STSJ Castilla-La Mancha 646/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución646/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00646/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0102267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000902 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Eleuterio

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DORNIER SA, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA

Abogado/a: TERESA SILVA GINEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 482/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 646/12

En el Recurso de Suplicación número 482/12, interpuesto por la representación legal de Eleuterio, Delegado de Personal de los trabajadores de Dorner S. A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 19 de diciembre de 2011, en los autos número 902/11, sobre conflicto colectivo, siendo recurridos DONIER S.A. Y ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:Desestimo la demanda del Delegado de Personal de los trabajadores de Dorner S. A., siendo demandadas Estacionamientos y Servicios

S. A. y Dorner S. A., a las que absuelvo de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO. Interpone demanda el Delegado de Personal de los trabajadores de Dornier S. A. (doc 1 y 2 de dte) y afecta a los 8 trabajadores del servicio de grúa.

SEGUNDO

Consta pliego de cláusulas administrativas para la concesión de la gestión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública en la ciudad de Guadalajara, de 1/10/2009, y de condiciones técnicas y económicas para la adjudicación de la prestación de la gestión del mismo servicio de 25/09/2009, en el que se expresa que el adjudicatario ha de asumir el personal de la actual contrata y las retribuciones que actualmente tienen reconocidas, así como el pago de las cotizaciones sociales correspondientes, gastos generales e impuestos (apartado 3-f) (doc 3 de dte)

TERCERO

Existe comunicación de Estacionamientos y Servicios S. A. a don Primitivo expresiva de que el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó el 21/04/2010 la adjudicación del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública a Dornier S. A., por lo que el 9/05/2010 causará baja en esta empresa y será alta en Dornier S. A.al día siguiente, subrogándose ésta en todos sus derechos y obligaciones (doc 5 de dte).

CUARTO

En un documento titulado "Acuerdo Estacionamientos y Servicios S. A. y sus trabajadores del Servicio de Retirada de vehículos ", s/f., se expresa que "se abonará un plus complementario mensual cuyo importe para el año 2006 será de 150# (150* 12). A partir del año 2007, este plus se revisará en el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial del Convenio aplicable (...) Ambas partes se comprometen a acordar un nivel salarial para esta actividad que sea aplicable en la nueva adjudicación del servicio. El convenio de aplicación en el resto de puntos seguirá siendo el Convenio de transportes de Mercancías de la Provincia de Guadalajara, y demás legislación vigente" (doc 5 de dte).

QUINTO

Existe Convenio Colectivo de Estacionamientos y Servicios S. A. desde 2007 a 2010, donde se expresa que se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual (art

7) (doc 6 de dte, doc 2 de demandada).

SEXTO

En el Convenio Colectivo de Transportes de Guadalajara de 2007 a 2008 (doc 7 de dte), se expresa que las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas pactadas, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el art. 26-5 LET (art 6) (doc 7 de dte, doc 1 de dda).

SÉPTIMO

En acuerdo de 16/07/2009 dos representantes de los trabajadores y otros dos representantes de la empleadora, expresan que " (...) A partir de que se produzca un nuevo concurso con licitación pública y en el momento en que se produzca la adjudicación y puesta en marcha del servicio y por la especialidad del servicio, se incrementará el plus complementario que esté consolidado en la cuantía de 55#. Sin otro particular, se firma como prueba de conformidad en lugar y fecha ut supra" (doc 8 de dte).

OCTAVO

Constan nóminas de trabajadores de ambas demandadas (doc 9 de dte).

NOVENO

A Dornier S. A. le fue adjudicado el servicio en mayo de 2010, y tenía obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores. Para el servicio de grúa se aplica el Convenio Colectivo de Transportes. En las nóminas de los trabajadores venían cantidades adicionales a las establecidas en el Convenio. No pidió esta empleadora, a la anterior adjudicataria, Estacionamientos y Servicios S. A., la razón de los pagos que constaban en las nóminas.

DÉCIMO

El doc 8 de la parte demandante lleva la firma del testigo y lo ratifica. Por la parte empresarial actuaron representantes de la anterior adjudicataria, y codemandada, que no abonó nunca los 55#. Solo sería a partir de la próxima adjudicación.

UNDÉCIMO

Se ha intentado mediación prejudicial el día 20/05/2011, con resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 21/10/2011, que: "se dicte sentencia por la que se declare que los trabajadores de la empresa Dornier S. A. adscritos (al) servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública también en Guadalajara tienen derecho a percibir la cantidad de 55 # al mes que se sumará a la que vienen percibiendo en concepto de plus complementario", una vez hecha la precisión y rectificación de la pretensión de la demanda por la parte actora en el momento de ratificarla".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 19-12-11, recaída en los autos 902/11, dictada resolviendo reclamación sobre Conflicto Colectivo, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por la representación de una de las empleadoras codemandadas.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) Mediante Acuerdo adoptado en 16-7-09 entre dos representantes de los trabajadores y la empresa codemandada "Estacionamientos y Servicios S.A.", se establece que, a partir de que se produzca la nueva adjudicación del concurso convocado por el Ayuntamiento de Guadalajara, para la inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública, se incrementará a favor de los trabajadores el Plus complementario que esté consolidado en 55 euros mensuales (hechos probados séptimo y tercero); b) El servicio le fue adjudicado a una nueva contratista, "Dornier S.A." en mayo de 2010, con obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores de la empresa saliente, la citada "Estacionamiento y Servicios S.A." (hecho probado noveno); c) Los ocho trabajadores objeto de la sucesión no llegaron a percibir de la anterior contratista tal incremento de 55 euros; d) Se reclama, mediante Conflicto Colectivo, el derecho, como condición más beneficiosa, a percibir ese incremento de 55 euros mensuales, recayendo Sentencia desestimatoria, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

El tema de la sucesión empresarial, que incluye las de contratas, tiene una compleja regulación que, en la actualidad, tiene como pórtico principal la Directiva 2001/23, de...

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