STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:1488
Número de Recurso3996/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.996/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.996/98, interpuesto por D. Germán y D. Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 170/98 se presentó demanda por D. Germán y D. Adolfo en reclamación sobre NULIDAD DE GRÁFICOS siendo demandados D. Luis Antonio , D. Matías , D. Domingo , D. Juan Pedro y D. Santiago y frente a la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Germán y D. Adolfo , cuyos datos personales constan en autos, vienen prestando servicios para RENFE desde 1 de abril de 1962 y 15 de julio de 1975, respectivamente, con categoría de "maquinista principal" y percibiendo el salario correspondiente/ SEGUNDO.- Los actores entienden que los Gráficos que han afectado y afectan en la actualidad al personal de conducción incurren en las irregularidades que respecto de número de vehículos, jornada y tiempo de descanso se hacen constar en los hechos 3°, 4° y 5° de la demanda, que aquí se dan por reproducidos./ TERCERO.- El 6 de mayo de 1996, el Sr. Germán presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, respecto del gráfico de 28 de marzo de 1996 y 28 de abril de 1996 contestando la Inspección que "dada la existencia de un consenso mayoritario según votación a la que se sometieron los hechos, entendemos que el derecho individual planteado en este caso deberá ser sometido a la jurisdicción laboral competente"./ CUARTO.- Se da aquí por reproducido el contenido de la gráfica de fecha 24.11.96, 15.6.97, 16.2.97, 26.1.97, 13.6.96, 28.4.96, 28.3.96, 28.1.96, 25.1.98 y 24.5.98 y las relaciones de horas extraordinarias de "Monforte 1997" aportadas por la parte actora. Igualmente se dan por reproducidos los contenidos de las actas de 20 de mayo de 1998 sobre negociación de Gráficos cuya entrada en vigor estaba prevista para 24 de mayo de 1998, aportadas por RENFE, y las actas de asambleas de 21 y 22 enero respecto del Gráfico de 25.1.98./ QUINTO.- Se presentó papeleta de conciliación el día 10 de febrero de 1998, resultado el acto intentado sin efecto el 23 de febrero de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que, desestimando la demanda formulada por DON Germán y DON...

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