STSJ Comunidad de Madrid 885/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:14150 |
Número de Recurso | 690/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 885/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0034251
Procedimiento Recurso de Suplicación 690/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 807/2014
Materia : Despido
MR
Sentencia número: 885/2015
Ilmos. Sres
-
/Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
-
/Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
-
/Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 690/2015, formalizado de una parte por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA ISABEL DE DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de D. /Dña. Leon, y de otra parte por el Letrado
-
RAFAEL ARIÑO SANCHEZ en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MADRID, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 807/2014, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. D. Leon ha prestado servicios para el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MADRID, con categoría de Licenciado, antigüedad 8.5.2006 y salario mensual con prorrata de pagas de
8.092,13 euros.
El 9 de junio de 2014, se notifica por burofax al actor la suspensión de empleo y sueldo y apertura de expediente disciplinario previo al despido (folios 157 a 169).
El mismo día 10 de junio, se le comunica que donde dice suspensión de empleo y sueldo debe decir suspensión de empleo.
El actor realiza las alegaciones que constan en folio 177.
Se convoca a Junta de Gobierno para la resolución del expediente disciplinario abierto al actor como primer punto de la orden del día (folio 184)
El 12 de junio, la Junta de Gobierno acuerda "la resolución del expediente disciplinario abierto por la Comisión Permanente en fecha 9 de junio de 2014, con el despido disciplinario de don Leon, facultando a la Dirección General para que, directamente o a través de la Gerencia de Recursos Humanos, y en función de las necesidades del COFM, ejecute este acuerdo en la forma que la legislación laboral en vigor establezca" (folio 178).
Se dan por reproducidos los folios 185 a 187.
La empresa notifica al actor, el 13 de junio de 2014, el despido invocando causas disciplinarias. Se da por reproducido (folios 10 a 14).
Se promovieron elecciones al Colegio de Farmacéuticos.
Se solicitó por tres personas en el procedimiento ordinario 114/2014, que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, medidas cautelares y suspensión del proceso electoral (folios 30 a 36 de la prueba de la empresa).
El 10 de marzo, se presenta en Registro de Decanato, ficha personal de algo de los candidaturas dirigidas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15.
Se convoca por el Juzgado a comparecencia para el día 13 de marzo.
Se dicta auto, el 14.3.2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid . Se da por reproducido (folios 23 a 27 de la prueba de la empresa).
PRIMERO. El actor ha accedido por acceso remoto al ordenador entre enero de 2013 y junio de 2014, en las fechas que constan en folios 353 y 354 de la prueba de la empresa y se dan por reproducidos.
El 6 de marzo, accedió a las 16:26:44 h. hasta las 17:36:26 h. y desde las 22:16:52 h. a las 23:46:46
h.; el día 8 desde las 9:43:47 h. a las 11:40:22 h.
SEGUNDO. Las fichas aportadas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fueron obtenidas mediante acceso remoto al ordenador desde el exterior; este acceso está controlado por un sistema de control de acceso universal y sólo permite el acceso a los ordenadores del Colegio al personal autorizado por la Dirección.
El número de personas, incluidos miembros de la Junta de Gobierno, que tienen acceso a la pantalla de consulta de colegiados farmacéuticos son 91.
Las personas que visualizan dos pestañas de la pantalla de consulta de colegiados y sus fichas son 57.
Las personas que pueden conectar por acceso remoto desde un portátil son 47. Los miembros de la Junta sólo pueden acceder a carpetas limitadas.
Las personas que sólo ven la página de colegiados con dos pestañas son 11.
TERCERO. En el período 6 a 10 de marzo, acceden el actor y Dª Dolores con conexiones remotas, ambos tienen el acceso a las fichas de colegiados, consulta de colegiados, aplicaciones COFM.
CUARTO. Se realizan llamadas a teléfonos que se reflejan en ls facturas de 1 de abril de 2014, 1 de junio de 2014, aportadas por la empresa.
El número de teléfono corporativo del actor es NUM000 .
En la ficha colegial de Sr. Leovigildo, constan los datos que se reflejan en doc. 12 de la prueba de la empresa y se da por reproducido.
QUINTO. El actor ha llamado por teléfono al número NUM001 en varios días; entre ellos, 20 y 25 de febrero, 2, 4, 5, 6, 13, 14 y 15 de marzo (folio 360).
SEXTO. Se publica en El global.net noticias sobre las elecciones en el Colegio; así el 13 y 14 de marzo (folios 50 a 63), 21 de marzo (folio 64), 31 de marzo, 2 de abril, a0, 11, 14, 21 a 27 de abril, 8 de mayo (folios 65 a 80), 9, 20, 22 (folios 96 a 113), y en los períodos 17 a 23 de marzo. Se da por reproducido el contenido de los artículos.
SEPTIMO. Un empleado del Colegio solicitó al actor el teléfono corporativo para ver si, a través del mismo, se había revelado información y el actor no quiso entregar el teléfono por tener información personal y familiar y comentó que podía comprometer su matrimonio.
OCTAVO. El 20.3.2014, comparece en Comisaría General de Policía Judicial, Unidad de Investigación Tecnológica, el Sr. Arcadio en nombre del Presidente del Colegio demandado y entrega el escrito-denuncia que consta en folios 116 a 119 de la prueba de la demandada.
NOVENO. El Director del periódico El Global declara ante la Comisaría que reconoce que el artículo publicado en el semanario El Global, de fecha 17 a 23 de marzo de 2014, con titular "Un escándalo salpica las elecciones al COF de Madrid" manifiesta que las fichas publicadas son recibidas por correo electrónico procedente de su jefe D. Bruno que lo recibió el 7 de marzo, a las 9:04 h., y se indica que se trata de fotografías tomadas a través de un teléfono móvil por parte de un empleado del Colegio.
Se hacen declaraciones ante el Juzgado de Instrucción nº 40, el 5 de diciembre de 2014, por el actor (folios 214 a 217), por un funcionario de Policía (folios 218, 219).
PRIMERO. Se dicta auto, el 5 de diciembre de 2014, continuando las diligencias previas a través del procedimiento Abreviado.
SEGUNDO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 8 de julio de 2014 y se celebra sin efecto el 25 de julio de 2014; se presenta demanda el 11 de julio de 2014.
TERCERO. Comparecen las partes".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Leon y condeno al COLEGIO OFICIAL DE MARMACEUTICOS DE MADRID a que, en el plazo de cinco días, opte expresamente por escrito o comparecencia ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de
91.575,93 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MADRID y D. /Dña. Leon, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido de la parte demandante interponen recurso de suplicación tanto su dirección letrada como la de la demandada COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID.
Ambos recursos postulan en primer término y al amparo del ...
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