STSJ Comunidad de Madrid 884/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14651
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 603/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018943

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 451/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 884

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 603/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN en nombre y representación de D./Dña. Vicenta, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 451/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Vicenta frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Vicenta ha venido prestando servicios para la empresa demandada "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA" (DIA), con una antigüedad de 06/06/2005, ostentado la categoría profesional de Grupo IV Área I y desempeñando funciones de cajera. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El salario medio mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, correspondiente a la demandante en los últimos 6 meses ascendió a 1.170, 24 €, según las bases de cotización obrantes en la resolución de prestación por desempleo de la actora (Doc 5 de la demandante: Folio 59)

TERCERO

La actora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal de 1/8; realizando 35 horas semanales. (Hecho no controvertido)

CUARTO

La actora presta sus servicios habitualmente en la tienda nº 430 y su número de empleado es el NUM000 . (Documentos 6 a 11 de la demandante - Documentos 2 a 15 de la demandada)

QUINTO

Los días 18, 19 y 21 de febrero de 2014 la actora prestó servicios en la tienda nº 10035, sita en la calle Marqués Alonso Martínez, de Alcalá de Henares; habiendo sido trasladada, por decisión de la jefa de zona, desde su tienda habitual, la nº 430, durante esa semana para apoyar y reforzar la tienda 10035. (Testifical Sra. Filomena )

SEXTO

El día 18/02/2014, sobre las 9:50 horas, Dª Natividad, en el seno de un proceso de auditoría interna de la empresa, acudió a la tienda 10035 y procedió a efectuar la compra de un producto, un gel fijador Fructis cód 101859 por importe de 4,05 €, en la caja nº 2; comprobando que, al realizar el cobro, la cajera pulsa la tecla de consulta del artículo y pasa el producto por el scanner, no quedando el producto registrado, y cobra a Dª Natividad el importe sin entregarle el ticket de compra.

Sobre las 10:05 horas del mismo día 18/02/2014, Dª Natividad entra nuevamente en la tienda 10035 y compra otro producto, un desodorante Adidas cód. 5430 por importe de 3,07 €. Se dirige de nuevo para su pago a la caja nº 2, donde la cajera actúa de la misma manera que anteriormente, pulsando la tecla de consulta del producto y pasándolo por el scanner, sin que éste quede registrado, y cobrándole el precio del mismo; dinero que guarda en la caja sin entregarle el correspondiente ticket de compra.

El día 19/02/2014, sobre las 12:45 horas, Dª Natividad acudió a la tienda 10035 y procedió a efectuar la compra de un producto, un detergente Elena cód 163821 por importe de 5,95 €, en la caja nº 2; comprobando que, al realizar el cobro, la cajera pulsa la tecla de consulta del artículo y pasa el producto por el scanner, no quedando el producto registrado, y cobra a Dª Natividad el importe sin entregarle el ticket de compra.

El día 21/02/2014, sobre las 10:15 horas, Dª Natividad acudió otra vez a la tienda 10035 y procedió a efectuar la compra de un producto, un detergente Dixan cód 165347 por importe de 5,57 €, en la caja nº 2; comprobando que, al realizar el cobro, la cajera pulsa la tecla de consulta del artículo y pasa el producto por el scanner, no quedando el producto facturado, y cobra a Dª Natividad el importe de sin entregarle el ticket de compra.

Los días 18, 19 y 21 de febrero de 2014, Dº Natividad, comunicó el comportamiento realizado por la cajera de la caja nº 2 de la tienda 10035 a las dos auditoras encargadas del proceso de auditoría de la empresa que se estaba realizando en esos días, Dª Paula y Dª Remedios .

(Testificales Sra. Natividad y Sra. Remedios - Informe de Auditoría: Doc 25 de la demandada)

SEPTIMO

Con posterioridad a las compras realizadas por Dª Natividad, los días 18, 19 y 21 de febrero se comprobó, por la jefa de zona (Doña. Filomena ) y por las auditoras, el stock real y el stock físico de los productos que habían sido adquiridos por la Sra. Natividad en el marco de la auditoría y el listado diario del registro de ventas realizadas; comprobándose que faltaba una unidad de cada uno esos productos pero no constaba que se hubiera vendido ninguna unidad de los mismos en los referidos días. (Testificales Doña. Filomena y Sra. Remedios - Documentos 25 y 29 a 31 de la demandada)

OCTAVO

En el rollo de tickets de la Caja núm. 2 de la Tienda 10035 consta: Que el día 18/02/2014, entre las 9:47 y las 10:10 horas, estuvo asignado a dicha caja el empleado nº NUM000 ; no figurando entre esas horas ningún ticket de compra de un gel fijador Fructis cód 101859 por importe de 4,05 €, ni un desodorante Adidas cód. 5430 por importe de 3,07 €. (doc 26 de la demandada F. 140)

Que el día 19/02/2014, entre las 12:40 y las 12:50 horas, estuvo asignado a dicha caja el empleado nº NUM000 ; no figurando entre esas horas ningún ticket de compra de un detergente Elena cód 163821 por importe de 5,95 €. (Doc 27 de la demandada F. 141)

Que El día 21/02/2014, entre las 10:11 y las 10:20 horas estuvo asignado a dicha caja el empleado nº NUM000 ; no figurando entre esas horas ningún ticket de compra de un detergente Dixan cód 165347 por importe de 5,57 €. (Doc 28 de la demandada F. 142)

NOVENO

El día 18/02/2014, la diferencia resultante del arqueo de la caja nº 2 ascendió a - 47,47 €. El día 19/02/2014, la diferencia resultante del arqueo de la caja nº 2 ascendió a 52,48 € y el día 21/02/2014, la diferencia resultante del arqueo de la caja nº 2 ascendió a - 14,24 €. (Documentos 26 a 28 de la demandada. Folios 140 a 142)

DECIMO

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos y tras las oportunas comprobaciones, el equipo de auditoras que intervino en el proceso de auditoría de compras realizado en la tienda 10035, con la colaboración de Dª Natividad, emitió un informe de auditoría, el cual obrando en autos se da por reproducido. (Documento nº 25 de la demandada: Folio 138 - Testifical Sra. Remedios )

UNDECIMO

En fecha 28/02/2014, la empresa demandada comunicó a la actora mediante carta, la cual obrando en autos damos por reproducida, su despido disciplinario con fecha de efectos desde ese mismo día; imputándole la comisión en los días 18, 19 y 21 de febrero de 2014 de unos hechos, consistentes, básicamente en que, estando prestando servicios en la tienda nº 10035, cuando Dª Natividad se dirigió a la caja número 2 para comprar determinados productos, la demandante pasó el producto por el scanner y pulsó la tecla de consulta de artículo, no quedando facturado el producto, y lo cobró sin entregar en ningún momento el ticket de compra a la compradora ("ficticia"); infringiendo las normas de régimen interno de marcar en caja todos los artículos que compra el cliente y pasar todos los productos por el scanner y realizar la facturación en el momento. La empresa entiende que tales conductas manifiestan un quebranto consciente y continuo de los procedimientos internos de la empresa, constitutivo de una falta muy grave, de conformidad con el art. 54.2

d) ET y arts 70.III c) 1, 2 y 12 del Convenio Colectivo de aplicación, sancionable con el despido disciplinario. (Doc aportada por ambas partes: Folios 51 a 54 y 118 a 121)

DUODECIMO

De la referida carta de despido se dio audiencia previa, en fecha 25/02/2014, a la Sección Sindical de CCOO, a la que se encontraba afiliada la actora; habiéndose realizado alegaciones al mismo por la referida Sección Sindical mediante escrito de 26/02/2014. (Doc. 23 y 24 de la demandada: Folios 132 a 134)

DECIMO TERCERO

En DIA existe unas Normas de Régimen Interno, un Manual de Formación de Cajeros y un Manual de Acogida, cuyo contenido se da por reproducido, en los que se informa a los cajeros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR