STSJ Galicia 2249/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2249/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000032 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000096 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Elisa

Abogado/a:, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE

TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CRISTINA GODOY CORTES, CRISTINA GODOY CORTES

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 32/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO XUNTA y LETRADA Dª ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Elisa, contra la sentencia número 204/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 96/2010, seguidos a instancia de Elisa frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/10, de fecha dos de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante con fecha de 04.06.2007 comienza a prestar servicios por cuenta de la codemandada TRAGSA y desde fecha de octubre de 2008 con TRAGSATEC, ubicada en primer lugar en el centro laboral sito en dependencias de la Xunta de Galicia, en San Lázaro, y posteriormente durante el 2009 es trasladada a las dependencias de la Xunta de Galicia, sitas en San Caetano.

SEGUNDO

La actora presta servicios en virtud de contratos de obra o servicio determinado, por cuenta de las codemandadas TRAGSA y TRAGSATEC derivados de previos encargos entre estas y la Xunta de Galicia. TERCERA. La categoría de la actora es de auxiliar administrativo con un salario regulador mensual con prorrateo de pagas extras, 1600 euros. CUARTO. Que la actividad que desarrolla la actora es la siguiente, entre otras: actualización informática y toda actividad derivada y que se le encomienda con respecto a la gestión del parque móvil de la Xunta codemandada. QUINTO. Todos los medios materiales tales como ordenador, impresora, mesa y similares son proporcionados a la actora por la propia consellería demandada y dentro de sus dependencias, primero en San Lázaro y después en San Caetano. SEXTO. El traslado desde unas dependencias y otras es indicado a la actora por parte del personal de la Xunta de Galicia. SÉPTIMO. La actora tenía el mismo horario de entrada y salida que los demás empleados de la Xunta codemandada. OCTAVO. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe la actora por parte de la funcionaria de la Xunta encargada del parque móvil, o por parte de la propia subdirectora general Sra. Sara . NOVENO. Durante las licencias y vacaciones de la parte actora, su trabajo es gestionado por la funcionaria de la Xunta codemandada que lleva toda la gestión del parque móvil. DÉCIMO. Los permisos y licencias son comunicados por la actora a la subdirectora general, precisando que el servicio quede cubierto. DECIMOPRIMERO. La actora en ocasiones había indicado dentro, al personal de la propia Xunta, que creía estar en situación de contratación irregular. DECIMOSEGUNDO. Con fecha de diciembre de 2009 varios empleados de TRAGSA y TRAGSATEC reciben comunicaciones de despido por finalización de los trabajos. DECIMOTERCERO. Con fecha de 18 de diciembre de 2009, la actora presenta reclamación frente a las codemandadas por cesión ilegal de trabajadores. DECIMOCUARTO. Con fecha de 26 de diciembre de 2009 y con efectos de 31 de diciembre, la codemandada TRAGSATEC comunica a la actora el fin del contrato por finalización de los trabajos de su categoría dentro de la obra o servicio encargado. Este burofax es enviado por la empresa con fecha de 16 de diciembre. DECIMOQUINTO. La actora realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 13 de octubre de 2009, ante la Xunta de Galicia, así como se celebra el acto de conciliación en el Smac con la entidad codemandada en fecha 20 de octubre de 2009, que finaliza sin avenencia. DECIMOSEXT0. En el centro laboral actual de la actora, los empleados de TRAGSA y TRAGSATEC estaban en otras subdirecciones o direcciones generales, siendo que en la actualidad en el centro laboral de la actora la actividad de esta está siendo realizada por una funcionaria de la codemandada. DECIMOSEPTIMO. La actora ni es ni fue representante legal de los trabajadores en el último año. ÚLTIMO. La actora no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública o privada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

POR LO EXPUESTO, estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora doña Elisa, declarando la existencia de un despido improcedente condenando solidariamente a la demandada Consellería de Medio Rural, Xunta de Galicia, entidad TRAGSA-TRAGSATEC, a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 6187,01 euros, así como al pago a la actora de los salarios de tramitación en ambos casos de 8159,49 euros, así como los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 53,33 euros por día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Elisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-ENERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-ABRIL-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia después de estimar en parte la demanda, declaró improcedente el despido de la demandante, condenando a la Consellería de Medio Rural y la Empresa Transformación Agraria S.A (en adelante TRAGSA) y a TRAGSATEC de forma solidaria a que opten en el plazo de cinco días entre la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 6.187,01 euros así como al abono de los salarios de tramitación de 8.159,49 euros y los que se devenguen hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 53,33 euros diarios.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, recurre el Letrado de la Xunta de Galicia en representación de la Consellería demandada (dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora), en base a ocho motivos de Suplicación: los siete primeros al amparo del artículo 191 b) de la

L.P.L . en los que pretende la revisión de los hechos probados y en el último desglosado a su vez en varios apartados en los que cuestiona el derecho aplicado por la sentencia objeto de recurso.

Recurre asimismo la representación letrada de la trabajadora demandante en base a un único motivo de recurso al amparo del art. 191 c) en el que cuestiona la sentencia objeto de recurso en tanto en cuanto no ha apreciado la vulneración de la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad pretendiendo pues la calificación de nulidad del despido. También este recurso ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

Comenzaremos por razones lógicas por el recurso de la Administración demandada. Como hemos anticipado, la misma pretende en primer lugar hasta siete revisiones de los hechos declarados probados y que se concretan en las que siguen:

  1. - Que se redacte de nuevo el ordinal segundo y se sustituya su redacción por la que sigue: " A actora presta servizos en virtude de contratos de obra ou servizo determinado, por conta das codemandadas TRAGSA e TRAGSATEC derivados da encomenda encargada pola extinta Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible da Xunta de Galicia, denominada:"encomenda de xestión de Servizo consistente na realización de traballos adicionais en relación coa tramitación de procedementos administrativos na Secretaria Xeral, por encargo da Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible da Xunta de Galicia".

    Se ampara en el folio 117 de los autos que se corresponde con parte de un Informe de fecha 24 de mayo de 2010 emitido por la Jefa de Servicio de recursos e Reclamaciones en relación a...

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