STSJ Cataluña 8185/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8185/2011
Fecha19 Diciembre 2011

,RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013091

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8185/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2010 y siendo recurrida Gestora Clubs DIR, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Andrea frente a la empresa Gestora Clubs Dir S.L., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Andrea, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Gestora Clubs Dir S.L. desde el 10-4-07, con la categoría profesional de Responsable de Investigación y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.038,13 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó inicialmente mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, hasta que en fecha 9-4-08 se convirtió en indefinido; en la cláusula séptima del documento correspondiente a la conversión del referido contrato en indefinido constan marcadas ambas casillas "SI" y "NO" relativas a la declaración de que "Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 19 de julio " (docs. 1 y 2 de la parte actora y doc. 2 de la demandada).

TERCERO

El grupo DIR está formado por un conjunto de empresas, cada una de ellas con una gestión económica independiente; la empresa demandada Gestora Clubs Dir S.L. se dedica a la gestión de gimnasios. La actora venía desempeñando tareas de investigación de mercados y de marketing y se ocupaba también de las revistas (testifical practicada a instancias de la empresa).

CUARTO

Por carta de fecha 16-6-10 la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, con efectos de ese mismo día, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por motivos económicos, organizativos y productivos, haciéndole saber que ponía a su disposición una indemnización de 6.585 euros, lo que así efectuó en el momento de entregarle la carta, mediante la entrega de un talón bancario (doc. 7 de la parte actora y primer testigo propuesto a su instancia, y doc. 1 de la demandada).

QUINTO

Desde septiembre de 2009 la actora está en trámites de adopción de un menor en la Federación de Rusia, con un coste inicialmente previsto de 15.175,00 euros, parte de cuya cantidad ya ha abonado actualmente. En octubre de 2009 había solicitado a la empresa un certificado de sus condiciones laborales, comunicando que lo solicitaba a estos efectos (docs. 6 y 13 a 28 de la parte actora, doc. 3 de la demandada y testifical practicada a su instancia, responsable de recursos humanos).

SEXTO

La empresa ha abierto recientemente un nuevo centro en la c/ Tuset de Barcelona, dedicado básicamente al yoga y el año pasado inauguró otro centro en las antiguas dependencias de la discoteca Up & Down, sin que haya cerrado ningún centro (testifical practicada a instancias de la empresa).

SÉPTIMO

En la empresa prestan servicios muchas más mujeres que hombres y muchas de ellas han tenido hijos durante el período de su prestación de servicios (testifical practicada a instancias de la empresa, responsable de recursos humanos, y primer testigo propuesto por la parte actora).

OCTAVO

Desde el año 2007 la empresa tiene resultados económicos negativos, habiendo descendido últimamente de forma notable la clientela; en la sección de marketing en la que venía prestando servicios la actora, se acordaron otros dos despidos (testifical practicada a instancias de la demandada, director contable; primer testigo propuesto por la parte actora, jefe de personal; y docs 5 a 17 de la demandada).

NOVENO

La empresa en septiembre de 2010 mantenía ofertado un puesto de trabajo de licenciado en publicidad y relaciones públicas y en noviembre del mismo año un puesto de product manager para el departamento de marketing (docs. 8, 9 y 29 de la parte actora).

DÉCIMO

La actora no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

ÚNDECIMO. En fecha 19-7-10 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha impugnado la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la nulidad del despido o con carácter subsidiario la improcedencia del despido.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en los folios 3.12 a 3.16, dto 3 y dto 4 de la parte actora, proponiendo la siguiente redacción:"La actora, Da. Andrea, con DNI nO NUM000, venía prestando servicios para la empresa Gestora Clubs, S.L., desde el 10-4-07, con la categoría profesional de Responsable y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

3.113,40 euros". Desestimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta pues no hay error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia ya que el salario que ha tenido en cuenta es el salario medio que ha percibido desde enero a mayo de 2010.

Y por otra parte hay que precisar como pone de manifiesto la parte demandada en la impugnación del recurso reclama en el recurso de suplicación superior salario del que reclamaba en la demanda, ya que en el hecho primero de la demanda reclamaba la cantidad de 3.103 euros mensuales.

Pues es de aplicación la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 4 octubre 2007.Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5405/2005 .... el rechazo de la formulación de cuestiones nuevas en el recurso,

se funda en el principio de justicia rogada que conforma el proceso judicial español.

b).-Del hecho probado tercero en relación con los dtos 14, 15 y 16 de la demandada, y propone la siguiente redacción:El grupo DIR está formado por un conjunto de empresas, cada una de ellas con una gestión económica independiente; la empresa demandada Gestora Clubs Dir, S.L. trabaja para el grupo realizando las funciones de administración, control de gestión, planificación y desarrollo de las campañas de publicidad de la marca DIR, etc,... así como del cobro de dividendos del resto de entidades de servicios del grupo. La actora venía desempeñando tareas de investigación de mercados y de marketing y se ocupaba también de las revistas (testifical practicada a instancias de la empresa).

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta ya que como se deduce del mismo e incluso de la propia redacción que propone, la Magistrada de instancia ha establecido el mismo de conformidad con la valoración que hace de la prueba testifical y no se produce error en la valoración de la prueba por parte de la misma, en relación con la documental en base al cual justifica la revisión del mismo.

Ello es así por la naturaleza extraordinaria que tiene el recurso de suplicación, quasi casacional lo llegó a definir la sentencia del TC de 18-10-1993 (RTC 1993\292), dado que en el orden social no está incorporada la figura de la apelación, como ya señalaba la exposición de motivos de la Ley de Bases del Procedimiento Laboral 7/1989 (RCL 1989\816) en su punto tercero y eso tiene relevancia en relación al extremo de la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, razón que impide llevar a cabo un análisis y valoración de la totalidad de los elementos de prueba, así lo manifestó entre otras la sentencia del TS de 18-11-1999 (RJ1999\9189) ya que ello supondría tanto como sustituir el criterio objetivo del Juzgador «a quo», el cual aprecia los elementos de convicción según señala el art. 97.2 de la LPL, que es un concepto más amplio que el de los medios de prueba, ya que comprende los medios de prueba que enumera el art. 299 de...

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