STSJ Canarias 4405, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4405
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4405
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 686/2002 en el que son partes, omo demandante don Enrique , representado por el procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido y dirigido por el abogado don Cosme Suárez Santana, y como demandadas el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el procurador don Esteban Pérez Alemán, asistido y dirigido por el abogado don Francisco E. Úbeda Tarajano y don Luis Manuel y nueve más, representados por el procurador don Francisco Neyra Cruz, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El día 14 de junio de 2002, don Enrique , participante en la oposición para cubrir plazas de policía municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, presenta escrito en el Registro General de dicho Ayuntamiento, en el que manifiesta "que sea revisado el quinto ejercicio, por no estar de acuerdo con la nota obtenida..." y "que declare nulos de pleno derecho los decretos de alcaldía en los que admitían a dos aspirantes no incluidos en las listas provisionales del BOP, ya que ellos no reclamaron en tiempo", y "solicita... sea reparado el daño causado... ya que uno de los aspirantes... ha sido propuesto por el tribunal como seleccionado a las plazas de PL, perjudicándome ello como interesado" (folio 112 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Don Enrique califica al citado escrito de recurso de alzada hecho noveno del escrito de demanda), y al no recibir respuesta considera desestimada su petición por silencio administrativo, y contra la denegación presunta interpuso recurso contencioso- administrativo el día doce de septiembre de dos mil dos, formalizando demanda el día treinta de junio de dos mil tres, con la pretensión de que se anule, así como que se anule todo el proceso selectivo, o subsidiariamente que se realicen "las rectificaciones que procedan en el listado de aspirantes propuestos... sin computar la puntuación alcanzada por el opositor D. Cornelio , incluyendo en dicha relación al recurrente...", o subsidiariamente "ordenar la retroacción del proceso selectivo hasta la celebración del quinto ejercicio,... confeccionando nuevas listas de aspirantes aprobados,... con exclusión de D. Cornelio " ("suplico" de la demanda).

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y los codemandados don Luis Manuel y nueve más con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 22 del presente mes de noviembre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, considerándose que es indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

No obstante el texto del "suplico" de la demanda, transcrito en lo sustancial en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, y lo impreciso del texto del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, éste se interpone, según se expresa en el hecho noveno de la demanda, contra "la respuesta negativa, en virtud del silencio administrativo" al escrito presentado por el recurrente -don Enrique - en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el día 14 de junio de 2002, que califica de recurso de alzada, citado y en parte transcrito en el precedente antecedente de hecho primero de esta sentencia en el que solicitaba "la revisión de su calificación, por haber venido en conocimiento de que al puntuarle SE HABÍA TENIDO EN CUENTA SU SITUACIÓN LABORAL,... y al mismo tiempo pide que se anulen los dos decretos que acordaron la inclusión de los Sres. Leonardo y Cornelio ...".

SEGUNDO

En cuanto a la inclusión en la lista de admitidos a la oposición para la provisión de tres plazas de la Policía Municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de los solicitantes don Cornelio y don Leonardo , que habían sido excluidos en la lista provisional (folios 31, y 37 y 38 del expediente administrativo), decisión que se comunicó al Tribunal calificador por su presidente en el acto de constitución de dicho Tribunal, según consta en el acta de fecha 5 de marzo de 2002 (folio 71 del expediente administrativo), si bien es cierto que según la base sexta de la convocatoria si no se presentan reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de diez días hábiles desde su publicación en el...

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