STSJ Cataluña 6569/2010, 15 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6569/2010 |
Fecha | 15 Octubre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0006410
CR/mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 15 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6569/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2009 y siendo recurrido/a Argimiro
. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Con fecha 3 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Argimiro, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, acuerdo la revocación parcial de las resoluciones administrativas dictadas por dicha entidad en fechas 11 de diciembre de 2008 y 2 de febrero de 2009 y declaro la percepción indebida de prestaciones de desempleo en el periodo coincidente con el abono de los salarios de tramitación reconocidos por el FOGASA, por importe de 4.396,50 euros, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El demandante D. Argimiro, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Lactra, S.L.," desde fecha 4 de octubre de 2001. 2º.- En fecha 12 de abril de 2005 el actor fue despedido de la empresa "Lactra, S.L.," al amparo del art. 52 c) del ET .
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- El actor solicitó, tras su despido, el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, lo que le fue concedido mediante resolución del SPEE de fecha 5-5-05, con fecha de inicio 15-4-05, sobre una base reguladora de 72'58 euros diarios y una duración de 480 días.
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- El actor interpuso demanda por despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, en autos 401/2005, dictándose sentencia en fecha 22 de marzo de 2006, por la que se declaraba la improcedencia del despido sufrido por el actor, debiendo optar la empresa entre la readmisión de la misma o el abono de la indemnización legalmente establecida, con abono en ambos casos de los correspondientes salarios de tramitación.
En fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona dictó auto por el que, ante la falta de readmisión del actor por parte de la empresa "Lactra, S.L.," declaró extinguida la relación laboral con efectos de dicha fecha y condenó a la citada sociedad a satisfacer a Argimiro la cantidad de 13.257 euros en concepto de indemnización y 57.190 euros por salarios de tramitación.
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- Tras la tramitación de un expediente de revisión de oficio de la prestación por desempleo, el SPEE dicta resolución el 30-10- 08 por la que se acuerda anular la resolución de fecha 5-5-05 y revocar el derecho a las prestaciones de desempleo, frente a la que interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28-1-09
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- En fecha 18 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona dictó auto declarando a la empresa "Lactra, S.L.," en situación de insolvencia legal total por importe de 70.447'00 euros.
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- En fecha 4 de junio de 2008 el Secretario General de Empleo reconoció a Argimiro el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 21.848'02 euros derivada de la extinción de la relación laboral con la empresa "Lactra, S.L.," correspondiendo la cantidad de 11.369'02 euros a indemnización por despido, y la cantidad de 10.479'00 euros a salarios de tramitación.
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- Por resolución de fecha 11 de diciembre de 2008 de la Directora Provincial del SPEE se declaraba indebida la percepción de prestaciones de desempleo en cuantía de 14.066,58 # correspondientes al periodo del 15-4-05 a 24-10-05 y del 14-1-06 al 2-11- 06 requiriendo al actor para que reintegrara dicha cantidad.
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona de fecha 2 de febrero de 2009. Resoluciones frente a las que se interpone la presente demanda.
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- Por resolución de fecha 20 de enero de 2009 de la Directora Provincial del SPEE se concedía el fraccionamiento solicitado por la parte actora en los términos que se recogen en la citada resolución"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La entidad gestora a través de la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor haciendo una interpretación flexibilizadora de lo dispuesto en el artículo 209.5 apartado c) en relación con el apartado a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 26 de marzo de 2007 .
A juicio del Magistrado de instancia, reconociendo, que al caso enjuiciado es de aplicación el artículo 209.5 del TRLGSS, en versión dada por la ...
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