STSJ Comunidad de Madrid 1060/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:16372
Número de Recurso538/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1060/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042559

Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid 1027/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 1060/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 538/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Figueiredo Yturriaga en nombre y representación de D. Florentino y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Mario Barros García en nombre y representación de la empresa INDRA SISTEMAS S.A., contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sus autos número 1027/2013, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. /Dña. CONCEPCIÓN R URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Florentino con DNI nº: NUM000 venía prestando su servicios para la empresa Indra Sistemas S.A (En adelante Indra), desde el 2 de Mayo de 1974 en el centro de trabajo de Aranjuez, con categoría profesional de Titulado Grado Superior, ostentando el cargo de Director en el Mercado de Simulación de Sistemas Logísticos.

Su salario asciende a 97.621,34 # brutos anuales, incluido el salario fijo (82.955,74) y el variable

(14.665,60) (Folios 1893 a 1931 y en concreto folio 1925 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) .

SEGUNDO

El 29.04.2013 recibe el demandante la carta que obrante al folio 2069 se da íntegramente por reproducida.

En la misma se dice que se abre una investigación para clarificar los indicios de unas supuestas y graves irregularidades relacionadas con la contratación de proveedores. Se le exonera de acudir al trabajo hasta el 28.05.2013. Se retira y deposita ante Notario el ordenador propiedad de la empresa que el actor venía utilizando, la tarjera SIM de su teléfono que venía utilizando ( NUM001 ), para realizar una investigación de su contenido.

El 23.05.2013 por burofax recibe la comunicación de la empresa ampliando la suspensión hasta el 16 de junio (folios 2071 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

El 07.06.2013 el demandante envía por burofax la carta que trascribe el Hecho Tercero de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

El 14 de Junio de 2013 contesta la empresa en los términos que recoge la carta que al folio 2076 se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

El 20.06.2013 recibe carta de despido, fechada el 19.06.2013 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante, "Indra" o la "Empresa") ha decidido despedirle con efectos económicos y laborales del día de hoy, como consecuencia de la comisión por su parte de incumplimientos graves y culpables consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 54.24) del Estatuto de los Trabajadores .

En fechas recientes, han llegado a conocimiento de la Empresa informaciones que conducían a pensar en la existencia de determinadas irregularidades, que podían estar relacionadas con Ud.,

Como consecuencia de ello, se acordó iniciar una investigación dirigida al esclarecimiento de esas supuestas irregularidades. Dicha investigación no ha concluido aún, si bien en este momento se tiene ya conocimiento de suficientes hechos que permiten inferir, sin espacio para la duda, la conclusión de que Ud., ha desplegado un proceder grave y culpable de tal entidad que no deja a la Empresa otra opción que despedirle por motivos disciplinarios.

En relación con todo ello, se quiere dejar expresa constancia de que, si en el curso de dicha investigación se descubrieran cualesquiera otras irregularidades, la Empresa se reserva expresamente la posibilidad de ampliar la presente carta de despido o adoptar las acciones legales que considere oportunas, incluidas especialmente las penales.

Los hechos a los que nos referimos, que permiten inferir el citado proceder grave y culpable por su parte, y que motivan su despido, son los que se exponen a continuación.

  1. D. Florentino, empleado de Indra desde el día 2 de mayo de 1974, que en la actualidad tiene el cargo de Director en el Mercado de Simulación de Sistemas Logísticos, y su esposa, ID'. Tania, eran accionistas de la sociedad Alberonet, S.L, (en adelante, "Alberonet"). Alberonet dejó de tener actividad en el ejercicio 2009, ya que las últimas Cuentas Anuales presentadas de acuerdo con la información pública obtenida habrían sido las de dicho ejercicio. Alberonet se disolvió formalmente el 27 de abril de 2011.

    Durante el periodo que transcurre entre la inactividad de Alberonet y su fecha de disolución formal, se constituyó la sociedad Netnaval Apoyo Logístico, S.L. (en adelante, "Netnaval"), de la que, en el momento de su constitución, figuran corno accionistas D0. Ana y D'. Carmela, que son hijas de D. Florentino y Da. Tania, con urILL81 40% del capital social cada una de ellas . El 3,20% restante, en el momento de la constitución de Netnaval, es propiedad de D. Sebastián, que es hermano de Da. Tania y, por tanto, cuñado de D. Sebastián . D. Sebastián es_administrador único de Netnaval. El domicilio social de Netnaval al tiempo de su constitución se situó en el domicilio que D. Florentino tenía comunicado a la Empresa como propio en ese momento ( DIRECCION000 NUM002, 28300 Aranjuez). De acuerdo con la información que resulta de las Cuentas Anuales depositadas por Netnaval en el Registro Mercantil (correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011), Netnaval no tiene ningún empleado. Con arreglo a la información obrarte en dicho Registro, el objeto social de Netnaval es el siguiente:

    "El desarrollo, asesoramiento e implantación de aplicaciones electrónicas, informáticas y similares, así como su venta al por mayor y menor de toda clase de productos informáticos, audiovisuales y eléctricos y la instalación de los mismos.

    La fabricación, compra, venta y reparación de material y equipos electrónicos, eléctricos, de comunicaciones y telecomunicaciones.

    Diseño de todo tipo de software tanto para ordenadores como para cualquier otro tipo de aparato electrónico, diseño, fabricación, instalación y. mantenimiento de sistemas industriales. Diseño de circuitos electrónicos. Diseño y fabricación de conjuntos electrónicos. Diseño y fabricación de elementos eléctricos y electromecánicos. Diseño y desarrollo de procesos de producción. Asesoría en la implantación de canales de comercialización de productos electrónicos y electromecánicos...... ".

  2. Intega Ferrol, S.L. (en adelante, "Intega") es una sociedad que presta servicios para laEmpresa desde el año 2010. Los administradores y socios de Intega son D. Modesta y D. Cayetano . Cada uno de ellos ostenta un 50% del accionariado de Intega.

    D. Eloy es empleado de ladra desde el día 8 de abril de 1991. En la actualidad ocupa el puesto de Jefe de Proyecto Senior en el Mercado de Simulación de Sistemas Logísticos. La esposa del Sr. Eloy, Dª. Angelina está en nómina de Intega desde el ejercicio 2005.

    Corno se ha indicado, Intega es proveedora o prestadora de servicios de Indra y factura, por tanto, a la Empresa por sus servicios, Resulta, además, que Netnaval, que es una sociedad estrechamente vinculada a

    D. Florentino, factura a Intega, como se detallará más adelante.

    La facturación de Intega a Indra en los ejercicios 2009 a 2013 (hasta la fecha), es el detallado a continuación:

    En los ejercicios 2010 y 2011 la facturación de Intega a Indra con respecto a la facturación total de Intega representa un 58,93% y un 71,42% respectivamente, según se indica en el siguiente cuadro.

  3. A través del trabajo de investigación informático forense realizado sobre los equipos informáticos de

    D. Florentino y de D. Eloy, se ha identificado un correo electrónico enviado por D. Cayetano a D. Eloy con fecha 18 de mayo de 2011, al que se acompaña una relación de los pagos a proveedores de Intega en el periodo de enero a mayo de 2011. Dentro de la relación de proveedores que figuran en ese documento se encuentra Netnaval.

  4. Con arreglo a esta información, las cantidades facturadas por Netnaval a Intega en el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 25 de junio de 2010 ascenderían a 63.645 euros.

    Como se ha indicado Netnaval es una sociedad que, al menos en los ejercicios 2010 y 2011 carecía de personal, por lo que no parece que dispusiera de medios...

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