STSJ Cataluña 1183/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1786
Número de Recurso8506/2006
Número de Resolución1183/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1183/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2006 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A., -Ministerio Fiscal-, Comité de Empresa de L'Hospitalet de Llobregat, Comité de Empresa de Abrera firmante del Pacto de 6-6-05 y Nuevo Comité de Empresa de Abrera. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.4.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis María contra CAPRABO, COMITE DE EMPRESA DE ABRERA, NUEVO COMITE DE EMPRESA DE ABRERA, sobre tutela de derechos fundamentales, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, declarando la inexistencia de la vulneración denunciada."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada cuenta en Barcelona con dos centros de trabajo destinados a almacén, uno en Abrera y otro en Hospitalet. Desde estos almacenes se distribuyen productos a las tiendas destinadas a la venta al publico en ese ámbito geográfico. En el almacén de Hospitalet, el más antiguo, se encuentran las oficinas de administración centrales de la Compañía. El segundo centro, ubicado en Abrera, es de constitución más reciente (documental de ambas partes, no controvertido).

SEGUNDO

Ambos centros son de almacenamiento y logística, desde los que se distribuye la mercancía a las tiendas de la cadena. El centro de Hospitalet se dedica al almacenamiento y preparación para su distribución, del producto denominado seco (agua, refrescos, pañales,) con más de 4.500 referencias de dicho producto con poca rotación. El centro de Abrera dispone de 400 referencias de seco y alberga además las secciones de Fruta y Verdura en las que se produce una gran rotación como consecuencia de la naturaleza perecedera del producto. Los sistemas de picking (preparación de los pedidos concretos para tienda) son diferentes en ambos centros. Mientras que en el centro de Hospitalet cada mozo mueve tan sólo un palet cada vez, en el centro de Abrera la preparación se hace con dos palets simultáneamente. El método de cálculo del rendimiento de producción en el centro de Abrera calcula directamente el número de cajas movidas. En el de Hospitalet es más genérico y no tiene en cuenta el número de cajas movidas por trabajador (documental de ambas partes, confesión y testificales).

TERCERO

La representación del personal de ambos centros esta compuesta en el centro de Hospitalet por 17 miembros, 10 de CCOO, 6 de FETICO y 1 por UGT. En Abrera existe un Comité formado por 9 miembros. Hasta las elecciones celebradas en 12.7.2005 su composición era: 6 miembros por FETICO, 3 por CCOO. Tras las elecciones 4 son por CCOO, 3 por UGT y 2 por FETICO (documental de ambas partes, no controvertido).

CUARTO

En fecha 6 de junio de 2005 se suscribió un Pacto, que se tiene por reproducido y probado, de condiciones retributivas del personal de Almacén de CAPRABO en Abrera, suscrito por la totalidad del Comité de Empresa, integrado por FETICO y CC.OO. (doc. 1 de la demandada, doc.3 de la actora)

QUINTO

En fecha 19 de noviembre de 2004 se suscribió un Pacto que se tiene por reproducido y probado, de condiciones retributivas del personal del Almacén de CAPRABO en C/ Ciéncies de L'Hospitalet de Llobregat, suscrito por la totalidad del Comité de Empresa (CC.OO, FETICO y UGT) (doc. 2 de la demandada, doc. 2 de la actora)

SEXTO

Por escrito del sindicato FETICO en el centro de Abrera, de fecha 21 de octubre de 2004 se pone de manifiesto y se reclama al respecto de determinados problemas suscitados en el cálculo de las primas correspondientes a determinados trabajadores de ese centro de trabajo (doc. 3 de la demandada)

SEPTIMO

Se presentó demanda en materia de Conflicto Colectivo en fecha 7 de diciembre de 2004, por la Sección Sindical de FETICO en Abrera y el propio Comité de Empresa de dicho centro en relación a los problemas en la aplicación del sistema de primas exitente en ese almacén (doc. 4 de la demandada). Se produjo acuerdo, de fecha 30 de diciembre de 2004, en la mediación del Conflicto Colectivo por el que FETICO, Comité de Empresa de Abrera y la Dirección de la Empresa se comprometen a negociar a partir de enero de 2005 los temas planteados por los trabajadores en relación con la política retributiva del centro de trabajo (doc. 5 de la demandada)

OCTAVO

En fecha 4 de febrero de 2005 se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma por la se inicia la negociación entre ambas partes de los cambios en la polícia retributiva del centro de trabajo (doc. 6 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y la Dirección de la misma de fecha 25 de febrero de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la política retributiva del centro de trabajo. A la citada acta se anexa la información entregada por la representación de la Empresa a petición de Comité (efectuada en la reunión de 4 de febrero) en relación al sistema retributivo que hasta la fecha se venía aplicando en el centro de trabajo. (doc. 7 de la demandada). Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y la Dirección de la misma de fecha 3 de marzo de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la política retributiva del centro de trabajo. A la citada acta se anexa el escrito entregado por el Sindicato FETICO en Abrera, en el que se recogen sus peticiones en relación a las variaciones en el sistema de retribución a introducir en el centro de trabajo. (doc. 8 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma de fecha 20 de abril de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambiosen la política retributiva del centro de trabajo. (doc. 9 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC:OO) y Dirección dela misma de fecha 29 de abril de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la política retributiva del centro de trabajo. (doc. 10 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma de fecha 6 de mayo de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la políticaretributiva del centro de trabajo. (doc.11 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma de fecha 13 e mayo de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la política retributiva del centro de trabajo. (doc. 12 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma de fecha 20 de ayo de 2005 en la que continúa la negociación entre ambas partes de los cambios en la política retributiva del centro de trabajo. (doc. 13 de la demandada). Por Acta de la reunión entre Comité de Empresa (FETICO y CC.OO) y Dirección de la misma de fecha 3 de junio de 2005 ambas partes (incluida la representación de CC.OO en el Comité de Empresa) declaran haber alcanzado un principio de acuerdo en relación a la nueva política retributiva del centro de trabajo y se emplazan para la firma del acuerdo definitivo en fecha 6 de junio de 2005 (doc. 14 de la demandada, 9 a 19 de la actora).

NOVENO

Por escrito de fecha de 9 de marzo de 2004 el Comité de Empresa del centro de CAPRABO en C/ Ciéncies de L'Hospitalet, convoca una reunión con la Dirección de la Empresa para tratar el tema de las categorías profesionales en el centro de trabajo. Por comunicación de CAPRABO de 22 de marzo de 2004 dirigida al Comité de Empresa se entrega la documentación solicita por dicho Comité en relación con el sistema de categorías aplicado en el centro hasta esa fecha (doc. 15 y 16 de la demandada).

DÉCIMO

Según Acta de la reunión entre Comité de Empresa (CC.OO., UGT, FETICO) y Dirección de la misma de fecha 31 de marzo de 2004 en la que CCOO hace entrega de una plataforma para la negociación del sistema de categorías aplicado en el centro de trabajo. (doc. 17 de la demandada). Se suscribe Acta de la reunión extraordinaria entre Comité de Empresa (CC.OO, UGT FETICO) y Dirección de la misma de fecha 30 de abril de 2004 en la que, entre otras cuestiones, la Dirección informa que continúa analizando la propuesta sobre categorías profesionales entregada por el Comité en fecha 31 de marzo y que en una próxima reunión (19 de mayo) trasladará su opinión al respecto. (doc. 18 de la demandada). En Acta de la reunión extraordinaria entre Comité de Empresa (CC.OO., UGT, FETICO) y Dirección de la misma de fecha 19 de mayo de 2004 se aborda la petición del Comité de Empresa en materia de reclasificación profesional, sin que se alcance acuerdo alguno, finalizando la reunión con anuncio de movilizaciones por parte del Comité de Empresa. (doc. 19 de la demandada). Se presenta en fecha 9 de junio de 2004 por el Comité de Empresa ante el Departament de Treball anunciando convocatoria de huelga, como consecuencia del Posicionamiento demostrado por la...

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