SAP Madrid 486/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2015:8590 |
Número de Recurso | 1049/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 486/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC ATP
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019149
Apelación Juicio de Faltas 1049/2015 RAF
Origen : Juzgado de Instrucción nº 02 de Móstoles
Juicio de Faltas 733/2014
Apelante: D./Dña. Montserrat y D./Dña. Paula
Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES
Apelado: D./Dña. Rosana y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS: 1049/15 RAF
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE MÓSTOLES
JUICIO DE FALTAS: 733/14
SENTENCIA 486/15
ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 1049/15 contra la sentencia de fecha 27-3-2015, dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº 733/14, interpuesto por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en representación de Montserrat y de Paula . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Rosana .
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se
indica se dictó sentencia, de fecha 27-3-2015, cuya parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paula como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para caso de impago, así como a abonar una novena parte de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Paula como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para caso de impago, así como a abonar una novena parte de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para caso de impago, así como a abonar una novena parte de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para caso de impago, así como a abonar una novena parte de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Rosana de las faltas que se le imputaban, declarándose de oficio tres novenas partes de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Montserrat de la falta de lesiones que le fue imputada, declarándose de oficio una novena parte de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Paula de la falta de lesiones que le fue imputada, declarándose de oficio una novena parte de las costas procesales."
Notificada esta sentencia a las partes por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en representación de Montserrat y de Paula, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Rosana .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
Las recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida, alegando infracción del artículo 617.1 del Código Penal e interesando la condena de Rosana por dos faltas de lesiones. Invocando respecto de ellas la vulneración del principio de presunción de inocencia e interesando su libre absolución.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso...
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