STSJ Castilla y León 241/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:1932
Número de Recurso241/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 241/10

Materia: DESEMPLEO IMPUG.RESOLUCION

Recurrente/s: Ceferino

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: INEM

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de LEON DEMANDA 345/09

Rec. Núm 241 /10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veinticuatro de Marzo de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.241 de 2.010, interpuesto por D. Ceferino contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 345/09) de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ceferino contra INEM, sobre DESEMPLEO IMPUGNACION RESOLUCION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Ceferino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante Resolución del SPEE-INEM de León de fecha 12 de junio de 2007, al demandante, Ceferino, le fue reconocida prestación contributiva por desempleo desde el 5 de junio de 2007, con una base reguladora de 33,17 euros diarios y 420 días de duración.

SEGUNDO

Tras la tramitación de un expediente de revisión de oficio de la prestación por desempleo, el SPEE-INEM de León dicta resolución el 12 de diciembre de 2008, por la que se acuerda revocar la resolución de fecha 12 de junio de 2007 y declarar la existencia de un cobro indebido por importe de 6.850,30 euros devengados durante el período comprendido entre el 05-06- 2007 al 05-05-2008, reconociendo un nuevo derecho a prestación de desempleo con fecha de inicio 28/03/2008, baja por colocación el 05/05/2008 y reanudación el 21/11/2008, con base reguladora de 34,66 euros al dia, y duración de 480 días; y acordando, finalmente, que la regularización de la cantidad declarada como percepción indebida, se produzca con el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior.

TERCERO

Dicha resolución tiene su base en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha 11 de septiembre de 2007 (autos 521/2007), en el que se declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa Retagua, S.L., a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 2.634,26 euros y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 23 de mayo de 2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,66 euros diarios.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Social n° 2 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes condenando a la empresa a abonar de los salarios de tramitación correspondientes, y de una indemnización de 4,029,23 euros; y, finalmente, mediante auto de 22 de octubre de 2008, del mismo Juzgado, se declaró a la empresa Retagua, S.L., en situación de insolvencia total provisional.

QUINTO

El Fondo de Garantía Salarial procedió a abonar al demandante la cantidad de 2.686,15 euros correspondientes a la indemnización por despido improcedente, sin que le reconociera ni abonara cantidad alguna por salarios de tramitación, pues ya que había abonado, en un expediente anterior, salarios dejados de abonar por la empresa, correspondientes a periodos anteriores al despido -derivados de sentencia de 13 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Social n° 3 de León (autos 518/2007)-, habiéndose agotado el límite máximo de 150 días de salarios, que puede abonar el Fogasa.

SEXTO

Según resulta del informe de vida laboral del actor, le consta como cotizado el periodo del 24 de mayo de 2007 al 27 de marzo de 2008, por la empresa Retagua, S.L., y en concepto de salarios de tramitación (folio 129).

SÉPTIMO

El actor ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 27 de marzo de 2009."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN de fecha 18 de noviembre de 2009 se desestima la demanda de DON Ceferino en la que se solicitaba que se dejara sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM) de fecha 12 de diciembre de 2008 que acordaba revocar la resolución de fecha 7 de junio de 2007 y declaraba la existencia de cobro indebido de 6.850,30 euros devengados durante el período de 5 de junio de 2007 al 5 de mayo de 2008, y que reconocía un nuevo derecho a prestación de desempleo con fecha de inicio 28 de marzo de 2008, baja por colocación el 5 de mayo de 2008 y reanudación el 21 de noviembre de 2008. Frente a dicha sentencia se alza el demandante solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de índole fáctica como de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Sexto, por considerarlo incorrecto e inexacto. Se pretende que el término "cotizado" que consta en el mismo sea cambiado por el término "alta". Se apoya para ello en la documental obrante en autos a los folios 90, 91 y 129, consistentes en informes de vida laboral de diferentes fechas, siendo el último de 16 de noviembre de 2009. Se mantiene por el recurrente que el alta en la Seguridad Social no conlleva necesariamente la cotización de dicho período por la empresa para la que se presta servicios, alta que en este caso, destaca el recurrente, fue llevada a cabo de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por resolución adoptada el 13 de febrero de 2009, tras la denuncia del trabajador. Niega que haya habido cotización de la empresa por los salarios de tramitación y dice no existir prueba de que los haya cobrado.

A dicho motivo de recurso se opone el SPEE diciendo que, independientemente de que la empresa exista o no, haya cotizado o no, que se haya hecho la regularización de la vida laboral posteriormente por la Inspección de trabajo por imperativo legal, el período correspondiente a los salarios de tramitación se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos. Añade el recurrido que el período correspondiente a los salarios de tramitación (24-05-2007 al 27-03- 2008) fue computado para reconocerle los 480 días de prestación de desempleo cuando se le regularizó el expediente tras la suspensión de la prestación por un trabajo en la empresa Casitrans, SL.

Debe rechazarse este motivo, por ser intrascendente el matiz interesado para que se produzca la modificación del fallo ya que lo que aquí nos ocupa es la incompatibilidad de la percepción de salarios de tramitación con las prestaciones de desempleo, y ciertamente, si no se cotizó por los salarios de tramitación, podrá dar lugar a responsabilidad de la empresa, pero no impedirá la incompatibilidad acordada por el Juez de instancia, si se dan las circunstancias para ello. En definitiva, para que se estime el recurso no es dato fundamental que la empresa cotizara o no por los salarios de tramitación reconocidos al trabajador por Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, sino que existen otros datos más trascendentales, como se verá en el siguiente motivo de recurso.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR