La protección de los derechos fundamentales de la persona trabajadora ante la utilización de GPS: ¿reformulación o continuidad?

AutorMaría Elisa Cuadros Garrido
CargoUniversidad de Murcia, España.
Páginas103-122
Lan Harremanak, 2019, 42
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21087
Edición In Press argitalpena
Resumen:
Los datos de tiempo-localización, son una de las fuentes del Big Data más sensibles a la
privacidad de los usuarios; por ello tienen una gran aplicación práctica, además de la
oportunidad del uso de grandes volúmenes de datos, traen consigo enormes riesgos para
la privacidad y son una fuente creciente de información que genera problemas de
almacenamiento. Desde la óptica de la regularidad de la obtención de las informaciones
del GPS, con el objeto de que puedan servir de prueba en un posible proceso judicial,
hay que entender que nos encontramos, en muchos casos, ante da tos sensibles de la vida
privada, por lo que en España se ha optado por una regulación expresa de la materia.
La normativa actua l vigente, establece un deber de información previo a la fiscalización
del GPS, de manera que obliga que se detalle por parte de la empresa de manera previa,
expresa, clara e inequívoca. Ello obedece a una tendencia continuista por parte del
legislador que recoge la anterior doctrina judicial. Pero, aún a pesar de tal línea no
rupturista, el terreno no es llano porque los derechos fundamentales en conflicto y su
interrelación pa rece que ha quedado como un asunto sin resolver para el legislador de
la Ley Orgánica3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
Palabras clave: GPS, derecho a la protección de datos, derecho a la intimidad, control
empresarial, derechos fundamentales
Abstract:
Time-location data is one of the sources of Big Data most sensitive to user privacy; This
is why they have a huge practical application, in addition to the opportunity to use large
volumes of data, they carry enormous risks for privacy and are a huge growing source of
information. From the perspective of the regularity of obtaining the GPS information, in
order tha t they can serve as evidence in a possible judicial process, it is necessary to
understand that we are, in many cases, faced with sensitive data of private life, by what
in Spain has opted for an express regulation of the matter. Current regula tions, establish
LAN HARREMANAK REVISTA DE RELACIONES LABORALES, nº 42 / Edición In Pre ss
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a duty of prior information to the GPS inspection, so that it requires that the company be
detailed in a prior, express, clear and unambiguous way, this is due to a continuous trend
by the legisla tor that collect the previous judicial doctrine. But even in spite of such a
non-disruptive line, the terrain is not flat because the fundamental rights in conflict and
their interr elation seem to have remained an unresolved issue to the lesgislator of the LO
Keywords: GPS, right to data protection, right to privacy, business control, fundamental
rights.
1. Presentación
Hace ya tiempo, que viene destacándose la importancia de concordar los parámetros
trabajadores tecnológicos y empresas digitales, dado que la implantación en el ámbito
laboral de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (en
adelante TIC’s) genera una serie de conflictos que a veces acceden al terreno jurídico.
La referencia a las innovaciones, en el ámbito de la inteligencia artificial, origina
inevitables terremotos conceptuales. El debate sobre los límites humanos, éticos o
científicos carece de fronteras. La pretensión de una absoluta libertad de investigación
científica y la reivindicación del uso incondicionado de todas las oportunidades, que la
innovación científica pone a disposición de las personas, es un discurso que aparece y
reaparece.
Esta explosión tecnológica, paralela a la crisis de valores en nuestro entorno, se
relaciona con el fenómeno de la globalización; entre otras muchas razones derivadas,
aparece una de ellas caracterizada por una especie de imperialismo cultural, de corte
anglosajón, que supone un detrimento para la identidad cultural propia de cada país. Es
evidente que tales realidades, minoran el poder clásico, el de las instituciones públicas,
los Estados, las sociedades organizadas y los agentes sociales.
Como consecuencia de la rápida evolución de la economía mundial ha surgido un
Derecho líquido o blando, donde se invierte el tradicional sistema de fuentes del Derecho
a través de reglas jurídicas comunes en el ámbito de ordenamientos jurídicos diferentes.
Las diversas manifestaciones del soft law no son sino una expresión de este proceso. La
transformación en responsabilidad social corporativa de lo que son auténticos deberes no
anda lejos de ese enfoque, inaceptable para el mundo jurídico.
La cuestión objeto de debate se enmarca en la fenomenología que gira alrededor del
Big Data1, el Internet de los ciudadanos 2.02 o el Internet de las Cosas 3.0(Sicre García,
1 El concepto de big data significa gran volumen de datos, que se obtiene de fuentes diversas, de alta
velocidad y que requieren herramientas específicas que posibiliten tanto un tratamiento y análisis adecuado
y nos lleva a hablar de tecnología, de mu y diversa índole, que permite capturar un gran volumen de datos.
Constituye una nueva forma de acceder al uso de la información, un término o categoría relacionado con el
crecimiento de la información automatizada, de ahí que no se aprecie como una tecnología en sí misma.
Aunque ello es cuestionado.
2 La expansión de Internet a n ivel global ha dado lugar a profun dos cambios en la naturaleza intrínseca de
la práctica mayoría de las ciudades del mu ndo, que han tenido que adaptar sus inf raestructuras p ara dar
cobertura analógica a los servicios de la sociedad red. Pero, sobre todo, las transformaciones más profundas
de la antigua metrópolis se han producido como consecuencia del desarrollo de los entornos virtuales 2.0 y
de las nuevas tecnologías de la comunicación a ellas inherentes que han dado lugar a un nuevo concepto de
ciudadanía.

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