STSJ Cataluña 5943/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:10982
Número de Recurso7091/2006
Número de Resolución5943/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5943/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 18 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2006 y siendo recurrido/a Kal y Sol Iberia, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-2-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones entre la principal y la subsidiaria, falta de reclamación previa, falta de acción y prescripción propuestas por el demandado Don Cornelio .- Que estimo íntegramente la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Kai y Sol Iberia, Sociedad Anónima contra Servicio Público de empleo Estatal (INEM de 8 de noviembre de 2005, por la que se declaró en vía administrativa la responsabilidad empresarial por prestaciones por desempleo por el período de la prestación por desempleo de 5 de julio de 2004 a 30 de marzo de 2005, en cuantía de 7.296,92 euros, y la posterior resolución desestimatoria de lareclamación previa, eximiendo a la demandante del deber de reintegro acordado por el INEM y sin perjuicio del derecho de ésta a reclamarlo del demandado Don Cornelio así conviniera a su derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Kai y Sol Iberia, Sociedad Anónima, con CIF número A-61.099.883, y el demandado Don Cornelio mantuvieron una relación laboral hasta el día 20 de mayo de 2004, fecha en la que la demandante procedió al despido objetivo del Sr. Cornelio .

  2. - El Sr. Cornelio presentó demanda por despido el día 8 de junio de 2004. Por Sentencia 101/2005, de 10 de marzo, del Juzgado de lo Social 2 de Granollers, en procedimiento 519/2004 , el antedicho despido fue declarado improcedente.

  3. - Por Auto de 5 de julio de 2005, del mismo Juzgado y en el mismo procedimiento, se declaró extinguida la relación laboral que unía a Kai y Sol Iberia, Sociedad Anónima con Don Cornelio , fijando en concepto de indemnización la cantidad de 107.000 euros.

  4. - Dicho auto no impone obligación de pago de salarios de tramitación puesto que, según consta en el mismo, "han sido abonados hasta el día de hoy", es decir, 5 de julio de 2005.

  5. - El día 14 de julio de 2005 el INEM remitió a la actora comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo como consecuencia de la obligación de readmitir tras el despido declarado improcedente que afectó al trabajador aquí demandado y por el período de la prestación por desempleo de 5 de julio de 2004 a 30 de marzo de 2005, en cuantía de 7.296,92 euros.

  6. - Tramitado el expediente administrativo, la actora presentó escrito de alegaciones en fecha 20 de julio de 2005, con el contenido que consta en el expediente administrativo.

  7. - El INEM, por resolución de 8 de noviembre de 2005, declaró la responsabilidad empresarial por prestaciones por desempleo por el período de la prestación por desempleo de 5 de julio de 2004 a 30 de marzo de 2005, en cuantía de 7.296,92 euros.

  8. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimad por Resolución del INEM de 5 de enero de 2006.

  9. - Don Cornelio ha percibido de la empresa actora los salarios devengados desde la fecha de su despido y hasta el mismo día en que fuera dictado el auto por el que se extinguió la relación laboral que hasta entonces mantenía viva con Kai y Sol Iberia, Sociedad Anónima.

  10. - Don Cornelio ha percibido la prestación por desempleo durante el período 5 de julio de 2004 a 30 de marzo de 2005.

  11. - La demandante cursó el alta y bajo del Sr. Cornelio en el Sistema de Seguridad Social por el período comprendido entre el despido del que éste fue objeto y el auto que en ejecución de sentencia declaró extinguida la relación laboral. Ingresó igualmente el importe de la cotización.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión principal de la demanda, anuló la Resolución del INEM de 8 de noviembre de 2005, por la que se declaraba la responsabilidad empresarial por prestaciones de desempleo en el período de 5 de julio de 2004 a 30 de marzo de 2005, eximiendo a la empresa demandante del deber de reintegro establecido por el INEM y sin perjuicio del derecho de la entidad gestora a reclamarlo del trabajador codemandado Cornelio si así conviniera a su derecho.

SEGUNDO

Formulan recurso de suplicación tanto la entidad gestora como el referido trabajador. La primera, por la vía del apdo.c) del artículo 191 LPL , acusa infracción, por incorrecta aplicación, del artículo 209.5 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que debe prosperar. El relato de hechos probados nos informa que el trabajador fue objeto de despido objetivo por la empresa demandante en 20-5-2004. Que ese despido fue declarado improcedente por sentencia de 10-3-2005 . La empresa optópor la readmisión y por auto de 5 de julio de 2005 ( en aplicación del artículo 279.2 LPL ) se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, fijándose en concepto de indemnización la cantidad de 107.000 euros, sin salarios de tramitación al haber sido abonados por la empresa hasta el día de la resolución extintiva.

Lo primero a tener en cuenta es que el reconocimiento de la prestación de desempleo al trabajador se ajustó plenamente a la legalidad, dado que la decisión extintiva de su empresario le colocó en situación legal de desempleo (art. 208-1-d LGSS ...

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