STSJ Comunidad de Madrid 287/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:4467
Número de Recurso1567/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1567/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 979-12

RECURRENTE/S:TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. Y ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID

RECURRIDO/S: D. Patricio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 287

En el recurso de suplicación nº 1567/2013 interpuesto por el Letrado D. JONATÁN MOLANO NAVARRO, en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. Y ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 979-12 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Patricio contra TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. Y ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Patricio frente a TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado al actor el 27.07.2012, condenando de forma solidaria a las codemandadas a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas circunstancias que regían la relación laboral con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 27.07.2012 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 97,07 #/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Patricio con DNI n°: NUM000 prestó sus servicios para las codemandadas Ente Público Radio Televisión Madrid y Televisión Autonomía Madrid, S.A, que forman grupo empresarial a efectos laborales desde el 08.01.2002, con la categoría profesional de Ayudante de Producción, percibiendo hasta Mayo 2013 un salario bruto anual de 41.434,30 # incluido el plus mensual por importe de 566,94 # por realizar las funciones de la superior categoría de Productor de la "Champions League". Excluido dicho plus su salario bruto anual asciende a la cantidad de 35.433,53 #.

A partir de Mayo 2013 la "Champions League" ya no la produce la demandada.

(Folios 227 a 238, interrogatorio parte demandada y testifical Dña. Adoracion .

SEGUNDO

Ambas partes suscriben los contratos temporales y que obrantes a los folios 213 a 226 se dan íntegramente por reproducidos.

El 13.09.2011 es registrada la Papeleta de Conciliación ante el SMAC por reclamación de derechos (Derecho a ostentar una relación laboral indefinida),

celebrándose sin efecto ante el SMAC el 28.09.2011.

El 29.09.2011 es registrada la demanda judicial, repartida al juzgado social nº 10 por Auto de fecha

06.02.2012 se admite a trámite señalándose juicio para el día 22.01.2013. (Folios 286 a 299 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

TERCERO

El 29.06.2012 tiene lugar la apertura de expediente disciplinario contradictorio notificado al actor el 18.07.2012.

El 24.07.20 12 formula la actora sus alegaciones.

El 27.07.2012 se le notifica la carta de despido con efectos del mismo día y que textualmente expresa:

"Muy señor nuestro:

Tras el conocimiento formal por su parte de los hechos que se le imputan de los que se le ha dado traslado mediante burofax remitido a su domicilio el día 5 de julio de 2012 (no recogido), remitido nuevamente y tras su recepción el pasado día 18 de julio de 2012, en nuestra oficina en el Paseo del Príncipe n9 3 y tras la recepción de su escrito de alegaciones remitido el día 24 de julio, escrito en el que se limita a negar los hechos imputados y mostrar su disconformidad, sin proceder a aportar razonamiento ni prueba alguna que apoye sus afirmaciones, resaltamos que en dicho escrito de alegaciones no se recoge ninguna petición de práctica de prueba por su parte ni tampoco ha procedido Vd. a aportar documento alguno con el mismo que disculpe su actuación.

Igualmente le informamos que el Comité de Empresa en su escrito presentado no aporta alegación alguna.

En virtud de todo lo anterior ponemos en su conocimiento que se da por finalizado el expediente contradictorio y que a la vista de que los hechos que se le imputaban en nuestro escrito de fecha 29 de junio de 2012 no han sido en absoluto desvirtuados, por medio de la presente procedemos a comunicarle la resolución del expediente.

De lo actuado nos cumple comunicarle su despido disciplinario con efectos del recibo de la presente comunicación.

Los motivos que nos obligan a adoptar esta decisión de despido disciplinario son los siguientes:

La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento formal de unos hechos que confirmados mediante Nota Informativa expedida por el Registro Mercantil de Madrid, tienen la calificación -de acuerdo con la normativa laboral- de falta disciplinaria muy grave, que se concretan en: Participar personalmente junto con Don Arsenio, también empleado de Telemadrid, a través de la madre de éste, Doña Estibaliz - y de su propia madre-, Doña Francisca, en la constitución y actividades de la sociedad mercantil TOTALMEDIA EVENTS S.L. con CTF 886197761, la cual tiene como objeto social la actividad de producción televisiva, cinematográfica y publicidad.

La ocultación a Telemadrid de todos los datos concernientes a la constitución en junio de 2011, puesta en marcha y funcionamiento de la sociedad mercantil mencionada, en la que la actual Administradora Unica es Doña Estibaliz, sociedad con domicilio social en C/ CALLE001 nº NUM005

Escalera NUM006 (Madrid 28007), figurando en la certificación emitida la condición de jubilada de Doña Estibaliz y de jubilada en el caso de Doña Francisca .

.Colaborar con Don Arsenio en la actividad realizada por éste de prevalerse de su posición profesional en Telemadrid como Jefe de Producción de deportes al ofertar a otras televisiones autonómicas productos televisivos producidos por TOTALMEDIA EVENTS SI, en concreto los programas de Baloncesto sobre Ruedas temporada 2011/2012 (BSR) emitidos en Telemadrid entre el 29 de octubre de 2011 y 25 de febrero de 2012 con ID P10000091C0001/C0013 (13 capítulos) grabados en Cinta Betacam Digital y Master Padel Pro Tour 2011, emitido el 24 de diciembre de 2011 con 1D18662001C0020) y con número de Cinta Betacam Digital 59AC930.

Colaborar con don Arsenio en la actividad realizada por éste de prevalerse de su posición en Telemadrid de participar en la búsqueda de

patrocinadores de eventos deportivos, produciendo productos audiovisuales a cambio de Caretas publicitarias de entrada y salida de los patrocinadores, patrocinios exclusivos de sponsors a cambio de su emisión en Telemadrid en alguno de sus canales preferentemente durante los fines de semana, patrocinadores de MEDELANDS EVENTS S.L. a los que luego les oferta su presencia en los medios televisivos para favorecer las actividades de

TOTALMEDIA EVENTS S.L.

. Colaborar con don Arsenio en su actividad de colaboración con la empresa MEDELANDS EVENTS S.L. con domicilio social en Calle Pintor Rosales nº 36 en la promoción de eventos deportivos patrocinados, publicitando y acreditando su colaboración en nombre de TOTALMEDIA EVENTS, S.L., mediante el uso de tarjetas en las que consta la dirección de la mercantil en Paseo de Pintos Rosales 36, Esc B. 1º izda, 28008 Madrid y su número de teléfono personal.

. El reconocimiento manifestado por Don Arsenio . de que efectivamente es real su participación en los hechos anteriores. Dicho reconocimiento fue realizado de forma indubitada por don Arsenio en la conversación mantenida el pasado 18 de junio por la tarde por éste con Don Isidoro y Doña Adoracion, en las instalaciones de Telemadrid.

Como, quiera que Vd., ayudante de producción, fue designado para desempeñar dentro del Área de Deportes, las funciones superiores como "Productor de la Champion League" designación motivada en la especial relación de confianza que la Empresa entendía que podía depositar en Vd., estimamos que estos hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual por su parte, al no haber cumplido con las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo y del correcto desempeño de su puesto de responsabilidad, quebrantando por tanto la confianza que la Empresa había depositado en Vd. Confianza que toda relación laboral exige que exista entre las partes, confianza que entendemos se quiebra por la realización de conductas como las que se le imputan, que denotan una actuación de engaño, ocultación o malicia, en la medida que estas conductas por Vd. realizadas hacen tambalear los cimientos de esa imprescindible confianza.

Dichos hechos además de lo anterior, suponen el incumplimiento grave de las obligaciones fijadas y suscritas en su contrato individual de trabajo y en consecuencia el incumplimiento del artículo 11 del Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, resultando aplicable por tanto el artículo 60,4,C-1 del mencionado Convenio y en todo caso, el artículo 54,1 y 2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el contrato podrá...

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