STSJ Galicia 668/2014, 17 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha17 Enero 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003483 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000699 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Pedro Enrique

Abogado/a: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROTECCION E INTEGRIDAD S.A.

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO FAX 981- 584 780

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003483 /2013, formalizado por el letrado Oscar Rodríguez Mallo, en nombre y representación de PROTECCION E INTEGRIDAD SA, contra la sentencia número 184 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000699 /2012, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a MINISTERIO FISCAL, PROTECCION E INTEGRIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Enrique, presentó demanda contra PROTECCION E INTEGRIDAD SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184 /2013, de fecha trece de Junio de dos mil trece, por el que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Don Pedro Enrique, con DNI NUM000, trabajó por cuenta de la entidad PROTECCIÓN E INTEGRIDAD S.A. desde el día 20 de junio de 2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual de 1.506,09 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dicha relación laboral se basó en los siguientes contratos: contrato de trabajo de duración determinada celebrado el día 20/06/2007, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el día 19/12/2007; prórroga del anterior acordada el día 20 de diciembre de 2007 hasta el día 19/06/2008; y conversión del anterior contrato en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo acordada el día 19/06/2008.

SEGUNDO

El día 27 de julio de 2012 al demandante le fue notificada carta de despido disciplinario de fecha 27 de julio de 2012 emitida por PROINSA, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos, con fecha de efectos del despido el día 29 de julio de 2012, alegando la empresa la comisión de faltas muy graves tipificadas en los números 4, 12 y 13 del artículo 55 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad por el abuso de confianza durante el desempeño de sus funciones, el abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo, y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, en relación con el articulo 54.2.d) del ET, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Asimismo la entidad PROINSA le comunicaba al actor que la carta se le remitía por burofax ante su negativa a acudir a la empresa para recibir la notificación, y que tenía a su disposición la liquidación de haberes y finiquito correspondientes a la extinci6n del contrato de trabajo por despido en el Departamento de Personal de la empresa. TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2012 al demandante le fue notificada carta de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de 30 días -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- por la comisión de faltas muy graves tipificadas en los números 12 y 13 del artículo 55 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad por abandono del trabajo en un puesto de responsabilidad una vez tornado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestaci6n del mismo, y por la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56.3.a) del citado Convenio y con el apercibimiento expreso de que de producirse hechos de igual o similar naturaleza serian objeto de la máxima sanción disciplinaria. CUARTO.- El día 6 de julio de 2012 el demandante present6 demanda ante el Juzgado Decano de Santiago de Compostela frente a la sanción de 11 de junio de 2012. QUINTO.- El demandante presta sus servicios para la entidad demandada en el polígono industrial Costa Vella-Area Empresarial do Tambre de Santiago de Compostela, en virtud del contrato suscrito el 4 de octubre de 2007 entre PROINSA y AREA EMPRESARIAL DO TAMBRE -que obra unido a los autos y cuyo contenido se da por reproducido-, iniciando, al igual que los demás vigilantes de seguridad, su jornada de trabajo en la sede de la mercantil FINSA en donde la entidad demandada tiene los vehículos, armeros y perrera, a fin de que los vigilantes puedan recogerlos para iniciar SUS correspondientes turnos. Los vigilantes de seguridad deben reflejar en los partes de seguridad el trabajo que realizan durante el turno, especificando los kilómetros que efectúan en las rondas. El demandante recibe los pertinentes cursos de formación de la entidad demandada, asi como la uniformidad, vehículo y perro de defensa y ataque, y material necesario para el desarrollo de sus funciones de vigilancia. Desde el mes de marzo de 2012 la empresa demandada ha procedido a instalar localizadores GPS en los vehículos utilizados por los vigilantes de seguridad pare prestar el servicio a fin de controlar los recorridos y rondas y los tiempos y momentos de parada que realizan aquellos durante la prestación del servicio, y también como medio de seguridad para la localización del vehículo en caso de producirse un incidente. SEXTO.- El die 20 de julio de 2012 mientras el demandante prestaba sus servicios en el tuno de 23:00 a 09:00 horas del día 21 de julio, utilizando el vehículo FIAT DOBLO 40591-iCN, el jefe de seguridad de la entidad demandada Sr. Matías efectu6 una inspección del servicio del actor, elaborando el correspondiente parte de inspección -cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido a los autos constatando que el actor, salió de las instalaciones de FINSA a las 23:05 después de recoger el aria y el perro, que a las 00:35 se par6 la vía Faraday y estuvo cenando hasta las 00:59; que a las 03:10 estuvo parado al fondo de la vía Faraday hasta las 04:33 en el mismo punto, a las 05:36 estacion6 su vehículo entre otros vehículos en la Vía Copérnico en donde se mantuvo hasta las 6:29 horas; que a las 07:10 volvi6 a la posición de las 05:36 horas y se mantuvo en ella hasta las 07:38 horas, y a las 08:40 horas estuvo parado en la vía de Edison hasta las 09:23 hablando con el relevo. El día 21 de julio de 2012 mientras el demandante prestaba sus servicios en el tuno de 23:00 a 09:00 horas del día 21 de julio, utilizando el vehículo FIAT DOBLO 4060HCN, el jefe de seguridad de la entidad demandada Don. Matías efectu6 una inspección del servicio del actor, elaborando el correspondiente parte de inspección -cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido a los autos constatando que el actor estuvo desde las 23:54 horas parado en la vía Faraday hasta las 00:59 horas cenando, según le comentó el demandante, que a las 00:39 horas estuvo en la gasolinera hasta las 00:59; que las 03:09 bores estuvo parado en los boxes de limpieza de la gasolinera hasta las 04:41 horas, por lo que decidi6 acercarse y seguirlo en presencia, que a las 05:00 horas se qued6 solo porque su compañero terminó su jornada, y a las 05:20 horas se introdujo en un callejón detrás de unas naves de la vía Pasteur (naves de CONGALSA) hasta las 05:59 horas, que a las 06:13 se volvi6 a introducir en dicho callejón, por lo que se aproximó caminando y observó que el coche estaba apagado y arrimado a la nave y el demandante estaba durmiendo, y que se despertó al hacer ruido Don. Matías

, negándose el demandante a firmar el parte de inspección y siendo firmado por dos compañeros de trabajo del mismo como testigos de su negativa a firmarlo. Con carácter previo a dichas inspecciones del servicio del demandante Don. Matías efectuó otras anteriores desde el mes de febrero de 2012, cuyos partes de inspecci6n constan unidos a autos y se dan por íntegramente reproducidos. Constatando así que el día 28 de febrero de 2012 el demandante y Don Segundo, con quien prestaba servicio, permanecieron hasta las 02:00 horas aproximadamente parados dentro del vehículo, por lo que se acercó y les dio instrucciones pare realizar el servicio correctamente. En la noche del 30 de abril al 1 de mayo el demandante prestaba servicio con Don Segundo en el turno de 23:00 a 07:00 horas, utilizando el vehículo FIAT DOBLO 0132HHR, permanecieron ambos desde las 23:10 hasta las 23:35 horas en la cafetera de DECATHLON, sobre las 24:00 horas subieron al polígono del Tambre a la calle Arquímedes por espacio de 20 minutos, después regresaron y sin hacer ningún recorrido en su zona estacionaron en el aparcamiento de LEROY MERLIN desde las 00:20 hasta las 03:10, que, permaneciendo juntos, hicieron distintos recorridos y a las 04:00 horas volvieron a quedarse junto a la nave de LEROY MERLIN hasta...

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