STSJ Cataluña 2062/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2062/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010045

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2062/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Associació de Comandaments d'Administratius i Tècnics y Plataforma Sindical de Autobuses frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 567/2010 y siendo recurridos, -Ministerio Fiscal-, C.C.O.O., U.G.T., Confederación General de Trabajadores ( C.G.T.), Comite de Empresa de Transportes de Barcelona,Transports de Barcelona, S.A., Sindicato Independiente del Transporte S.I.T. y Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda sobre Vulneración de Derechos Fundamentales e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Doroteo, en nombre y representación de PLATAFORMA SINDICAL DE AUTOBUSES (PSA); y por Everardo, en nombre y representación de ASSOCIACIÓ DE COMANDAMENTS D' ADMINISTRATIUS I TÈCNICS (ACAT), contra: TRANSPORTS DE BARCELONA, S. A.; MINISTERIO FISCAL; COMISIONES OBRERAS (CCOO); UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); SINDICATO INDEPENDIENTE DEL TRANSPORTE (SIT); ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB); CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT); y el COMITÉ DE EMPRESA DE TRANSPORTS DE BARCELONA, S. A., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Tras los procesos electorales correspondientes, llevados a cabo por los trabajadores de la Empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S. A., la representatividad sindical en el Comité de Empresa era la siguiente:

Elecciones de 2.010:

6 de CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT);

6 de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); 5 de COMISIONES OBRERAS (CCOO); 5 de ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB);

5 de SINDICATO INDEPENDIENTE DEL TRANSPORTE (SIT);

1 de PLATAFORMA SINDICAL DE AUTOBUSES (PSA);

1 de ASSOCIACIÓ DE COMANDAMENTS D' ADMINISTRATIUS I TÈCNICS (ACAT) (total: 29);

Elecciones Parciales de 2.008:

8 de CGT (7 + 1); 5 de UGT; 5 de CCOO; 6 de ACTUB (5 + 1); 5 de SIT; 0 de PSA; 0 de ACAT (total: 29);

Elecciones de 2.006:

7 de CGT; 5 de UGT; 5 de CCOO; 5 de ACTUB; 5 de SIT; 0 de PSA; 0 de ACAT (total: 27);

Las elecciones parciales del año 2.008 se llevaron a cabo como consecuencia del incremento de la plantilla de la Empresa a más de 4.000 trabajadores, por lo que el número de representantes en el Comité de Empresa se incrementó de 27 a 29. Las elecciones se convocaron para elegir a 2 representantes, uno de los cuales correspondió a CGT y el otro al ACTUB.

En las elecciones celebradas en Marzo de 2.010, se incrementó el número de representaciones sindicales del Comité de Empresa, pasando de cinco (CGT, UGT, CCOO, ACTUB y SIT) a siete, obteniendo por primera vez un representante la sección sindical de la PLATAFORMA SINDICAL DE AUTOBUSES (PSA) y otro ACAT.

SEGUNDO

Por decisión de la nueva mayoría de representatividad sindical en el seno de la Empresa, se acordó, en reuniones de fechas, la modificación del Reglamento del Comité de Empresa, en relación con sus Artículos 19 y 23, estableciendo que:

La comisión permanente (del Comité de Empresa) - Artículo 19 - y las comisiones de trabajo - Artículo 23 - estará / estarán formadas por cinco miembros, uno por cada uno de las cinco fuerzas sindicales con presencia en el Comité de Empresa que hayan obtenido mayor número de votos.

TERCERO

El Acuerdo de la Comisión Delegada del Comité de Empresa de 13 de Mayo de 1.999, actualizando el Artículo 75 del Convenio Colectivo 1.998 / 2.001, establece:

Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 del Convenio Colectivo 1998 / 2001 y en atención a la composición del Comité de Empresa, obtenido de las últimas elecciones a representantes de los trabajadores, las Comisiones de Trabajo, cuya representación de los trabajadores está integrada por el número de 3 miembros pasarán a un total de 5, a fin de integrar en las mismas a un miembro representativo de cada Sección Sindical. En cuanto a las Comisiones de Trabajo serán ejecutivas por lo que el Reglamento del Comité de Empresa se adaptará a los términos del acuerdo.

En las elecciones sindicales de Marzo, de 2.010, obtuvieron representación en el Comité de Empresa 7 opciones sindicales (las de las dos demandantes y los cinco Sindicatos demandados).

CUARTO

En el Reglamento del Comité de Empresa de 6 de Julio de 2.006, el Comité de Empresa constituido en la Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de dicha Empresa para la defensa de sus intereses. El número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y estará compuesto por los trabajadores que hayan resultado elegidos en las últimas elecciones que se hayan celebrado.

Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Empresa cuenta con los órganos siguientes: El Pleno.

El Presidente.

La Comisión Permanente.

La Comisión Delegada.

Las Comisiones de Trabajo.

El Pleno es el órgano supremo y decisorio del Comité de Empresa y se halla integrado por la totalidad de los miembros del mismo; los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

La Comisión Permanente estará formada por cinco miembros, uno por cada fuerza sindical representada en el Pleno, teniendo capacidad ejecutiva por sí misma.

La Comisión Delegada se constituirá en el pleno del Comité de Empresa y estará formada por diez miembros del Comité de Empresa, los cuales serán nombrados por las respectivas Secciones Sindicales, guardando la proporcionalidad resultante de las últimas elecciones sindicales y será la encargada de vigilar y garantizar el normal desarrollo del trabajo de las Comisiones de Trabajo, así como el cumplimiento de los mandatos que le hubiese encomendado el pleno del Comité de Empresa.

Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por los miembros nombrados por cada una de las fuerzas sindicales representadas en el Comité de Empresa. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo tendrán carácter ejecutivo y rendirán cuenta de los mismos al Pleno del Comité de Empresa. El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo, con carácter temporal, atendiendo al volumen y a la importancia del tema.

Las Comisiones de Trabajo actuales son las siguientes:

Explotación.

Material Móvil y Talleres.

Administración.

Préstamos de Vivienda.

F. A. S.

Formación.

Salud Laboral.

Valoración de Puestos de Trabajo (V. P. T.).

QUINTO

En la reunión del Pleno del Comité de Empresa de 8 de Abril de 2.010 (tras las elecciones de Marzo de 2.010), se acordó la propuesta de UGT, CCOO y SIT de modificación del Reglamento del Comité de Empresa y se eligieron los cargos de Vicepresidente del Comité de Empresa, los miembros de la Comisión Permanente, de la Comisión Delegada, de las Comisiones de Trabajo y del Comité de Seguridad y Salud.

SEXTO

Por medio de escrito de 8 de Abril de 2.010, las representaciones sindicales de PSA, ACTUB, ACAT y CGT se dirigieron al Presidente del Comité de Empresa, dejando constancia de su oposición a la modificación presentada por los delegados de CCOO, UGT y SIT de los artículos 19 y 23 del Reglamento del Comité de Empresa aprobado el 6 de Julio de 2.006, al considerar que:

"vulnera derechos fundamentales y lesiona la libertad sindical de algunas secciones sindicales, ya que son excluidas arbitrariamente, perjudicando los intereses de los trabajadores en las Comisiones de Trabajo, habiendo interés en que funcionen. Habiéndose presentado por los firmantes una propuesta de Reglamento del Comité de Empresa que incluye un miembro nombrado por cada una de las fuerzas sindicales representadas para las Comisiones de Trabajo, ha sido rechazada por la mayoría, lo que provocará que no se pueden reunir dichas Comisiones.".

SÉPTIMO

Por escrito de 20 de Abril de 2.010, el representante de la Sección Sindical de la plataforma de Autobuses (PSA) se dirigió a la Comisión Paritaria del Convenio para que "interprete el artículo 75 del Convenio Colectivo de TB 1998 / 2001 (Representación Colectiva), actualizado tras las elecciones del 1999, según acuerdo de la Comisión Delegada de fecha 13. 5. 1999, según acuerdo de la Comisión Delegada de fecha 13.5.1999. Tras las últimas elecciones sindicales celebradas el 9.3.2010 han obtenido representación sindical en el Comité de Empresa 7 sindicatos, solicitamos que, tal como se hizo en 1999, se actualice el número de representantes en las distintas Comisiones de Trabajo en aplicación del Convenio Colectivo en vigor.".

En el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio 2009 / 2012 de 28 de Abril de 2.010, a instancia de ACTUB y CGT se cuestiona la correcta aplicación de los artículos 77, 75 y 65 del Convenio 1998 / 2001, alegando la representación de la Comisión Paritaria que: "las facultades conferidas a...

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