STSJ Castilla y León 553/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:3395
Número de Recurso479/2008
Número de Resolución553/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 553/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 479/2008 interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 60/2008 seguidos a instancia de DON Andrés , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Tutela de Libertad Sindical y demás Derechos Fundamentales . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por DON Andrés contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA:

  1. ) Declaro que la actuación de la demandada, a que se refiere el hecho probado Cuarto de esta sentencia, en relación con la indicada en el hecho probado Tercero, vulnera el principio constitucional de igualdad en perjuicio de la demandante.

  2. ) Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de trescientos catorce euros con dieciséis céntimos (314,16 Euros) en concepto de reparación del perjuicio a que se refiere el numeral anterior de este fallo.

  3. ) Absuelvo a la demandada respecto de los demás pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Durante todo el año 2.005, el demandante D. Andrés prestó servicios retribuidos para la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria, ostentando la categoría profesional de auxiliar de planta. SEGUNDO.- A) El día 18 de septiembre de 2.006, el trabajador interpuso ante este Juzgado, demanda contra su empleadora, exigiendo el pago por parte de ésta, de la cantidad de 1.458,24 euros, más intereses moratorios, en concepto de diferencias salariales con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de auxiliar de enfermería, generadas durante el año 2.005 por la realización de las funciones propias de ésta. Previamente, el día 19 de mayo anterior, había dirigido reclamación previa a la Diputación con el mismo objeto, sin resultado.B) Dicha demanda dio lugar a los autos nº 375/2.006 de este órgano judicial, los cuales concluyeron mediante auto de 22 de noviembre de 2.006 , por el cual se aprobó en sus propios términos el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la vista celebrada ese mismo día, del siguiente tenor literal: "Diputación reconoce adeudar a Andrés la cantidad de1.144,08 euros, con cuyo pago el demandante considera íntegramente satisfecha su pretensión sin tener más que reclamar, solicitando la aprobación judicial". Ni el acuerdo conciliatorio ni la resolución aprobatoria del mismo constan impugnados.C) Tanto en la interposición de la demanda, como en el acto conciliatorio, la trabajadora actuó asistida de letrado perteneciente a los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras -CC.OO.-TERCERO.- A) Previamente, el día 30 de octubre de 2.006, la Junta de Gobierno de la Diputación había aprobado Acuerdo por el cual se resolvía, "siguiendo los criterios fijados por las sentencias nº 155 y 156/2.006 del Juzgado de lo Social -de Soria-", reconocer a un grupo de 58 trabajadores a su servicio, de las categorías profesionales de auxiliar de planta y cuidador, con otras tantas demandas en trámite ante este Juzgado, el derecho a percibir las cantidades respectivamente indicadas en la propia resolución, en el concepto de diferencia entre las retribuciones totales de su categoría profesional y la de auxiliar de enfermería y en relación con sus respectivas reclamaciones judiciales de referencia, por entender acreditada a tenor de los informes internos recabados al efecto, la realización de esas funciones de superior categoría.B) El trabajador demandante figura, en relación con su demanda de referencia, como uno de los interesados por el Acuerdo, con un crédito reconocido por importe, asimismo, de 1.144,08 euros.C) En ese mismo Acuerdo, la Diputación resolvió denegar a otros diez trabajadores sus respectivas reclamaciones de igual naturalezaCUARTO.- El día 12 de marzo de 2.007, la Junta de Gobierno de la Diputación adoptó nuevo Acuerdo por el cual, y sobre las consideraciones efectuadas en la propia resolución, cuya certificación obra al folio 47 de las actuaciones y se da íntegra y literalmente por reproducida, ordenó extender los efectos del Acuerdo de 30 de octubre de

2.006, a todos aquellos trabajadores de la Diputación que, con la categoría de auxiliar de planta y asimilables, desempeñaron de forma efectiva la totalidad de las funciones de la categoría de auxiliar de enfermería y que no hubiesen reclamado todavía las diferencias por vía judicial, acordando abonarles las diferencias retributivas generadas durante el año 2.005 y en función del tiempo que durante ese año estuviera acreditada la realización efectiva de todas las funciones de la categoría superior.QUINTO.- El día 20 de febrero de 2.008, el trabajador interpuso la presente demanda en reclamación de 314,16 euros en concepto de diferencia entre lo exigido en la demanda y lo percibido mediante el acuerdo conciliatorio, referidos ambos en el numeral Segundo, más 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, e intereses moratorios, todo ello previa declaración de nulidad del actuar empresarial por causa de constituir un comportamiento antisindical o, subsidiariamente, discriminatoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Diputación demandada en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo doctrinal del artículo 191 b de la LPL , solicita la revisión del relato de hechos probados, pretendiendo que en el ordinal tercero se incluya el siguiente texto, referido al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación, donde se indica claramente que "el acuerdo es referido a la...

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