SAP Cáceres 78/2009, 6 de Abril de 2009

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2009:273
Número de Recurso215/2009
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00078/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 78/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 215/09

AUTOS Nº 116/08

JUZGADO DE MENORES DE CÁCERES

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En Cáceres, a seis de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de lesiones, contra Justino, se dictó Sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Se considera acreditado, por las pruebas practicadas en las actuaciones que, efectivamente y sobre las 14,00 horas del pasado día 10-6-2008, los dos menores Justino y Segundo, se encontraban ambos y en la correspondiente hora de clase de gimnasia, jugando al fútbol en las pistas de deporte del Instituto llamado "Universidad Laboral "de Cáceres y junto con los demás compañeros de curso de 3 D de la ESO y ocurriendo en esos momentos que, Segundo ha dado una patada al balón y este ha caído a la parte exterior y de debajo de la pista de deporte, ante lo cual ´`el mismota ido a buscarlo y en esos instantes, el menor, Justino se le ha acercado y ha empezado a darle empujones, a la vez que le metía prisa y cuando los dos ya estaban cerca de las escaleras de acceso a la pista de abajo y donde estaba el balón, Justino ha dado un fuerte empujón a Segundo y éste se ha precipitado, caído inevitablemente y rodado por las escaleras abajo, mientras Justino se reía y no acudía ni siquiera en su ayuda y ello, pese a percatarse de que Segundo se había caído y hecho daño, pues el mismo gritaba de dolor.

Y consecuencia de esa caída, provocada por Justino, el también menor Segundo, sufrió lesiones que según el informe del médico forense aportado consistieron en: "esguince de muñeca izquierda; erosiones en codo, muñeca y cadera izquierda", las cuales curaron tras la asistencia facultativa correspondiente y el seguimiento, igualmente de un tratamiento médico que consistió en "inmovilización, tratamiento medicamentoso y psicoterapia ". También, le quedó al menor citado y como secuela, un trastorno por ansiedad que se ha valorado en dos puntos".

FALLO: "Que procede acordar la medida de PERMANENCIA EN SU DOMICILIO DURANTE TRES FINES DE SEMANA respecto del menor Justino por la comisión de un/a DELITO DE LESIONES, ya definido.

La RESPONSABILIDAD CIVIL se establece a cargo del menor y de sus representantes legales con carácter solidario0 y a favor del perjudicado, ya citado y conforme a lo expuesto, en los siguientes términos:

En la suma de 1.680 euros, en concepto de los sesenta días de curación.

En la suma de 3.000 euros, en concepto de los sesenta días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

En la suma de 790 euros, por sus secuelas.

En total, la suma de esas cantidades alcanza la cuantía indemnizatoria de 5.470 euros, mas los intereses legales correspondientes."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Justino, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de...

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