STSJ Cataluña 6672/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6746
Número de Recurso1388/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6672/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013110

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6672/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eladio, Gervasio, Leonardo y Raimundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2009 y siendo recurrido/a Transportes Gallastegui, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Tragallsa 2006 S.L., Famolsol 38, S.L. y Gallascontrol 1935, S.L:. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo excepciones de caducidad de la acción de las que se dirigieron contra las codemandadas TRAGALLSA 2006, S.L., GALLASCONTROL 1935, S.L. y FAMOLSOL 38, S.L. y desestimando la formulada contra TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A., por don Gervasio, don Leonardo

, don Eladio y don Raimundo, debo declarar, y declaro, procedente el despido objetivo articulado sobre los mismos, con efectos de 31/03/2009, y absuelvo libremente a las demandadas y al FOGASA de la pretensión de condena que les fue dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores don Gervasio, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad que data de 07/08/2000, una categoría de chofer y percibiendo salario mensual, con inclusión de pagas extras, de

2.271,54 euros, don Leonardo, titular de DNI nº NUM001, con una antigüedad que data de 03/07/1995, una categoría de chofer y percibiendo salario mensual, con inclusión de pagas extras, de 2.194,42 euros, don Eladio, titular de DNI nº NUM002, con una antigüedad que data de 06/03/2000, una categoría de capataz y percibiendo salario mensual, con inclusión de pagas extras, de 2.680,77 euros y don Raimundo, titular de DNI nº NUM003, con una antigüedad que data de 30/09/2003, una categoría de chofer y percibiendo salario mensual, con inclusión de pagas extras, de 2.271,54 euros, viene prestando servicios, formalmente, por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A.

SEGUNDO

TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A., tiene como objeto social el de agencia de transportes y transporte de mercancías por carretera.

De la misma aparece como presidente y consejero delegado don Pedro Jesús .

TRAGALLSA 2006, S.L., tiene como objeto social idéntico al antes referido, como accionista único a TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. y de la misma aparece como presidente y consejero delegado don Pedro Jesús . Aunque no ha sido disuelta ni liquidada, de facto, en la actualidad no realiza actividad de clase alguna.

GALLASCONTROL 1935, S.L., tiene como objeto social la prestación de servicios empresariales, como accionista único a TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. y de la misma aparece como presidente y consejero delegado don Pedro Jesús . De facto se dedica, con plantilla de tres personas, a realizar labores de asesoramiento y contabilidad para TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. y la empresa que seguidamente se dirá. Factura por los servicios prestados y, a su vez, TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. la factura a ella, en suma de 600,00 euros mensuales, por el alquiler del despacho en el que se realiza la actividad.

FAMOLSOL 38, S.L., tiene como objeto social la promoción inmobiliaria, como accionista único a TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. y de la misma aparece como presidente y consejero delegado don Pedro Jesús .

TERCERO

El 31/03/2009, les fue participado a los actores su despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción, al amparo del art. 52-C en relación con el artículo 51 del E.T ., con iguales efectos, por medio de epístolas de igual tenor literal, salvo la referencia a la categoría profesional del actor que la recibe, que obran en autos y que, textualmente, dicen: "Muy Sr. Nuestro: Mediante la presente, y en mi calidad de Director Delegación de Transportes Gallastegui S.A. pongo en su conocimiento que la dirección de esta empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del dia de hoy, 31 de marzo de 2009, por existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, como chofer en el centro de trabajo de Barcelona, por causas económicas, organizativas y de producción, de conformidad con lo previsto en el art 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas y circunstancias motivadoras de tal decisión las que a continuación se exponen.

  1. Debido a las actuales circunstancias económicas del mercado y su incidencia en el sector del transporte, en el último año la empresa ha sufrido un descenso muy significativo de las ventas, con el consiguiente decrecimiento de la producción. Ello tiene su origen en la caida general del consumo y la incidencia en el transporte de la evolución negativa de otros sectores de actividad, en especial construcción y automoción, habida cuenta el peso especifico de estos dentro de la cartera de clientes de la empresa.

    Así, junto a la perdida directa de clientes, la empresa se ha visto afectada por un progresiva reducción de la demanda de servicios de trasporte y de su volumen de operaciones, en relación a aquellos clientes con los que mantiene un relación comercial estable. En concreto, los ingresos derivados de servicios realizados para dicho clientes, que representan un 74,68% del total de la facturación, se han visto disminuidos en un -49,92%.

    Para hacer frente a dicha situación y mejorar su posición competitiva en el mercado, evitando la perdida de un mayor numero de clientes, la empresa se ha visto obligada a disminuir los precios de sus productos, con lo que obtiene una menor rentabilidad de la inversión que realiza, pues los costes de explotación ñvan en aumento y los ganancias disminuyen; situción esta que repercute directamente en la cifra final de ingresos que no se ven correspondidos con el volumen de sus costes actuales.

  2. La progresiva disminución de la producción en los últimos meses ha afectado de forma sustancial a la situación financiera de la empresa, determinando un resultado negativo en el balance de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y el mes de enero de 2009. A ello cabe añadir que las previsiones de prestación de servicios y facturación tienden a la baja debido principalmente, a la situación en la que se encuentra actualmente la economía en general.

    En concreto, el resultado de los meses de noviembre y diciembre de 2008 arroja unas perdidas de -26.341,10 Euros y - 316.090,74 Euros respectivamente, mientras que en el mes de en enero de 2009 las pérdidas se han mantenido, siendo el resultado de -125.044,42 Euros, arrojando unas perdidas acumuladas en estos tres meses de -467.476,26 Euros. El año anterior, durante el mismo periodo, la empresa obtuvo un beneficio de 403.933,50 Euros, acumulado entre noviembre 07 y enero 08, lo que supone una disminución del -215,73% sobre el resultado.

    En relación a la situación economica expuesta, la entidad "Moore Stephens AMS, S.L. " como auditor de cuentas de Transportes Gallastegui S.A. ha emitido certificación al respecto, que la empresa pone a su disposición a los efectos oportunos, junto con el resto de documentación acreditativa de las circunstancias expuesta.

  3. A ello cabe añadir un alarmante aumento de la morosidad de sus clientes, que no sólo genera un evidente reduciión de las ganancias directas de la explotación sino que, a su vez, conlleva la necesidad de invertir pra recuperar las deudas pendientes, provocando con ello un nuevo gasto para la empresa en el ambito de la reclamación de impagados, tanto extrajudicial como judicial.

    En este sentido, actualmente, la suma de los créditos impagados en fase de reclamación judicial...

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