STSJ Castilla y León 438/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:1974
Número de Recurso438/2009
Número de Resolución438/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00438/2009

Rec. Núm. 438/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinte de Abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 438/09 interpuesto por Dª Virgilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 10 de octubre de 2008, recaída en autos nº 747/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INEM, sobre Desempleo (revocación y percepción indebida), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20/6/07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por Dª Virgilio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

A la actora, Virgilio , por resolución del INEM de 11/5/05, le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo con efectos del 1/5/05 hasta el 30/5/06.

SEGUNDO

El reconocimiento de la prestación de desempleo trajo causa en el despido realizado por la empresa GRUPEM, AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L. TERCERO.- En fecha 29/7/05 se dictó sentencia por esteJuzgado en los autos 806/05 en la que se declaraba improcedente el despido, y en fecha 25/11/05 se dictó Auto de extinción de la relación laboral con el contenido que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad, no poniéndolo la demandante en conocimiento del INEM. CUARTO.- En septiembre de 2006 el FOGASA comunica al INEM haber abonado a la actora la cantidad de 8.032,50 euros como consecuencia de la sentencia y Auto previamente indicados, dictando este organismo resolución, de 23/2/07, acordando revocar la resolución de 11/5/05 por la que se reconocía a la demandante el derecho a la prestación por desempleo, comunicando el cobro indebido de la referida prestación. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Instituto demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , se denuncia por la actora infracción de los art. 39 y 47 R.D.Leg 5/2000, de 4 de agosto , art. 131 Ley 30/1992 y art. 204.2 LGSS .

No obstante tal formulación, viene con su recurso a sostener tanto que la actuación de la Gestora (Inem) constituye actuación sancionadora desproporcionada como el no ajuste de la misma a la normativa vigente. Y respecto de lo primero no tiene razón. Basta comprobar la resolución que impugna y la que desestima la reclamación previa que planteara para ver que la revocación que se dispone de la que le reconocía el derecho al percibo de la prestación contributiva por desempleo a efectos de establecer su percepción indebida no se basa en normativa sancionadora alguna sino en la aplicación de los art. 204.2, 209 4 y 5.a y 221 LGSS, con lo que carece de fundamento la alegación de que no se han observado principios y normas básicas del procedimiento sancionador, dado que en ningún momento la Gestora procede a sancionar a la actora, sino que, al comprobar la doble percepción de prestaciones por desempleo y salarios de tramitación y siguiendo la previsión del art 209.5.a LGSS , revoca la anterior resolución porque entiende se tiene derecho a una nueva prestación, de cumplirse los requisitos establecidos, y porque la reconocida ha generado un cobro indebido. Otra cosa es que la aplicación normativa que sustenta la Gestora y sanciona la sentencia de instancia sea la correcta. Y decimos esto porque efectivamente el primero de tales artículos en la fecha de los hechos enjuiciados...

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