STSJ Castilla-La Mancha 376/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:794 |
Número de Recurso | 1432/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 376/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00376/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 2
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 16078 44 4 2013 0000496
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001432 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000479 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA
Abogado/a: RAFAEL PEREZ GARIJO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Coro, UGT
Abogado/a:, CC OO, UGT
: Procurador/a:,
Graduado/a Social
RECURSO SUPLICACION 1432/2013
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº376/14
En el Recurso de Suplicación número 1432/13, interpuesto por la representación legal de EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 9 de agosto de 2013, en los autos número 479/13, sobre conflicto colectivo, siendo recurridos Coro y UGT.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Coro, como Presidenta del Comité de Empresa, asistida por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa "Eulen Servicios Sociosanitarios S.A", asistida por el Letrado D. Alberto Fernández de Blas y el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), asistido por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, que se adhirió a la demanda, y en consecuencia debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la decisión empresarial de suprimir, a los 52 trabajadores que prestan sus servicios en el servicio de desarrollo personal e integración a la comunidad en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Gravemente Afectadas (CADIG-CRISOL), el respectivo importe de la mejora voluntaria y del complemento personal que formaban parte de sus respectivas percepciones salariales con anterioridad a dicha supresión, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al restablecimiento de dicha mejora y complemento con efectos retroactivos al momento a partir del cual fue efectiva la decisión empresarial de suprimirlos, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La empresa demandada "Eulen Servicios Sociosanitarios S.A", sucedió a las empresas "Capio", "Clece", "Integra" y "Albie" en la adjudicación del contrato de arrendamiento del servicio de gestión integral del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Gravemente Afectadas (CADIGCRISOL), sito en la C/ Joaquín Turina s/n de Cuenca, celebrado el día 14-3-13 con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como consecuencia de lo cual se subrogó en los contratos de trabajo que vinculaban a las empresas sucedidas, anteriores adjudicatarias, y a los trabajadores que prestan sus servicios en dicho Centro.
Según el pliego de condiciones, el objeto de este contrato viene constituido por la prestación de un servicio de gestión integral del CADIG-CRISOL de Cuenca, lo que comprende la prestación de los servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, para lo cual se requieren los servicios profesionales de terapeuta ocupacional, maestro de educación física, coordinador de cuidadores y personal cuidador, así como la prestación de los servicios de restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento, conserjería y transporte adaptado, servicio éste último que lo podrá realizar la persona encargada del mantenimiento, así como también se podrá autorizar a 10 profesionales de plantilla para el manejo de vehículos adaptados para realizar los transportes propios del centro.
Dicho contrato tiene una duración de tres años, comprendidos entre el 16-3-13 y el 15-3-16 (a.i), con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo entre las partes, habiendo comenzado la empresa demandada a prestar sus servicios en el CADIG-CRISOL de Cuenca el día 16-3-13.
La empresa demandada, una vez que comenzó a prestar sus servicios en el CADIGCRISOL de Cuenca el día 16- 3-13, convocó a los representantes de los trabajadores a una primera reunión, que tuvo lugar el día 26-3-13, en la que les comunicó la apertura de un periodo de consultas del art. 41 del ET con el siguiente objeto: "... como consecuencia de la adjudicación del contrato de "Servicio de desarrollo personal e integración en la Comunidad-Gestión Integral del Centro ...", y en virtud de la reducción del precio de licitación respecto de anteriores adjudicaciones que aquella comporta, la empresa se ve obligada a adoptar medidas tendentes a adecuar los costes salariales del colectivo de referencia a los ingresos que percibirá. La empresa plantea como objetivo del proceso el mantenimiento del empleo, evitando despidos. Con tal finalidad, la empresa considera conveniente seguir los trámites establecidos en el art. 41 ET y ... dar inicio en este acto al periodo de consultas de 15 días ...", proponiendo la aplicación de la medida consistente en "que la relación laboral de los trabajadores pertenecientes al colectivo pase a regirse por lo establecido en el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con supresión de cualesquiera mejoras que, hasta la fecha se viniesen aplicando en virtud de acuerdos o pactos específicos del centro, o de condiciones más beneficiosas, firmados o reconocidas por anteriores adjudicatarias del servicio", entregando en este acto a los representantes de los trabajadores documentación consistente en la comunicación del acuerdo de órgano de contratación de fecha 20-2-13, por la que se le adjudica el contrato de prestación de servicios y pliego de adjudicación del referido contrato, comprometiéndose a entregar en el plazo de 24 horas documentación adicional consistente en costes del personal adscrito al servicio objeto del contrato y previsión de otros costes a asumir por la empresa en ejecución del mismo, lo que efectivamente tiene lugar mediante reunión celebrada entre las partes el día siguiente 27-3-13.
Siguiendo el calendario fijado en la primera reunión, la siguiente tiene lugar el 3-4-13, en ella los representantes de los trabajadores manifiestan que la documentación entregada es genérica y poco detallada y entregan a la empresa un escrito de alegaciones en el que valoran la documentación que les ha sido entregada y ponen de manifiesto a la empresa que "este Comité de Empresa, no es la Representación Legal de TODOS los trabajadores del CADIG-CUENCA, ya que ... en el mencionado centro de trabajo prestaban servicios como adjudicatarias de la contrata hasta el pasado día 16 de marzo de 2013, un total de 4 empresas, con la correspondiente representación sindical por haberse celebrado Elecciones Sindicales en todas y cada una de ellas, sin que asistiesen esos representantes a la reunión, por no haber sido convocados por la empresa EULEN, convocante de la misma...", concluyendo por requerir a la empresa nueva documentación, referente a la plantilla total de trabajadores, indicando categorías profesionales, con relación de los que han sido despedidos y/o modificadas sus condiciones de trabajo, así como de los nuevos contratos celebrados a partir del 16-3-13 y turnos y horarios de todos los trabajadores por categorías profesionales.
Al referido escrito de alegaciones contesta la empresa demandada también por escrito de fecha 8-4-13, en el que sobre la representación de los trabajadores manifiesta que la medida propuesta que es objeto de negociación "afecta exclusivamente al colectivo de trabajadores procedente de la empresa CAPIO, y dedicado al Servicio de desarrollo personal e integración a la Comunidad ... el resto de colectivos que desarrollan sus funciones en el Centro ... no se verán incumbidos, en forma alguna, por las medidas propuesta ... esos otros colectivos (limpieza y restauración), disponían de sus propios representantes de los trabajadores con las empresas precedentes, y que EULEN ... se ha visto legalmente obligada a mantener esa representación separada, a todos los efectos legales", dando seguidamente respuesta a todas las cuestiones planteadas en su escrito por los representantes de los trabajadores, incorporando la documentación e información adicional requerida.
Siguiendo el calendario fijado en la primera reunión, con fecha 10-4-13 se celebra la última reunión, en la que se cierra el periodo de consultas sin haber alcanzado un acuerdo las partes, no obstante lo cual la empresa adopta "con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo" la siguiente medida: "Aplicación del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a la Personas con Discapacidad.- La relación laboral de los trabajadores pertenecientes al colectivo de trabajadores procedentes de la empresa CAPIO, y dedicado al Servicio de desarrollo personal e integración a la Comunidad, pasará a regirse por lo establecido en el Convenio ..., con supresión de cualesquiera mejoras que, hasta la fecha se viniesen aplicando en virtud de acuerdos o pactos específicos del centro, o de condiciones más beneficiosas, firmados o reconocidas por anteriores adjudicatarias del servicio. Así mismo, la empresa...
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