STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4467
Número de Recurso1489/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 776/2004 se presentó demanda por Dª Catalina en reclamación de DESPIDO siendo demandada la FUNDACIÓN PÚBLICA HOSPITAL DA BARBANZA, compareciendo el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Catalina realizó prácticas voluntarias en la Fundación Pública Hospital da Barbanza por un período de tres meses (del 15 de enero al 15 de abril de 2004), en la categoría de Servicios Generales en los Departamentos de Admisión de la Fundación. Estas prácticas consisten en la observación del trabajo desempeñado por los trabajadores de la Fundación, pero sin asumir iniciativas o responsabilidades, y sin ejecutar ningún tipo de labor./ SEGUNDO.- Conforme al Pacto colectivo sobre selección temporal de personal en la fundación la realización de estas prácticas será valorada a efectos de una contratación temporal en un puesto de PSX en servicios de admisión y archivo./ TERCERO.- El 18 de agosto de 2004 la actora suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada paraprestar servicios como Personal servicios Generales con la categoría profesional de Técnico con F.P. o equivalente no sanitaria. El objeto del contrato era la sustitución de la trabajadora Elena en situación de I.T. por enfermedad común. Se estipula un período de prueba según el Convenio. Su salario mensual era de

1.182,90 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras./ CUARTO.- La actora fue destinada inicialmente al Servicio de citas telefónicas. Tras unos días en ese servicio, la Coordinadora asistencial apreció dificultades en la trabajadores para realizar estas funciones y le asignó un puesto en la centralita, donde se constata que se recibían muchas quejas por cuanto pasaba las llamadas incorrectamente, no contestaba algunas llamadas o tardaba más de lo habitual. El director del Hospital, don Luis Enrique , en una ocasión le solicitó una cita en el Servicio de Oncología del CHUS y no la concertó, y remató el turno sin comunicarle a la compañera que la cita no se realizara. Aparecieron traspapelados en consultas externas peticiones de pacientes que tenían que estar registradas con comentarios de su puño y letra. Se detectaron retrasos en los envíos de correos./ QUINTO.- El Director de la Fundación y la Coordinadora asistencial insistieron en diversas ocasiones a la actora la necesidad de realizar bien el trabajo, de importancia estratégica para el Hospital./ SEXTO.- Se decidió trasladarla de nuevo al mostrador de cita previa y se constató un rendimiento inferior al de sus compañeras con turnos y tipo de trabajo idénticos. En concreto el día 27 de septiembre de 2004 el cuadro comparativo de citas realizada evidencia que la actora realizó aproximadamente un 50% de citas menos que su compañera./ SÉPTIMO.- Durante el tiempo en que duró la contratación temporal la actora estaba en estado de gestación. En el mes de septiembre de 2004 se le comunicó a la Coordinadora asistencias que quería asistir a las clases de preparación para el parto. La actora dio a luz el 3 de diciembre de 2004./ OCTAVO.- El 30 de septiembre la empresa comunicó verbalmente a la actora que se rescindía su contrato por no superar el período de prueba. Al día siguiente, y a petición de la demandante, la empresa se lo notificó por escrito./ NOVENO.- La Dirección de la empresa, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2004, comunicó a la comisión de seguimiento del pacto de contrataciones la decisión de extinción del contrato de la actora y la papeleta de conciliación promovida por esta. No consta ninguna referencia de la representante del comité de empresa sobre esta cuestión./ DÉCIMO.- El día 29 de octubre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC el cual remató sin avenencia./ UNDÉCIMO.- La actora no ejerció en el año anterior al despido el cargo de delegada de personal o miembro del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Catalina contra la Fundación Pública Hospital da Barbanza, y declaro la extinción del contrato de la actora ajustada a derecho".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la desestimación de la demanda por despido y en el apartado revisorio, la trabajadora insta la modificación del relato de hechos y más en concreto: (a) indicar en el ordinal cuarto que «el primer día de su contrato estuvo atendiendo el teléfono y dando citas por teléfono, y que por mostrar cierta dificultad para ello se le cambió para la centralita del Hospital»; (b) añadir al ordinal tercero que «La trabajadora sustituida desempeñaba sus funciones en la centralita del Hospital»; y (c) especificar en el séptimo que «el día 27 de septiembre inicia su trabajo en el mostrador de citas previas».

  1. - Se rechazan las variaciones fácticas, porque (a) la primera de ellas se ampara en escritos a los que no cabe atribuir mayor calificación que la de testimonios ni siquiera practicados a presencia judicial y a los que aplicar doctrina relativa a la imposibilidad de revisar hechos en Suplicación basándose en las pruebas de confesión judicial y testifical (SSTSJ Galicia de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 5021/02, 21/04/05 R. 1447/05...); (b) para la segunda ni siquiera se cita prueba alguna en la que se apoya, y el contrato nada más indica que el nombre de la sustituida y que el puesto de trabajo es el de «personal servicios generales»; y (c) la relativa al inicio de trabajo en «citas previas», ni tal afirmación se desprende de la contestación a la demanda, ni los «informes» que se citan tienen -conforme a lo ya indicado- virtualidad revisoria alguna, ni el dato se compagina con el resto del inmodificado relato de hechos.

SEGUNDO

1.- En el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia como primer motivo la aplicación indebida del art. 14 ET...

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