STSJ Comunidad de Madrid 443/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:7674
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012328

Procedimiento Recurso de Suplicación 311/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 310/15

RECURRENTE/S: D. Maximo

RECURRIDO/S: TORRES ALVERIO SL, LUZ DE BORINQUE SL, Bárbara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 443

En el recurso de suplicación nº 311/16 interpuesto por la Letrada Dª ROSARIO MARTÍN NARRILLOS en nombre y representación de D. Maximo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 310/15 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximo contra, TORRES ALVERIO SL, LUZ DE BORINQUE SL, Bárbara en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximo contra TORRES ALVERIO SL, LUZ DE BORINQUE SL D. Pedro Francisco, y Dª Bárbara debo declarar PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a los codemandados de sus pedimentos. " SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Maximo ha prestado sus servicios durante los siguientes períodos y empresas:

  1. - Desde el 2 de marzo de 1.981 al 31 de mayo de 1.982.- Pedro Francisco .

  2. - Desde el 1 de febrero de 1.984 al 31 de octubre de 1.984.- Pedro Francisco .

  3. - Desde el 24 de septiembre de 1.986 al 1 de marzo de 1.994 para TORRES ILUMINACIÓN SL.

  4. - Desde el 3 de marzo de 1.994 al 9 de febrero de 2.015 para TORRES ALVERIO SL

SEGUNDO

La empresa TORRES ALVERIO SL reconoce una antigüedad de 24 de septiembre de 1.986

TERCERO

El actor permaneció de alta en el RETA desde el 1 de diciembre de 1.984 al 31 de diciembre de 1.985. En marzo de 1.986 percibió una suma de 45.857 pesetas de D. Pedro Francisco como colaborador.

CUARTO

El actor realizó el servicio militar obligatorio desde el 1 de junio de 1.982 al 31 de enero de 1.984.

QUINTO

A fecha del despido el actor ostentaba la categoría profesional de Jefe de Ventas y percibía por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.126,09 €

SEXTO

TORRES ALVERIO SL inicia sus operaciones el 23 de septiembre de 1.993. Tiene por objeto social la explotación de un negocio de venta al por menor de material eléctrico. Su domicilio social está en la calle Jaime tercero nº 17 de Madrid. Concurren a su constitución D. Pedro Francisco y Dª, Bárbara, quien además ostenta la condición de Administradora única en el Registro Mercantil. En escritura pública de 27 de diciembre de 2.011 que no tiene acceso al Registro sino hasta el 19 de febrero de 2.015, se nombra administrador único a D. Pedro Francisco .

SÉPTIMO

LUZ DE BORINQUE SL inicia sus operaciones el 23 de septiembre de 1.993. Tiene por objeto social la explotación de un negocio de venta al menor de material eléctrico. Su domicilio social está en la Calle Montera nº 33 de Madrid. . Concurren a su constitución D. Pedro Francisco y Dª, Bárbara, quien además ostenta la condición de Administradora única en el Registro Mercantil.

OCTAVO

Dª, Bárbara tiene apoderado a D. Pedro Francisco en ambas empresas.

NOVENO

TORRES ALVERIO SL y LUZ DE BORINQUE SL llevan a cabo su actividad de venta al por menor de material eléctrico en el mismo Local sito en la Calle Jaime Tercero 17 de Madrid. Independientemente de para qué empresa presten sus servicios en el centro de trabajo se atiende forma indistinta a los clientes decidiendo D. Pedro Francisco qué empresa factura cada venta.

DÉCIMO

El 21 de enero de 2.015 el actor se incorpora a su puesto de trabajo tras haber disfrutado de vacaciones. D. Pedro Francisco le comunica que se habían cambiado las cerraduras de los almacenes. En el lugar en el que se encuentran las llaves había colocado un cartel en el que se indicaba que las llaves no podían salir del establecimiento. El actor cogió la llave del almacén que le había sido adjudicada para su uso (atada con una cuerda verde brillante) y se dirigió a una ferretería próxima en dónde realizó una copia. Cuando el Sr. Pedro Francisco se aperción de la falta de la llave, se dirigió a una ferretería preguntando si alguien había acudido a realizar una copia de una llave al tiempo que exhibía una fotografía del actor, reconociéndose por el empleado que el actor acababa de estar allí haciendo una copia. El Sr. Pedro Francisco acompañado del novio de si hija se dirigió al domicilio del Sr. Maximo y le preguntó si se había llevado la llave del almacén. El actor dijo que se la había llevado por error. Acto seguido el Sr. Pedro Francisco le dijo que le entregase la llave original y la copia que acababa de hacer en la ferretería. El actor inicialmente negó haber efectuado una copia pero cuando se le dijo que tenían el ticket de la operación, procedió a entregar ambas llaves.

UNDÉCIMO

D. Pedro Francisco presentó el 22 de enero de 2.015 denunció contra D. Maximo por apropiarse de género que se encontraba en el almacén. Por auto del juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid de 16 de abril de 2.015 se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

DUODÉCIMO

El 6 de febrero de 2.015 y con efectos de 9 de febrero de 2.015, la empresa remite al actor burofax del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta Empresa le comunica1 por medio del presente escrito que, en base a las facultades que a la misma le otorgan las disposiciones legales vigentes, articulo 24 y siguientes del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid y artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de falta muy grave.

Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la falta de material eléctrico en el almacén, principalmente bombillas, automáticos y diferenciales. Concretamente, el Sr. Pedro Francisco, Administrador de la sociedad, lo ha podido constatar ya que se encarga personalmente de realizar las compras, el control de proveedores y el stock.

Ante esta situación, a principios del mes de enero de este año y mientras usted estaba de vacaciones, e1 Sr. Pedro Francisco, decidió cambiar la cerradura del almacén como medida de precaución ante la evidente falta de material.

La empresa dispone de tres llaves maestras diferenciadas por cordeles de colores, siendo la suya la de color verde, que dan acceso al almacén de la empresa, y que se encuentran colgadas dentro de las dependencias de la misma.

Como es Vd. conocedor, dados los años que lleva prestando sus servicios en la empresa, a los empleados no les está permitido llevarse las llaves maestras ni extraerlas fuera de la tienda bajo ninguna circunstancia.

El día 21 de enero de 2015, fecha en la Vd. se reincorporó de su periodo vacacional, al cierre de la tienda a las 13:30 h, el. Sr. Pedro Francisco comprobó que las llaves maestras se encontraban colgadas en el tablón correspondiente, viendo que estaban todas excepto la del cordel verde. No encontrando dicha llave, que es la suya, preguntó a los trabajadores que aún permanecían en la tienda dónde estaba esa llave, respondiendo éstos que se la había llevado Vd.

Posteriormente el Sr. Pedro Francisco le telefoneo preguntándole por la llave maestra verde y usted le dijo habérsela llevado «sin darse cuenta» y que se la devolvería.

El Sr. Pedro Francisco, a las 13:47h se dirigió al cerrajero que se encuentra al lado de su vivienda, para preguntar si Vd. habla ido a hacer una copia de una llave igual a la que le mostraba, que era la llave maestra del almacén. El cerrajero le confirmó que acababa de hacerse una copia idéntica la llave que le mostraba Don. Maximo, entregándole copia del ticket realizado para cobrar la llave.

Inmediatamente, el Sr. Pedro Francisco se dirigió a su domicilio y a través del interfono le

dijo que bajan a la calle y le devolviera inmediatamente la llave maestra y la copia

que acababa de hacerse.

Ante la insistencia del Sr. Pedro Francisco, Vd. bajó a la calle y le devolvió la llave maestra

del cordel verde y la copia que acababa de hacer, no antes de haberlo usted negado

en sucesivas ocasiones el haber hecho esa copia.

De los hechos descritos se desprende que Vd. ha extraído la llave maestra fuera de

la tienda sin autorización alguna del Sr. Pedro Francisco, con la intención de seguir sacando

material del almacén propiedad de la empresa.

Según constan tipificados estos hechos en el convenio colectivo, haber sacado

enseres de las dependencias de la empresa sin existencia de autorización, y haber

desobedecido a la dirección de la empresa que ha implicado un quebranto

manifiesto de la disciplina en el trabajo, ocasionando un perjuicio para la misma,

suponen la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza

en el desempeño de su trabajo.

Dichos incumplimientos suponen para esta empresa la pérdida de la confianza en

Vd,, debiendo...

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