STSJ Castilla-La Mancha 132/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:146 |
Número de Recurso | 1322/2005 |
Número de Resolución | 132/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº132
En el Recurso de Suplicación número 1322/05, interpuesto por D. Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 30-5- 2005, en los autos número 205/05, sobre reclamación por Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido por VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA) y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por el actor Ramón , debo absolver y absuelvo a las demandadas "Vigilancia Integrada SA" y "Prosegur Cia de Seguridad SA"."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor Ramón , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Vigilancia Integrada SA" (en adelante Vinsa) con antigüedad de 8-8-93, categoría de vigilante de seguridad y salario de 44,01 € diarios todo incluido, sin ser representante de los trabajadores.
Desde el inicio de la relación laboral el actor ha estado adscrito al servicio de vigilancia de Correos en Albacete, para las diversas empresas que han tenido adjudicado el servicio, y últimamente para la empresa "Prosegur Cia de Seguridad SA" (en adelante Prosegur), y desde el 1- 3-05 para Vinsa, que resultó nueva adjudicataria de la contrata.
Los responsables de Correos venían reclamando a Prosegur la sustitución del actor, quedando demorada la eventual decisión al encontrarse el Sr. Ramón en incapacidad temporal, situación en la que permanecía el momento de la sucesión empresarial el 1-3-05. La petición en cuestión volvió a reiterarse a Vinsa el 24-2-05, incluso antes de la efectividad de la sucesión; en vista de la situación descrita, y dado que Vinsa solo cuenta en Albacete con dos contratas de seguridad, la de Correos y la de Erosky, mediante escrito de 9-3-05 Vinsa notifica al actor que "en el momento de su reincorporación a trabajar, su puesto de trabajo es al centro de Erosky Albacete en turno de mañana o tarde". El actor ha seguido percibiendo las mismas retribuciones que antes del cambio de puesto de trabajo, incluido el plus de peligrosidad proceda o no, y sin perjuicio de las horas extras que dependen directamente de las necesidades del servicio.
Presentada papeleta de conciliación el 22-3-05 se intentó el acto sin efecto el 12-4-05, presentándose demanda el 15-4-05.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda presentada por el actor, se alza en suplicación éste mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, mediante correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia recurrida, por infracción de los artículos, 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral (motivo primero ); y por aplicación indebida del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en los artículos 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, 35 del Convenio Colectivo de empresa, y 8 del Convenio Colectivo de la empresa "Vigilancia Integrada, S.A."; y por infracción del artículo 4.2.h) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (motivo segundo ).
Según el relato de hechos probados, pueden sintetizarse del siguiente modo los extremos más significativos del presente recurso: a) el trabajador, vigilante de seguridad, siempre ha venido prestando sus servicios como tal en el servicio de vigilancia de Correos en Albacete; b) el 1 de marzo de 2005 se produce la sucesión empresarial de "PROSEGUR, Compañía de Seguridad, S.A." a "Vigilancia Integrada, S.A." como nueva adjudicataria de la contrata; c) los responsables de Correos ya reclamaron a la empresa PROSEGUR el sustitución del trabajador, lo que reiteran a "Vigilancia Integrada, S.A."; d) en fecha 9 de marzo de 2005 esta empresa notifica al trabajador el cambio de puesto de trabajo al centro de EROSKY de Albacete, en turno de mañana o de tarde; e) el trabajador sigue percibiendo las mismas retribuciones, incluido el plus de peligrosidad.
El trabajador recurrente alega que nos encontramos ante una modificación sustancial de condicionesde trabajo que debe ser declarada nula por incumplimiento de los requisitos de forma y fondo exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ; y subsidiariamente, y para el caso de que se estimase, como hace la sentencia recurrida, que la decisión empresarial de cambiar de lugar de trabajo al trabajador entra dentro del ámbito del ius variandi empresarial, alega que el trabajador tiene un derecho consolidado a permanecer adscrito a la contrata de seguridad y vigilancia de Correos en Albacete; derecho que entiende ha de ser respetado con motivo del cambio...
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