STSJ Comunidad de Madrid 1025/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:14354
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1025/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0009153

Procedimiento Recurso de Suplicación 470/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1011/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1025/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 470/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Jonatan Molano Navarro en nombre y representación del ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 1011/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Candido frente a los entes recurrentes y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Candido ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Televisión Autonomía Madrid SA desde el 22-9-2009, con la categoría profesional de Jefe de producción en la sección de deportes y una retribución anual bruta de 52.000 euros con prorrata de pagas extras distribuidos en 14 pagas.

SEGUNDO

Es aplicable el IX Convenio Colectivo de la empresa Ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades sólo en los aspectos a los que remite expresamente el contrato de trabajo firmado por las partes en fecha 22-9-2009, habiendo sido contratado el actor como personal fuera de Convenio. Dicho contrato obra en autos como documento nº 1 de cada una de las partes y se da por reproducido.

TERCERO

La empresa comunicó al actor mediante burofax entregado en fecha 18-7-2012 la apertura de expediente disciplinario contradictorio por supuesto incumplimiento contractual muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, del que dio traslado asimismo al comité de empresa. El actor presentó escrito de alegaciones en fecha 24-7-2012 y el día 27-7-2012 la empresa dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador mediante carta de despido disciplinario de la misma fecha, aportada como documento nº 16 del actor, y documentos nº 4 al 13 de la empresa, en los siguientes términos:

"Muy señor nuestro:

Tras el conocimiento formal por su parte de los hechos que se le imputan de los que se le ha dado traslado mediante burofax remitido a su domicilio el día 5 de julio de 2012 (no recogido), remitido nuevamente y tras su recepción el pasado día 18 de julio de 2012, en nuestra oficina en el Paseo del Príncipe n9 3 y tras la recepción de su escrito de alegaciones remitido el día 24 de julio, escrito en el que se limita a negar los hechos imputados y mostrar su disconformidad, sin proceder a aportar razonamiento ni prueba alguna que apoye sus afirmaciones, resaltamos que en dicho escrito de alegaciones no se recoge ninguna petición de práctica de prueba por su parte ni tampoco ha procedido Vd. a aportar documento alguno con el mismo que disculpe su actuación.

Igualmente le informamos que el Comité de Empresa en su escrito presentado no aporta alegación alguna.

En virtud de todo lo anterior ponemos en su conocimiento que se da por finalizado el expediente contradictorio y que a la vista de que los hechos que se le imputaban en nuestro escrito de fecha 29 de junio de 2012 no han sido en absoluto desvirtuados, por medio de la presente procedemos a comunicarle la resolución del expediente.

De lo actuado nos cumple comunicarle su despido disciplinario con efectos del recibo de la presente comunicación.

Los motivos que nos obligan a adoptar esta decisión de despido disciplinario son los siguientes:

La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento formal de unos hechos que confirmados mediante Nota Informativa expedida por el Registro Mercantil de Madrid, tienen la calificación -de acuerdo con la normativa laboral- de falta disciplinaria muy grave, que se concretan en:

Participar personalmente junto con Don Jorge, también empleado de Telemadrid, y a través de su madre Doña Celia -y de la madre de Don Jorge -, Doña Olga, en la constitución y actividades de la sociedad mercantil TOTALMEDIA EVENTS S.L. con CIF 886197761, la cual tiene como objeto social la actividad de producción televisiva, cinematográfica y publicidad. La ocultación a Telemadrid de todos los datos concernientes a la constitución en junio de 2011, puesta en marcha y funcionamiento de la sociedad mercantil mencionada, en la que la actual Administradora Única es Doña Celia ; sociedad con domicilio social en Cf Federico Torroba nº 11 Escalera derecha (Madrid 28007), figurando en la certificación emitida la condición de prejubilada de Doña Celia y de jubilada en el caso de Doña Olga . Prevalerse de su posición profesional en Telemadrid como Jefe de Producción de Deportes para ofertar a otras televisiones autonómicas productos televisivos producidos por TOTALMEDIA EVENTS S.L, en concreto los programas de Baloncesto sobre Ruedas temporada 2011-2012 (135R) emitidos en Telemadrid entre el 29 de octubre de 2011 y 25 de febrero de 2012 con ID P10000091C0001/C0013 (13 capítulos) grabados en Cinta Betacam Digital y Master Padel Pro Tour 2011, emitido el 24 de diciembre de 2011 con ID P18662001C0020) y con número de Cinta Betacam Digital 59AC930.

Prevalerse de su posición en Telemadrid participando en la búsqueda de patrocinadores de eventos deportivos, produciendo productos audiovisuales a cambio de Caretas publicitarias de entrada y salida de los patrocinadores, patrocinios exclusivos de sponsors a cambio de su emisión en Telemadrid en alguno de sus canales preferentemente durante los fines de semana, patrocinadores de MEDELANDS EVENTS S.L. a los que luego les oferta su presencia en los medios televisivos para favorecer las actividades de TOTALMEDIA EVENTS S.L.

Colaboración con la empresa MEDELANDS EVENTS S.L. con domicilio social en Calle Pintor Rosales n2 36 en la promoción de eventos deportivos patrocinados, publicitando y acreditando su colaboración en nombre de TOTALMEDIA EVENTS, mediante el uso de tarjetas en las que consta la dirección de la mercantil en Paseo de Pintos Rosales 36, Ese 8 12 izda., 28008 Madrid y 511 número de teléfono personal.

El reconocimiento manifestado por su parte de que efectivamente es real su participación en los hechos anteriores junto con el también empleado de Telemadrid, Don Jorge . Dicho reconocimiento fue realizado de forma indubitada en la conversación mantenida el pasado 18 de junio por la tarde con Don Basilio y Doña Marina, en las instalaciones de Telemadrid. Como quiera que Vd. fue contratado el pasado 22 de septiembre de 2009, como cargo de responsabilidad y especial confianza mediante contrato laboral de carácter indefinido como excluido de convenio, al margen del Convenio Colectivo de aplicación en nuestra Empresa, para desempeñar dentro de nuestra organización el puesto de Jefe de Producción de Deportes, estimamos que estos hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual por su parte, al no haber cumplido con las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo y del correcto desempeño de su puesto de responsabilidad, quebrantando por tanto la confianza que la Empresa había depositado en Vd. Confianza que toda relación laboral exige que exista entre las partes, confianza que entendemos se quiebra por la realización de conductas como las que se le imputan, que denotan una actuación de engaño, ocultación o malicia, en la medida que estas conductas por Vd. realizadas hacen tambalear los cimientos de esa imprescindible confianza.

Dichos hechos además de lo anterior, suponen el incumplimiento grave de las obligaciones fijadas y suscritas en su contrato individual de trabajo de fecha 22 de septiembre de 2009, Estipulación CUARTA, y en consecuencia el incumplimiento del artículo 11 del Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, resultando aplicable por tanto el articulo 60,4,C-1 del mencionado Convenio y en todo caso, el artículo 54,1 y 2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un Incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerando como incumplimiento contractual, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y merecedores por tanto de la sanción de despido disciplinario que se le impone y que mediante esta carta se le...

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