STSJ Cataluña 3064/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:4685
Número de Recurso217/2006
Número de Resolución3064/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3064/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.07.2005 dictada en el procedimiento nº 143/2005 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de acción alegada por la empresa en la reclamación por despido formulada por Dª Teresa , frente a la empresa Correos y Telégrafos SAE, absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Teresa , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios porcuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de sustituto APT, adscrita al centro CAM2 de la zona Franca de Barcelona y salario bruto diario de 37,95 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 28.06.02 tuvo entrada, en el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Barcelona, demanda por despido de la aquí demandante y por sentencia de ese juzgado de fecha 27.09.02 , se declaró la improcedencia del despido (éste se produjo el 31.05.02), condenando al empresario,a su opción, a que readmitiera a la actora o a abonarle la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación.

  3. - La empresa mediante escrito de 25.10.02 optó por la indemnización de la actora y, mediante Auto del Juzgado de lo Social núm. 31 de fecha 20.12.02 , se tuvo por ejercitada la opción y se declaró extinguida la relación laboral con efectos desde el 31.05.02, todo ello sin salarios de tramitación. El auto devino firme.

  4. - Recurrida la anterior sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 26.06.03 revocando en parte la misma y reconociendo el derecho de la demandante a optar por la readmisión en el mismo puesto y condiciones de trabajo o por el abono de la indemnización, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

  5. - La actora fue readmitida el 1.10.03, en ejecución provisional de sentencia.

  6. - Recurrida en casación la anterior sentencia , el Tribunal Supremo dictó la de 22.11.04 casó y anuló la misma y confirmó la del Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Barcelona.

  7. - La empresa cesó a la actora en fecha 18.01.2005 alegando haber optado por la indemnización tras la primera sentencia.

  8. - En fecha 3.02.2005 presenta escrito en el juzgado de lo social núm. 31 de Barcelona solicitando la ejecución de la sentencia, interesando la readmisión.

  9. - En fecha 25.04.05 el mencionado Juzgado de lo Social dictó auto declarando no haber lugar a requerir de readmisión a la parte demandada.

  10. - Después del despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 31 (el 31.05.02) y antes de la readmisión producida por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (el 1.10.03 ) la actora prestó servicios para la demandada a través de las siguientes contrataciones:

    -Desde 5.07.02 hasta el 31.07.02 como interino para sustituir por "Suspensión de empleo y sueldo" a una trabajadora, al amparo del RD 2720/1998 de 17 de diciembre.

    -Desde el 1 al 31.08.02, contrato eventual por "insuficiencia Plantilla Vacaciones" al amparo del mismo RD.

    -Desde el 1.10.02 hasta el 31.12.02, contrato eventual por "Acumulación de tráfico", al amparo del mismo RD.

    -Desde el 1.01.03 hasta el 24.02.03 como interina, por "Enfermedad" de una trabajadora. Al amparo del mismo RD.

    -Desde el 28.02.03 hasta el 30.09.03 como interina por "Enfermedad de un trabajador, al amparo del mismo RD.

  11. - Desde el cese de la actora, el 18.01.05 la empresa no la ha vuelto a contratar y sí ha contratado a otros trabajadores incluidos en la bolsa de trabajo con 0 puntos y sin experiencia y a otros que no estaban incluidos en dichas listas.

  12. Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 9.02.05, se celebró acto conciliatorio el día 25.02.05 finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre despido al declarar la falta de acción, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

El único motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución, 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 5.c) del Convenio 158 de la OIT, y respecto de la contratación temporal los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2.720/98 y respecto de la extinción del contrato el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Alega la recurrente que el despido es nulo porque tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, concretando tal vulneración en la del derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitirse la demanda por la sentencia impugnada sin entrar en el fondo del asunto, impidiéndole impugnar el...

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