la amortización de su puesto de trabajo tienen naturaleza organizativa y productiva (centralizadas en la División de Consultoría, en la que usted está adscrito), si bien las mismas deben incardinarse en un contexto económico general negativo.

    1.1º. Involución de la División de Consultoría.

    La empresa IOR Consulting, S.A. -creada en 1959-se ha organizado tradicionalmente mediante dos grandes divisiones: la División de Consultoría y la División de Selección de Personal. Si bien en una primera etapa de nuestra historia la División de Consultoría tuvo un claro predominio sobre la de Selección, dicha situación empezó a cambiar a partir de mediados de los años setenta del pasado siglo hasta el punto de que, desde el periodo iniciado en los años 2000-2001, la División de Consultoría se ha convertido en la minoritaria. Así, en la actualidad la División de Consultoría sólo representa el 25% de nuestra actividad (frente al 75% que implica la División de Selección), teniendo asignados 16 trabajadores (frente a los 30 de la otra división).

    Lo anterior debe ponerse en directa relación con el hecho de que los productos que ofrece la Divisiónde Consultoría han sufrido una drástica disminución en su demanda, habiendo pasado de facturar unas ventas semestrales superiores a 1.200.000 euros en el año 2003 a no superar los 360.000 euros hasta mayo del año 2005.

    Como resultado obvio, esa tendencia a la baja de las ventas facturadas por la División de Consultoría se ha traducido en que la misma ha provocado unas pérdidas económicas en dicha división por lo que se refiere al ejercicio 2.004 que alcanzan los 385.649 euros. Estas pérdidas lastran fuertemente el resultado de la compañía pues en el mismo año 2004 la suma de los resultados obtenidos por la División de Consultoría -las pérdidas antes indicadas- y los de la División de Selección han dado como resultado unas pérdidas globales de 192.194 euros.

    La tendencia en el presente año 2005 sigue una línea aún más negativa. A pesar de los esfuerzos realizados, durante los cinco primeros meses del ejercicio en la División de Consultoría las pérdidas alzanzan ya la cifra de 287.040 euros (más de 57.000 euros mensuales de pérdidas). Se reflejan a continuación los resultados de cada una de las divisiones y el resultado global de la Compañía.

    1.2º. Sobredimensionamiento de la División de Consultoría.

    La División de Consultoría sufre una clara sobredimensión e la plantilla de trabajadores asignados a la misma (16 empleados) en relación con el volumen de trabajo que dicha división implica pra el funcionamiento general de la compañía.

    Resulta aobligado subrayar que desde el año 2003 la facturación/ventas por persona asignados a la División de Consultoría se ha reducido en un 70%. Así, de los 80.000 euros que, como promedio, facturó cada uno de dichos empleados en el año 2003, se ha pasado a una cifra de 22.000 euros, lo que pone de manifiesto una clara desproporción entre el volumen de trabajo de la División de Consultoría y el nivel de mano de obra asignado a la misma.

    Necesariamente debe ponerse en relación ese decreciente nivel de facturación de la División de Consultoría con el coste económico-laboral que la misma implica para la Empresa. Dicho coste alcanza la cantidad de 756.000 euros anuales.

  7. - Necesidad objetiva de la amortización

    2.1º.- Medidas de afectación general.

    En consecuencia, debe procederse a una reorganización de la División de Consultoría al efecto de adecuar el número de trabajadores de la misma al volumen actual de trabajo y demanda que la misma genera en la actualidad, intentando con ello una drástica disminución de los costes y pérdidas que la División de Consultoría está trasladando al resultado general de la Empresa. En ese sentido, entendemos que deben superarse las dificultades que presenta actualmente la Empresa mediante una mejor organización de sus recursos humanos.

    En primer lugar, la Empresa ha intentando reducir sus costes mediante el abandono de las oficinas ubicadas en la calle Aragón nº. 264 (donde se ubicaba la División de Consultoría) y la agruupación de ambas divisiones en las instalaciones en Paseo de Gracia, 46. La extinción del arrendamiento de la calle Aragón implicará un ahorro de más de 54.000 euros anuales, importe del arrendamiento más los que se generaban con los suministros.

    Por otro lado, se procederá a amortizar determinados puestos de trabajo de la División de Consultoría -entre los que se encuentra el suyo-, lo que no sólo implicará un ajuste entre el número de empleados asignados a la misma y el volumen de trabajo y demanda que ésta recibe, sino también una disminución en los costes de dicha división de más de 217.000 euros anuales.

  8. - Efectividad de la extinción

    La extinción de su contrato de trabajo será efeciva a partir de la notificación de la presente comunicación

    Además contiene apartado especifico que realiza análisis del concreto puesto de trabajo de cada uno de los actores y que textualmente dice, la de la Sra. Esther : "Análisis individual de su puesto de trabajo:Por lo que respecta a su concreto puesto de trabajo, en el centro de Paseo de Gracia en el que se ubicaba el área comercial de la División de Consultría Ud. realizaba fundamentalmente las siguientes labgores administrativas: a) manejo la base de datos de clientes reales y potenciales de la División de Consultoría estructurados por sectores y territorios, preparando los listados de clientes que se asignan a los comerciales para que éstos puedan realizar suus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8185/2011, 19 de Diciembre de 2011
    • España
    • 19 Diciembre 2011
    ...ya ha resuelto la cuestión que plantea la parte actora en cuanto a la nulidad del despido por adopción entre otras sentencia la de Roj: STSJ CAT 5005/2006.Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo SocialNº de Recurso: 195/2006.Nº de Resolución: 3268/2006.Fecha de Resolución: 28/04/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR