STSJ Castilla-La Mancha 710/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:1693
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución710/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00710/2014

- DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 373/14

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 710/14

En el Recurso de Suplicación número 373/14, interpuesto por UTE SSG-CLM, DIGAMAR SERVICIOS SL y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES UTE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, en los autos número 550/13, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Andrés, Casiano, Eliseo, Genaro, Jon, Narciso, Rosendo, Jose Ramón, Juan Miguel, Arcadio, Cirilo, Eulogio, Hernan, Leovigildo, Pio, Teofilo, Luis Antonio, Agustín, Agueda, Bruno, Eleuterio y Claudia, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Andrés contra la mercantil UTE S.S.G. Castilla - La Mancha, Digamar Servicios S.L., y Servicios Sociosanitarios S.L. reconociendo la nulidad del cese del trabajador el 14 de marzo de 2013, condenando a la mercantil UTE S.S.G. Castilla - La Mancha a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Andrés mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecina de Albacete, ha venido prestando servicios para la mercantil Ambulancias Transaltozano S.L. (adjudicataria del contrato de gestión del transporte sanitario terrestre para el Sescam en la Provincia de Albacete), desde el 5 de octubre de 2005, con la categoría profesional de Técnico de Transporte Sanitario conductor, con destino en la Base de Albacete, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.912,09 euros. A partir del 1 de diciembre de 2012 presta sus servicios para UTE SSG CLM, quien se ha subrogado en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha . (DOCM de 17 de noviembre de 2010). Diario Oficial Castilla-La Mancha 222/2010, de 17 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 2012 la empresa comunica al trabajador que con fecha 1 de diciembre de 2012 se produciría un cambio de titularidad empresarial, en virtud de transmisión parcial de la contrata, quedando subrogada en las relaciones laborales vigentes la empresa Ute SSG-CLM (nueva adjudicataria del contrato de gestión del servicio de transporte sanitario terrestres para el Sescam en la provincia de Albacete); sin que dicha subrogación implicara modificación de los derechos laborales reconocidos, salvo lo que pudiera resultar en materia de Convenios Colectivos aplicable según la normativa laboral y vigente.

TERCERO

El Trabajador ha recibido comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo el día 14 de marzo de 2013, a consecuencia del ERE, que concluyo con acuerdo entre los representantes de la empresa y de los trabajadores el 8 de marzo de 2013.

CUARTO

El trabajador ha recibido en su cuenta bancaria transferencia de la empresa por importe de

8.410,84 euros en concepto de indemnización, y otra por importe de 511,47 euros en concepto de falta de preaviso parcial.

QUINTO

El 30 de enero de 2013 la mercantil Ute Ssg-CLM presenta ante la Consejeria de Empleo y Economía comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo indicando: que el número de trabajadores de la plantilla actual de la empresa es de 291 trabajadores, el número de trabajadores afectados de 45. Se ha dado traslado al Comité de empresa de la solicitud formulada, y del establecimiento de un calendario de reuniones los días 5, 11, y 18 de febrero de 2013.

SEXTO

En reunión de 11 de febrero de 2013 representantes de la empresa y de los trabajadores convienen: "Ute Ssg - CLM, conforme a lo preceptuado en el articulo 82. 3 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el art. 41. 1 d) del citado cuerpo legal procederá, con efectos de 1 de diciembre de 2012 a inaplicar el sistema de remuneración y cuantía salarial contemplado en los artículos 12, 17 7 19 de la resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo e Emigración, por la que se acuerda la inscripción, y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de transporte y accidentados en ambulancias para la Comunidad de Castilla - La Mancha (DO C

- L M de 17 de noviembre de 2012, numero 222) procediendo a la reducción lineal del 20 % del salario base y plus Rv/V para las distintas categorías profesionales del citado convenio conforme a la tablas recogidas en el anexo del mismo".

SÉPTIMO

El 8 de marzo de 2013 representantes de la empresa y los trabajadores suscriben tras finalizar el periodo de consultas con acuerdo acta que figura unida a las actuaciones, y que en este momento se da por reproducida; recogiéndose entre otros los siguientes acuerdos: las medidas adoptadas afectan a 38 trabajadores; que la adopción de este acuerdo no se han conculcado derechos fundamentales ni libertades publicas algunas de los trabajadores afectados (Punto I del Acuerdo); en el punto III (Criterios para la designación de los trabajadores afectados) se indica: las partes han valorado ... minimización del impacto en la extinción en otros colectivos, siempre teniendo como referencia el art. 14 del Texto Constitucional tales como: Personas con cargas familiares o discapacidad; persona con edades cercanas a la jubilación, y necesidad de cotizaciones, personas con una mayor edad, ... En cualquier caso se ha valorado a la hora de permanecer en la empresa, criterios como la mayor disponibilidad a la movilidad entre bases y la mayor funcionalidad.

OCTAVO

En el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 19 de marzo de 2013 se adoptan las siguientes conclusiones: a) No puede constatarse que el acuerdo tenga como finalidad la obtención indebida de prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las reservas propias de la documentación examinada. B) No se aprecian otros defectos de tramitación más allá de los reseñados por la Autoridad Laboral. En dicho informe se consigna: No se aprecia dolo, o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, al margen de los defectos formales detectados.

NOVENO

El 9 de noviembre de 2012 se constituye ante Notario la UTE Ssg CLM de la que forman parte Servicios Socio Sanitarios Generales S.L y Digamar Servicios S.L., con una participación del 95 y del 5 % respectivamente.

DÉCIMO

Por resolución del Director Gerente del Sescam de 15 de noviembre de 2012 se acuerda adjudicar a U.T.E. SSG - CLM la gestión del servicio publico de transporte sanitario terrestre en Castilla - La Mancha, Lote 1 (Albacete).

UNDÉCIMO

El 30 de julio de 2013 se ha celebrado reunión de la mesa negociadora del III Convenio Regional de Transporte de Enfermos en Ambulancias de Castilla - La Mancha adoptándose entre otros acuerdos: La reducción en tablas salariales sea de un 10 % desde el mes de diciembre de 2012. Para llegar a este porcentaje en lugar del 14,80 % acordado en el mes de marzo se establece: - Las pagas extras se prorratearan descontando cada uno de los meses 75 euros de la paga extra. - No se abonaran los días festivos.

DUODÉCIMO

El art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha . (DOCM de 17 de noviembre de 2010). Diario Oficial Castilla-La Mancha 222/2010, de 17 de noviembre de 2010 establece: "Artículo 9. Subrogación del contrato con la Administración:

Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente".

DÉCIMO TERCERO

El 2 de agosto de 2012, se publica en el DOC-LM Resolución de 27 de julio de 2012 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (Sescam) por la que se anuncia licitación por procedimiento...

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