STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2707
Número de Recurso1588/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1588/2003 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1588/2003 interpuesto por Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa " DIRECCION000 . y empresa " DIRECCION001 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 848/2002 sentencia con fecha trece de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- El actor, Emilio , ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION001 - desde el 18-5-87, con la categoría profesional de vendedor de vehículos de ocasión, con retribución mensual de

2.0002 euros, incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias./II.- La referida empresa se dedica a la actividad de venta y reparación de vehículos./III.- El día 2-10-02 y efectos de esta fecha, el actor fue despedido mediante carta en la que se le imputa lo siguiente: "Por la presente se le notifica la decisión de esta empresa de imponerle la sanción de Despido Disciplinario, ello con efectos de la fecha de esta comunicación, y estando motivada tal sanción por los siguientes hechos: En fecha 20 de setiembre, colisionó Vd., sobre las 5 horas de la madrugada, conduciendo un vehículo propiedad de la empresa -matrícula HI-....-HG , vehículo "usado" y con destino a la reventa por la empresa, sin que tuviese Vd autorización para su utilización para fines particulares ni a las horas mencionadas. La colisión se produjo a la altura del Instituto Santo Tomé, en la calle Gran Vía, chocando contra una farola con gran violencia, y provocando que la farola a su vez cayese sobre un quiosco de la Once, al que provocó los consiguientes daños.- La empresa no tiene explicación admisible alguna por la cual estuviese Vd. utilizando dicho vehículo a las horas mencionadas, y menos aún que se produjese por encima una violenta colisión. Se están realizando averiguaciones por parte de la empresa para tratar de saber en que estado conducía Vd., dadas las horas de la madrugada en las que se produjo el accidente, desde luego totalmente ajeno a la actividad de la empresa y a las funciones que a Vd le corresponden en su horario de trabajo.- Se considera, por ello, por la dirección de la empresa que su conducta, de uso indebido y carente de autorización para intereses particulares de un vehículo propiedad de la empresa, generándose además un accidente con daños importantes, es constitutiva de una infracción laboral muy grave, lo que conforme con el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores justifica la imposición de sanción de despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que su conducta entraña. En consecuencia, se le notifica la imposición de esta sanción de despido, con fecha de efectos de esta comunicación, considerándose extinguido el contrato de trabajo por tal causa, y exonerado Vd de asistir al trabajo"./IV.- El actor el día 19-9-02 sacó de la empresa el vehículo HI-....-HG sin autorización y con el que se fue a Sotelo de Montes, que dista de Vigo a 1 hora, donde vive su primo, E.Sr. Jose Antonio , que tiene un mesón; el actor estuvo en el mesón hasta las 2 de la madrugada y como no llegó a un acuerdo para su venta se volvió para Vigo, donde sufrió un accidente al chocar contra una farola, sobre las 5 de la madrugada. El actor llamó a la grúa para que se llevase el coche a un garaje, que el mismo conocía, por hacer arreglos de vehículos para la empresa demandada, y al día siguiente dio parte del accidente en el departamento de seguros. El actor también avisó a un compañero para que se lo dijese a su jefe (Sr. Luis Alberto) y se lo dijo al llegar a la empresa./V.- El horario del actor es de 9 a 13,30 y de 16 a 19,30./VI.- La empresa demandada vende sus vehículos en la empresa y ocasionalmente se hacen ventas fuera de ella, pero el 90% en la empresa./VII.- Todos los vendedores de la empresa, que son 6, piden autorización al jefe para sacar los vehículos de la empresa para su examen o prueba por los clientes, ya que las llaves de dichos vehículos (600 o más) se encuentran guardadas en una taquilla. /VII.- La empresa demandada tiene concertado un seguro de accidentes para la prueba de los vehículos en carretera, que cubre los daños a terceros y el seguro obligatorio./IX.- El presupuesto de reparación del vehículo accidentado asciende a 8.668,70 euros./X.- El actor desde el 18-5-87 ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para las diferentes empresas demandadas que componen el grupo DIRECCION001 - DIRECCION000 .- o a través de la persona física Sr. Carlos Francisco ./XI.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores./XII.- Se ha intentado conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sido interpuesta por Emilio contra DIRECCION000 - DIRECCION001 -, a la que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la declaración de procedencia del despido, el trabajador formula recurso de Suplicación en cuyo apartado revisorio se insta:

(a).- La modificación del cuarto de los HDP, para que su redacción sea ésta que sigue: «El actor el día 19-9-02 sacó de la empresa el vehículo HI-....-HG para su venta y con el se fue a Sotelo de Montes, que dista de Vigo a 1 hora aproximadamente, donde vive su primo, Sr. Jose Antonio , que tiene un mesón. El actor estuvo en el mesón hasta las dos de la madrugada, y luego fueron a probar el vehículo al no llegar a un acuerdo sobre su venta el actor se volvió para Vigo donde sufrió un accidente al chocar contra una farola sobre las 4 30 de la madrugada. El actor llamó a la grúa para que se llevase el coche a un taller con el que trabaja habitualmente la demandada y al día siguiente dio parte del accidente en el departamento de seguros de la demandada. El actor también avisó aun compañero para que se lo dijese a su jefe, Sr. Luis Alberto , y se lo dijo al llegar a la Empresa».

(b).- La rectificación del octavo ordinal, indicando que « La Empresa demandada tiene concertado un seguro de accidentes para la prueba de vehículos en carretera, que cubre el seguro obligatorio y la responsabilidad civil complementaria sin límite, sin que se establezca en el mismo limitación alguna en función de horarios de trabajo u otros».

(c).- La variación del décimo de los HDP, añadiendo que «en los más de 15 años que lleva en la Empresa nunca se le ha abierto expediente alguno por infracción laboral o de otro tipo». Y (d).- Añadir al relato fáctico nuevo ordinal indicativo de que «Para la retirada de los vehículos de la empresa a fin de mostrarse fuera de la misma no era preceptiva autorización escrita alguna, sino tan sólo la comunicación verbal al superior»

SEGUNDO

1.- No ha lugar a variar el ordinal cuarto de los hechos, en el extremo relativo a la falta de autorización para sacar de la empresa el vehículo, porque se pretende en base a la gratuita afirmación de que Sr. Luis Alberto -superior inmediato del actor- había incurrido en «numerosas contradicciones» y a que no existe «prueba alguna que demuestre que el actor se llevó el vehículo sin autorización». Pero, de un lado, al tener el presente recurso de Suplicación naturaleza extraordinaria, tanto el art. 191.b LPL como la doctrina de Suplicación excluyen que las pruebas de confesión judicial y testifical puedan tener virtualidad revisoria en este trámite (así, SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99...). Y de otra parte, es censurable procedimiento revisorio el alegar amparo negativo de prueba o insuficiencia de los instrumentos probatorios para configurar el relato fáctico (a título de ejemplo, las SSTS de 15/01/90 Ar. 125, 31/05/90 Ar. 4524, 28/11/90 Ar. 8614, 26/09/95 Ar. 6894 y 26/03/96 Ar. 2495; SSTSJ Galicia -entre tantas otras- de 05/03/01 R. 277/01, 21/02/02 R. 2963/01 y 27/09/02 R. 3893/99)

  1. - También se rechaza la corrección horaria, porque si bien las 4,30 horas es la precisión temporal que se hace en el atestado de la Policía Local (folios 22 y siguientes), no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005
    • España
    • 28 Abril 2005
    ...de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 5021/02, 21/04/05 R. 144......
  • STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 Noviembre 2005
    ...de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 5021/02, 08/04/05 R. 974......
  • STSJ Galicia , 21 de Abril de 2005
    • España
    • 21 Abril 2005
    ...de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 1.- Por lo que se refier......
  • STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2005
    • España
    • 5 Mayo 2005
    ...de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 5021/02, 21/04/05 R. 144......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR