STSJ Comunidad de Madrid 408/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:6683
Número de Recurso282/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0064283

Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1426/13

RECURRENTE/S: Dª Zaida, DIRECCION000 CB, Dª Elena, D. Víctor

RECURRIDO/S: D. Agustín, HORMIGAS GRUPO EMPRESARIAL SA, DISTRIMAYOR VRISA DISTRIBUCIONES SL, DISTRIBUCIONES VIDEOGRAFICAS DIGITALES SA, Dª Zaida, DIRECCION000 CB, Dª Elena, D. Víctor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 408

En el recurso de suplicación nº 282/15 interpuesto por el Letrado D. JESUS MARIA PRADO LOPEZCANO en nombre y representación de Dª Zaida, y por la Letrada Dª Ana María Aranda López en nombre y representación de DIRECCION000 C.B, D. Víctor Y Dª Elena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 7 DE AGOSTO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1426/13 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Zaida contra, Dª Elena, D. Agustín, HORMIGAS GRUPO EMPRESARIAL SA, D. Víctor, DIRECCION000 CB, DISTRIMAYOR VRISA DISTRIBUCIONES SL, DISTRIBUCIONES VIDEOGRAFICAS DIGITALES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE AGOSTO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la incompetencia de este orden jurisdiccional para resolver la reclamación formulada en las demandas interpuestas por Dª Zaida, respecto de D. Víctor y de D. Agustín, por su condición de Administradores de las empresas codemandadas DISTRIBUCIONES VIDEOGRÁFICAS DIGITALES, S.A. y DISTRIMAYOR VRISA DISTRIBUCIONES, S.L. el primero, y HORMIGAS GRUPO EMPRESARIAL, S.L. el segundo, al ser competentes para conocer de su posible responsabilidad frente a las sociedades que administran y frente a terceros los Juzgados de lo Mercantil, y desestimando la excepción de Caducidad así como la de Defecto legal en el modo de proponer las demandas invocadas por varias de las codemandadas, estimando finalmente la excepción de Falta de Acción invocada por DISTRIBUCIONES VIDEOGRÁFICAS DIGITALES, S.A. respecto de la demanda de Resolución de Contrato interpuesta por Dª Zaida,

  1. Debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de Dª Zaida, que tuvo lugar el 13/11/2013, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

  2. Debo condenar y condeno con carácter solidario a DISTRIBUCIONES VIDEOGRÁFICAS DIGITALES, S.A. y a DIRECCION000, C.B., integrada por D. Víctor y Dª Elena, a abonar a la referida actora 13.218,01 euros brutos que le adeudan por los conceptos reclamados en la demanda, mas el 10% de intereses moratorios.

Se absuelve al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Zaida, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios al menos formalmente para la empresa DISTRIBUCIONES VIDEOGRÁFICAS DIGITALES, S.A. (DVD, S.A.), con antigüedad de 20/02/2006, jornada de 40 horas semanales, categoría profesional de Comercial, realizando además funciones de directora de compras y cuentas de la Empresa (Hecho Segundo de la demanda no controvertido de contrario), y salario de 115,68 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 13/11/2013, DVD, S.A. notificó a la actora mediante burofax, carta de despido con efectos de igual fecha, del siguiente tenor literal:

" Estimada Sra. Zaida :

La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente su despido de la empresa con fecha del día de recepción de la presente.

Los motivos del despido son los siguientes:

Falta de asistencia al trabajo los días 09/10; 11/10; 16/10; 22/10; 24/10; 25/10; 08/11 y 12/11 del presente año. Todas estas faltas de asistencia al trabajo no han sido debidamente justificadas ni tan siquiera mediante una llamada telefónica ni se ha aportado parte médico alguno de baja por enfermedad.

Falta de asistencia al trabajo el día 06/11/2013, que acudió al juicio que otro trabajador de esta empresa iba a tener con la misma. Todo ello iba a tener lugar en el Juzgado de lo Social 4 de Madrid, Procedimiento 684/2013. Esta parte desconoce si Usted ha pedido un justificante por asistencia como testigo, pero a los solos efectos de justificar su presencia, ya que desde que Usted entró en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Social en ningún momento podía ser testigo en el mencionado procedimiento, y así consta en la grabación de la vista donde aparece en la Sala sentada sin llegar a declarar. Como consecuencia de ello la empresa entiende que ha habido una ausencia al trabajo el mencionado día, ya que aún después de asistir al mencionado acto no fue a trabajar.

Estando de baja médica Usted ha viajado a Marruecos, sin conocimiento de la empresa y sin que constara a la misma autorización médica para el desplazamiento, al menos durante los días 27/08 hasta el 31/08/2013, dado que así lo demuestra las conexiones y descargas de datos efectuadas con el teléfono de la empresa que Usted tiene asignado ( 689009782). Durante los días mencionados Usted hizo las siguientes descargas de datos el día 27/08/2013 realizó 10 descargas de datos; el día 28/08/2013 realizó 11 descargas de datos; el día 29/08/2013 realizó 11 descargas de datos; el día 30/08/2013 realizó 04 descargas de datos; y el día 31/08/2013 realizó 7 descargas de datos. Así mismo consta una llamada telefónica el día 31/08/2013 de una duración de 17 minutos y 21 segundos que comenzó a las 10:22:07. Todo ello consta debidamente acreditado en la factura telefónica que se ha recibido en la empresa de su teléfono. Desde el mes de julio de 2013, no está cumpliendo con sus obligaciones laborales dado que no está efectuando ninguna venta de los productos existentes en el almacén, a pesar de manifestar que está todos los días visitando clientes. No realiza las llamadas que dice realizar a los clientes, ya que dado que su trabajo se ha basado siempre en la venta telefónica, desde el mes de septiembre y octubre no aparece por la empresa y cuando lo hace es por un tiempo mínimo como el día 20/09/2013 que llegó a la empresa a las 08.30 horas y se marchó a las 10.00 horas; el día 25/09/2013 que fue a la empresa a las 13:30 horas y se marcho a las

14.00 horas; el día 01/10/2013 que llegó a las 09.15 y se va a las 14:15 horas; el día 04/10/2013 que fue a las 09.20 horas y se va a las 13:30 horas; el día 08/10/2013 que llega a las 09.15 horas y se va a las 12.10 horas; el día 10/10/2013 que fue a las 11.15 horas y se marchó a las 12.00 horas; el día 17/10/2013 que fue a la empresa a las 09.40 horas y se fue a las 11.15 horas; el día 21/10/2013 que llegó a la empresa a las

10.15 horas y se marchó a las 11.00 horas o el día 23/10/2013 que llegó a las 09.40 horas y se marchó a las 11.15 horas. Todos estos días se marchó a las horas mencionadas sin volver a la empresa. Todo ello viene a poner de manifiesto una falta de puntualidad en la entrada al trabajo que está fijada a las 09.00 horas y un incumplimiento total del horario de trabajo que hasta las 18.00 horas, con una hora para la comida, excepto los viernes que la hora de salida son las 15.00 horas. El incumplimiento del horario laboral le impide desarrollar su labor comercial dentro de la empresa, que era como la había venido desarrollando hasta ahora, con alguna salida para visitar clientes. Todo ello implica un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento del horario de trabajo.

Todas estas infracciones constituyen según el ART. 68.1 ; 68.8 y 69.2 del Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid infracciones graves y muy graves, tipificadas con el despido.

A los efectos legales oportunos y de acuerdo con el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento que la empresa, procede a despedirla con fecha de 13 de noviembre de 2013, dado la gravedad de las actuaciones descritas anteriormente y a los graves incumplimientos que se ponen de relieve con las actuaciones descritas. "

TERCERO

En sede judicial, respecto de las imputaciones contenidas en la carta de despido, ha quedado acreditado lo siguiente:

Los días especificados en la carta de despido, la demandante no acudió a trabajar a la empresa (Interrogatorio de la actora), no constando que hubiera realizado visitas a clientes.

La actora llevaba grandes cuentas y también clientes normales y pequeños, realizando el trabajo de comercial durante su jornada laboral a través del teléfono, del correo electrónico, o mediante visitas a los clientes. (Interrogatorio de la actora)

La demandante solicitó vacaciones durante los días 5, 6, 7, 8 y 9 de Agosto de 2013. (doc. nº 28 de DVD, S.A.)

No consta que hubiera solicitado mas días de vacaciones en el mes...

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