STSJ Cataluña 3579/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:4872
Número de Recurso8615/2007
Número de Resolución3579/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3579/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindicaldel Sindicato A.T.A.B. de Sociedad Generl de Aguas de Barcelona S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2007 y siendo recurrido/a Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Comité Intercentros de la Sociedad General de Aguas de Barceona, S.A., Sección Sindical de U.G.T. en la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Sección Sindical de CC.OO. en la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Sección Sindical del Sindicato A.T.A.B. de Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. frente a Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Comité Intercentros de la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Sección Sindical de U.G.T. en laempresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. y Sección Sindical de CC.OO. en la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., en materia de vulneración de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a las partes demandantes de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La Sección Sindical del Sindicato A.T.A.B. de Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. es el sindicato mayoritario de la empresa demandada Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A..

Segundo

En las últimas elecciones sindicales celebradas en la citada empresa en 29 de noviembre de 2006, obtuvo 31 representantes (de 125 que presentaban candidaturas) de los 65 que se escogían, 18 UGT (de 80 candidatos presentados) y 16 CC.OO. (de 83 candidatos presentados).

Tercero

En 29 de noviembre de 2006 la empresa demandada, en su página de noticias publicada en la Intranet, se refería a los resultados de las elecciones sindicales en la empresa por los tres citados sindicatos, teniéndose el contenido de la nota publicada por reproducido.

Cuarto

Antes de las mencionadas elecciones la Sección Sindical actora, también tenía la mayor representatividad en la empresa. De 60 representantes, 27 eran de ATAB, 18 de CC.OO. y 15 de UGT.

Quinto

Las secciones sindicales de los mencionados sindicatos constituidas formalmente, designaron proporcionalmente el número de delegados que habían obtenido a los 13 miembros del Comité Intercentros de la empresa demandada, componiéndose el mismo de 6 miembros de ATAB, 4 de UGT y 3 de CC.OO.

Sexto

El 14 de octubre de 2004 se firmó el segundo acuerdo laboral sobre jubilación parcial de la S.G.A.B. entre la empresa y el Comité Intercentros.

Séptimo

En 10 de noviembre de 2005, se reunió la Comisión mixta de seguimiento integrada por los representantes nombrados por el Comité Intercentros y por la empresa, siendo aquellos por CC.OO., el señor Mariano y el señor Juan Manuel, y por UGT el señor Donato, nombrados en 24 de octubre de 2005, sin que fuese nombrado ninguno por la sección sindical de ATAB, porque no había firmado el citado acuerdo sobre jubilación parcial.

Octavo

La sección sindical actora presentó en 16 de febrero de 2006 ante la Jurisdicción Social demanda de conflicto colectivo jurídico de trabajo contra la empresa demandada y su Comité Intercentros "por vulneración de la Disposición Final cuarta del Segundo Acuerdo Laboral sobre Jubilación Parcial en la empresa demandada, de 14 de octubre de 2005 (Disposición Final 3ª del Acuerdo de 28-06-05 ratificado en referendum por los trabajadores), en relación con los artículos 28.1 y 37.1 de la CE , en relación con la

L.O.L.S. y artículo 63.3 del T.R.L.E .T.", recayendo en el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, autos 117/05, que en 31 de marzo de 2006 dictó sentencia que estimaba la demanda, declarando que los tres miembros que integran la representación del Comité Intercentros en la Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo sobre Jubilación Parcial han de ser elegidos por el propio Comité Intercentros, uno por cada uno de los sindicatos presenten en dicho Comité, condenando a las demandadas a atenerse a ello.

Noveno

Dicha sentencia fue recurrida por los citados codemandados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que por sentencia de 4 de diciembre de 2006 confirmó el pronunciamiento inicial, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por aquellos.

Décimo

La Sección Sindical actora solicitó en 10 de octubre de 2006 al Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, la ejecución provisional de la sentencia dictada, recayendo en 20 de octubre de 2006 auto despachando la ejecución provisional solicitada, y requiriendo al Comité Intercentros de la empresa demandada para el cumplimiento de la sentencia, y para que, realizados los trámites necesarios, se constituyera una Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo sobre Jubilación Parcial integrada también, en igualdad de derechos y condiciones, por un miembro de la Sección sindical de ATAB concediéndole un plazo de 30 días.

Undécimo

En 14 de febrero de 2007 se constituyó sin incidente ni protesta alguna la Comisión Mixta de Seguimiento por los representantes nombrados por el Comité Intercentros y por la empresa, siendo los representantes del citado Comité los siguientes: por ATAB Regina y Roberto, por CC.OO. Mariano y por UGT Jose Francisco y Donato.

Duodécimo

En 6 de junio de 2007 se volvió a reunir la citada Comisión con el objeto que obra en elacta, estando representada la sección ATAB como representante del comité Intercentros, junto con las otras dos Secciones Sindicales UGT y CC.OO.

Décimo tercero

La empresa demandada con efectos de 1 de mayo de 2004 en virtud de acuerdo con la empresa Aserco, con la representación unitaria de los trabajadores a través del comité Intercentros de la citada empresa y con la mayoría de los afectados, traspasó 67 de sus trabajadores a la sociedad del grupo de nueva creación Agbar Servicios compartidos, S.A., (en adelante ASERCO), 20 de ellos, dedicados a la actividad de servicios de gestión de edificios y 45 a la de sistemas de la información, siendo dichos trabajadores subrogados por la empresa ASERCO.

Décimo cuarto

Por sentencia de 30 de noviembre de 2004 recaída en materia de conflicto colectivo promovido por ATAB contra al empresa demandada y su Comité Intercentros ASERCO, y los Sindicatos interesados UGT y CC.OO., en SGAB, y seguida en el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, se desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento alegada, y la demanda interpuesta por ATAB, absolviendo a las codemandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Décimo quinto

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 20005 , se estimó en parte el recurso de suplicación presentado por ATAB contra la citada sentencia, modificando la misma, en el sentido de que la cláusula octava del acuerdo al que se refieren los "hechos probados" de la sentencia recurrida, quede contemplado del modo siguiente: "En las mismas condiciones se reconoce un Delegado Sindical al sindicato promotor del conflicto, a través de la correspondiente Sección Sindical".

Décimo sexto

Se convocaron elecciones sindicales en la empresa ASERCO, para el 26 de octubre de 2004, obteniendo la mayoría absoluta en la misma el sindicado ATGA.

Décimo séptimo

ATGA aprobó y ratificó en 4 de septiembre de 2006 el acuerdo de adhesión-afiliación del citado sindicado a la USO, siendo Regina la presidenta de ATGA y Jose Ángel, su Secretario GeneraL, ambos afiliados y cotizantes de ATAB.

Décimo octavo

En 30 de marzo de 2006 CC.OO. comunicó a los trabajadores de Aguas de Barcelona que fruto de sus negociaciones con las empresas demandada y con ASERCO, y una vez resueltos los recurso judiciales presentados por ATAB, la empresa demandada había accedido abrir un proceso de retorno de las seis operarios que fueron traspasados a ASERCO hacía dos años.

Décimo noveno

Por otra parte, ATAB, a través de El Torreón, publicación de información sindical, celebraba la decisión de la empresa de solucionar el problema de los seis trabajadores de arquitectura que llevaban dos años sin trabajo, retornándolos a Aguas de Barcelona.

Vigésimo

Dos delegados del Comité de ASERCO, uno de CC.OO., Rodolfo, y otro de UGT, Ildefonso, reingresaron en la empresa demandada en 15 de julio de 2006, y se presentaron en...

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